El Reino de Dios

Capítulo 32

LA IGLESIA Y EL GOBIERNO CIVIL

En el ministerio terrenal de nuestro Señor Jesucristo, hallamos un acontecimiento que nos da la llave al entendimiento de la rela­ción correcta que debe existir entre la iglesia y el estado. Ciertos fariseos malvados intentaron confundir al Señor, buscando la manera de “sorprenderle en alguna palabra”. De su complot y fracaso consiguiente leemos:

Maestro, sabemos que eres amante de la verdad, y que enseñas con verdad el camino de Dios, y que no cuidas de nadie, porque no miras la apariencia de los hombres.

Dinos, pues, qué te parece: ¿Es lícito dar tributo a César, o no?

Pero Jesús, conociendo la malicia de ellos, les dijo: ¿Por qué me tentáis, hipócritas?

Mostradme la moneda del tributo. Y ellos le presentaron un denario.

Entonces les dijo: ¿De quién es esta imagen, y la inscripción?

Le dijeron: De César. Y les dijo: Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios.1

Como en todas las cosas, Jesús estableció esta norma para su Iglesia. Con lo anterior reiteró su posición en lo concerniente a la iglesia y el estado. No es sino razonable esperar que aquellos que profesan ser miembros de “la única Iglesia verdadera y viviente”2 acepten cabalmente este decreto. En un mensaje comuni­cado en la Conferencia General de abril de 1942, la Primera Presidencia declaró:

Esta Iglesia apoya la separación de la iglesia y el estado. La iglesia no tiene funciones políticas civiles. Así como la iglesia no debe usurpar las funciones del estado, en igual manera el estado no debe usurpar las funciones de la iglesia. Esta es responsable de la obra del Señor, y debe llevarla a cabo, dirigiendo el comportamiento de sus miembros, unos con otros, como corresponde a los discípulos del humilde Cristo, no olvidándose de los humildes, los pobres y necesitados, y aquellos que padecen aflicción, conduciéndolos a una vida justa y a una vida espiritual que los guiará a la salvación, la exaltación y al progreso eterno en conocimiento, sabiduría, entendimiento y poder. . .

El estado es responsable del dominio civil de sus ciudadanos o súbditos, de su bienestar político y de llevar a cabo la economía política, exterior e interior, del cuerpo político. De estos sistemas, de su éxito o fracaso, el estado es el único responsable, y debe llevar esta carga. Todos estos asuntos se relacionan con los miembros de la Iglesia e influyen en ellos directamente, porque son parte del cuerpo político, y sus miembros deben rendir homenaje a su soberano y prestarle servicio leal cuando se les convoque a ello. Pero la Iglesia en sí misma, en calidad de Iglesia, no tiene responsabilidad en estos sistemas, respecto de los cuales no puede hacer más que instar a sus miembros a que rindan más cabalmente esa lealtad a su país y a las libres instituciones que el patriotismo más noble exige.3

Se debe obedecer a los magistrados civiles

A pesar de la separación, establecida por Jesús, entre las funciones de Dios y del César—separación más particularmente explicada por sus agentes divinamente comisionados—todo ciudada­no tiene la obligación de estar sujeto al estado. En las Escrituras se ha instado esta obediencia a las autoridades civiles desde el principio.

En el Antiguo Testamento están comprendidas las siguientes amonestaciones:

“Teme a Jehová, hijo mío, y al rey.”4 “Te aconsejo que guardes el mandamiento del rey y la palabra del juramento de Dios.”5 “Ni aun en tu pensamiento digas mal del rey.”6 “No injuriarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.”7

En algunas versiones de la Biblia se usa el término “dioses”, que significa los jueces del pueblo.

En los días de los patriarcas, así como en los días de Israel, se elegían los jueces por orientación divina: “Jueces y oficiales pondrás en todas tus ciudades que Jehová tu Dios te dará en tus tribus, los cuales juzgarán al pueblo con justo juicio.”8

En el Nuevo Testamento se continuó el concepto del Antiguo. Hallándose preso delante de una corte eclesiástica, el apóstol Pablo dijo algo que desagradó al sumo sacerdote, el cual mandó que lo hiriesen en la boca.

Entonces Pablo le dijo: ¡Dios te golpeará a ti, pared blanqueada! ¿Estás tú sentado para juzgarme conforme a la ley, y quebrantando la ley me mandas golpear?

Los que estaban presentes dijeron: ¿Al sumo sacerdote de Dios injurias?

Pablo dijo: No sabía, hermanos, que era el sumo sacerdote; pues escrito está: No maldecirás a un príncipe de tu pueblo.9

A los primeros cristianos les era aconsejado que fueran ordenados y obedientes a la ley: “Recuérdales que se sujeten a los gobernantes y autoridades, que obedezcan, que estén dispuestos a toda buena obra.”10 Se les recomendaba que oraran por las autoridades: “Exhorto ante todo, a que se hagan rogativas, ora­ciones, peticiones y acciones de gracias, por todos los hombres; por los reyes y por todos los que están en eminencia, para que vivamos quieta y reposadamente en toda piedad y honestidad. Porque esto es bueno y agradable delante de Dios nuestro Salvador.”11 A los siervos les era mandado que sirvieran sinceramente y de buena voluntad a sus amos, reconociendo en todas las cosas la autoridad superior; y a los amos se les aconsejaba acerca de sus obligaciones para con sus siervos.12

Pedro, el apóstol principal, enseñó la santidad con la cual se debe considerar la autoridad civil:

Por causa del Señor someteos a toda institución humana, ya sea al rey, como a superior,

Ya a los gobernadores, como por él enviados para castigo de los malhechores y alabanza de los que hacen bien.

Porque esta es la voluntad de Dios: que haciendo bien, hagáis callar la ignorancia de los hombres insensatos;

Como libres, pero no como los que tienen la libertad como pretexto para hacer lo malo, sino como siervos de Dios.

Honrad a todos. Amad a los hermanos. Temed a Dios. Honrad al rey.13

En su Epístola a los Romanos el apóstol Pablo nos propor­ciona el ambiente filosófico de esta doctrina de someternos a la autoridad civil. Los gobiernos son esenciales para la existencia humana; Dios los reconoce, les permite existir y su pueblo tiene la obligación de sostenerlos.

Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autori­dad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.

De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste. . .

Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honra, honra.14

Los miembros de la Iglesia en la actualidad están obligados a regirse por estas mismas instrucciones de las Escrituras. Hasta hoy no se ha establecido sobre la tierra el reino político de Dios con su consiguiente autoridad en asuntos temporales. Los miem­bros de la Iglesia están sujetos a los gobiernos respectivos de los países en donde existe la organización de la Iglesia. El doceavo Artículo de Fe dice: “Creemos en estar sujetos a los reyes, presi­dentes, gobernantes y magistrados; en obedecer, honrar y sostener la ley.”

Debemos obedecer a Dios más bien que al hombre

En la obediencia que afirmamos debe rendirse a los decretos de los que gobiernan, siempre debemos intercalar la excepción de que nuestra primera y principal obligación es hacia los mandamien­tos de Dios. Los unos y los otros no deben ser incompatibles.15 Hemos visto que tenemos el deber de obedecer la autoridad civil porque así agrada a Dios. Sería ridículo ofender a Dios para complacer a los hombres, cuando nuestro deber de prestar obe­diencia a los magistrados civiles estriba en agradar a Dios. Daniel negó que había pecado contra el Rey, cuando resolvió no obedecer su impío decreto18, porque éste había excedido sus límites. Por otra parte, cuando el rey Jeroboam hizo el becerro de oro17 y los israeli­tas abandonaron el templo de Dios para obedecer a su monarca, el profeta Oseas los increpó.18 Al sublevarse contra Dios, la autori­dad civil puede estar abrogando su propio poder. Fue el apóstol Pedro que declaró: “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres.”19

En una declaración oficial de creencias con respecto al gobierno terrenal, la Iglesia sostiene y afirma que sus miembros están obligados a sostener y apoyar los gobiernos respectivos bajo los cuales viven, “mientras las leyes de dichos gobiernos los protejan en sus derechos inherentes e inalienables”.20

En una gran visión profética concedida a Lehi, de la cual más tarde participó su hijo Nefi, se predijo la colonización de los continentes americanos, y, entre otras cosas, el Espíritu indicó a estos profetas que “el poder de Dios estaba con ellos (los colonos)

. . . y. . . los que habían salido de la cautividad fueron librados por el poder de Dios de las manos de todas las demás naciones”.21

El Señor dijo que había “redimido la tierra por el derrame de sangre”,22 dando a entender que por medio de las guerras de independencia se habían cumplido sus propósitos, aun cuando había sido una insurrección civil.

Dios aprueba los gobiernos que protegen el libre albedrío

El Señor en forma particular aprobó la Constitución de los Estados Unidos, como instrumento protector del libre albedrío, y dijo que había permitido el establecimiento de “la constitución de este país a manos de hombres sabios que yo he levantado para este propósito mismo23. . . y aquella ley del país, que fuere cons­titucional, que apoyare este principio de libertad en la preserva­ción de derechos y privilegios, pertenece a toda la humanidad, y es justificable ante mí”.24

Una Declaración de Creencia en cuanto a los gobiernos

En una asamblea general de la Iglesia, convocada en 1835, se adoptó por voto unánime una Declaración de Creencia en cuanto a los gobiernos y leyes en general. Forma parte de nuestro presente tomo de Doctrinas y Convenios, y la antecede este preám­bulo: “A fin de que nuestra creencia concerniente a los gobiernos terrenales y leyes en general no sea mal interpretada ni mal com­prendida, hemos juzgado oportuno presentar al fin de esta obra nuestra opinión tocante al asunto.”25 Citamos a continuación esta declaración autorizada que establece la posición de la Iglesia en lo concerniente a sí misma y el gobierno civil:

  1. Creemos que Dios instituyó los gobiernos para el beneficio del hombre, y que él tiene al hombre por responsable de sus hechos con relación a dichos gobiernos, tanto en formular leyes como en administrarlas para el bien y la protección de la sociedad.
  2. Creemos que ningún gobierno puede existir en paz si no se formulan, y se guardan invioladas, leyes que garantizarán a cada individuo el libre ejercicio de la conciencia, el derecho de tener y administrar propiedades y la protección de su vida.
  3. Creemos que todo gobierno necesariamente requiere oficiales y magis­trados civiles que pongan en vigor las leyes del mismo; y que se debe buscar y sostener, por la voz del pueblo si fuere república, o por la voluntad del soberano, a quienes administren la ley con equidad y justicia.
  4. Creemos que la religión es instituida por Dios; y que los hombres son responsables ante él, y él solo, por el ejercicio de ella, a no ser que sus opiniones religiosas los impulsen a infringir los derechos y las libertades de otros; pero no creemos que las leyes humanas tengan el derecho de intervenir prescribiendo reglas de adoración para ligar las conciencias de los hombres, ni de dictar fórmulas para la devoción pública o privada; que el magistrado civil debería restringir el crimen, pero nunca dominar la conciencia; que deberla castigar el delito, pero nunca suprimir la libertad del alma.
  5. Creemos que todos los hombres están obligados a sostener y apoyar los gobiernos respectivos de los países en que residen, mientras las leyes de dichos gobiernos los protejan en sus derechos inherentes e inalienables; que la sedición y la rebelión no convienen a los ciudadanos así protegidos, y deben ser castigadas como corresponde; y que todo gobierno tiene el derecho de promulgar leyes que en su propio juicio estime ser las que mejor garantizarán los intereses del público, conservando sagrada la libertad de la conciencia al mismo tiempo.
  6. Creemos que todo hombre debe ser respetado en su posición, los gobernantes y magistrados como tales, ya que han sido puestos para proteger a los inocentes y castigar a los culpables; que todo hombre debe respeto y deferencia a las leyes, porque sin ellas la paz y la armonía serían reemplazadas por la anarquía y el terror; que se han instituido leyes humanas para el propósito expreso de ajustar nuestros intereses como individuos y naciones, entre hombre y hombre; que del cielo se han dado leyes divinas que prescriben reglas sobre asuntos espirituales, concernientes a la fe y adoración, por las cuales el hombre responderá a su Creador.
  7. Creemos que los gobernantes, estados y gobiernos tienen el derecho de promulgar leyes, y han de hacerlo, para proteger a todo ciudadano en el libre ejercicio de su creencia religiosa; pero no creemos que tengan el derecho, en justicia, de privar a los ciudadanos de este privilegio, ni de proscribirlos por sus opiniones, en tanto que muestren consideración y reverencia hacia las leyes, y sus opiniones religiosas no justifiquen la sedición ni la conspiración.
  8. Creemos que la comisión de crímenes debe ser castigada de acuerdo con la naturaleza de la ofensa; que el homicidio, la traición, el robo, el hurto y la violación de la paz en general, en todo sentido, deben ser castigados por las leyes de aquel gobierno contra el cual se cometiere la ofensa, de acuerdo con su criminalidad y su mala influencia entre los hombres; y que en bien de la paz y la tranquilidad públicas, todo hombre debería adelantarse y emplear su habilidad en procurar que se castigara a los que infringieren las leyes buenas.
  9. No creemos que sea justo confundir influencias religiosas con el gobierno civil, resultando en que una sociedad religiosa es amparada mientras que a otra le son proscritos sus privilegios espirituales y negados los derechos individuales de sus miembros como ciudadanos.
  10. Creemos que toda sociedad religiosa tiene el derecho de disciplinar a sus miembros por su conducta desordenada, de acuerdo con los estatutos y reglamentos de dichas sociedades, si es que tal procedimiento atañe a su confraternidad y buen comportamiento como miembro; pero no creemos que sociedad religiosa alguna tenga la autoridad para juzgar a los hombres en cuanto a sus derechos sobre la propiedad o la vida, ni para quitarles los bienes de este mundo, ni poner en peligro sus vidas o cuerpos, ni imponer sobre ellos castigos físicos. Tan solamente pueden excomulgarlos de su sociedad y retirar de ellos la mano de confraternidad.
  11. Creemos que en donde existen tales leyes, el hombre debe acudir a la ley civil para exigir reparación por todas las injusticias y agravios, cuando se haya sufrido atropello personal, o se hayan violado los derechos de la propiedad o del carácter; pero creemos que todo hombre queda justificado si se defiende a sí mismo, a sus amigos, su propiedad y el gobierno, de ataques y abusos ilícitos por parte de cualquiera persona, en tiempos de emergencia, cuando es imposible apelar inmediatamente a la ley y obtener amparo.
  12. Creemos que es justo predicar el evangelio a las naciones de la tierra, y amonestar a los justos que se salven de la corrupción del mundo; pero no creemos que sea justo meterse con los esclavos, ni predicarles el evangelio, ni bautizarlos contra la voluntad y deseos de sus amos, ni de mezclarse en sus asuntos, o influir en ellos en lo más mínimo, causando que queden descontentos con su situación en esta vida, poniendo en peligro con ello las vidas de los hombres; creemos que tal intervención es ilícita e injusta, y peligrosa para la paz de todo gobierno que permite la esclavitud de seres humanos.26

(1) Mat. 22:16-21. (2) Doc. y Con. 1:30. (3) Mensaje de la Primera Presidencia, abril de 1942. (4) Prov. 24:21. (5) Ecle. 8:2. (6) Ecle. 10:20. (7) Exo. 22:28. (8) Deut. 16:18. (9) Hech. 23:3-5. (10) Tito 3:1. (11) 1 Tim. 2:1-3. (12) Efe. 5:22, 23; Col. 3:22-24. (13) 1 Ped. 2:13-17. (14) Rom. 13:1-8. (15) Doc. y Con. 58:21, 22. (16) Dan. 6:22. (17) 1 Reyes 12:28. (18) Oseas 5:11. (19) Hech. 5:29. (20) Doc. y Con. 134:5. (21) 1 Nefi 13:18, 19. (22) Doc. y Con. 101:80. (23) Doc. y Con. 101:77-80. (24) Doc. y Con. 98:5. (25) Doc. y Con. Preámbulo de la Sección 134. (26) Doc. y Con. Sección 134.

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