Capítulo 2
MATRIMONIO CELESTIAL
El matrimonio
“Y dijo Jehová Dios: No es bueno que el hombre esté solo.”1 Este texto bíblico expresa el concepto de la Iglesia en cuanto al matrimonio. Dios lo decretó: “Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán una sola carne.”2 Estos dos pasajes indican las enseñanzas de las Escrituras concernientes a la necesidad del matrimonio. El apóstol Pablo sintetiza la necesidad del matrimonio en la vida completa, diciendo: “Pero en el Señor, ni el varón es sin la mujer, ni la mujer sin el varón.”8
Con la misma lucidez con que expresa sus requerimientos sobre el matrimonio, reprocha el Señor a los que proponen el celibato: “Quien prohibiere el matrimonio, no es ordenado de Dios: porque el matrimonio es instituido de Dios para el hombre. . . para que la tierra cumpla el objeto de su creación; y para que sea henchida con la medida del hombre, conforme a la creación de éste antes que el mundo fuera formado.”4
Por tanto, entendemos y aceptamos la doctrina de que el matrimonio es honorable.5
La Iglesia contemporiza con las leyes en este asunto. Es decir, acepta el matrimonio efectuado por la ley civil en cualquier lugar.
El matrimonio celestial
Anteriormente discutimos la ordenanza del bautismo y tomamos nota de la evidencia contenida en las Escrituras al respecto de que es necesario cumplirlo para ser salvos en el reino celestial.6
Dentro de la gloria celestial existen tres cielos o grados. Para poder ganar el más excelso, el Señor ha establecido otra ordenanza.7 Esta es conocida como el matrimonio celestial. Se llama así, porque es el orden de matrimonio que existe en el mundo celestial. Todo lo que previamente se ha dicho concerniente a las ordenanzas, también se aplica a la del matrimonio celestial. Así como el bautismo es necesario para lograr la salvación en el reino celestial; también lo es el matrimonio celestial para obtener la exaltación dentro del reino celestial.8 Así como el bautismo propiamente es llamado un convenio de salvación, el matrimonio celestial correctamente se conoce como un convenio de exaltación. Con toda propiedad se dice que el bautismo es la puerta que conduce al reino celestial,9 mientras que el matrimonio celestial es la puerta que conduce a la exaltación dentro de la gloria celestial.
Los magistrados terrenales obran con autoridad en lo que respecta a las cosas de esta tierra. La autoridad eterna para aquello que existe allende la tumba no se encuentra en la ley civil. Esta autoridad se halla en el Santo Sacerdocio, que, cuando es dado de Dios, es eterno.10 Refiriéndose a este principio, en lo que se aplica al convenio de matrimonio, el Señor ha dicho:
Por consiguiente, si un hombre se casa con una mujer en el mundo, y no se casa con ella ni por mí ni por mi palabra, pactando con ella mientras estuviere él en el mundo, y ella con él, ninguna validez tendrán su convenio y matrimonio cuando mueran y estén fuera del mundo; por tanto, no quedan ligados por ninguna ley cuando ya no están en el mundo.
Así que, ya fuera del mundo, ni se casan ni se dan en matrimonio, sino que son nombrados ángeles del cielo, siervos ministrantes que sirven a aquellos que son dignos de un peso de gloria mucho mayor, extraordinario y eterno.
Porque estos ángeles no obedecieron mi ley; por tanto, no pueden tener aumento, sino que permanecen separados y solteros, sin exaltación, en su estado de salvación, por toda la eternidad; y en adelante no son dioses, sino ángeles de Dios para siempre jamás.11
La ordenanza del matrimonio celestial se efectúa solamente en los templos, y con frecuencia es llamado matrimonio en el templo. En vista de que es “por esta vida y por toda la eternidad”,12 a veces se le dice matrimonio eterno. La ordenanza se efectúa en virtud de las llaves de sellar restauradas por Elías el Profeta13 y usualmente se le dice “selladura” o “sellamiento”.
Los Santos de los Últimos Días tienen el mandamiento de entrar en la ordenanza del matrimonio celestial. En la gran revelación sobre el matrimonio la voluntad del Señor es indisputable: “Recibid, pues, mi ley.”14
El Señor añade a este requisito definitivo una descripción sencilla de los que no obedecen esta ley diciendo que heredarán “las muertes”.15
No hay exaltación sin la ordenanza del matrimonio celestial.16
Uno de los conceptos de mayor satisfacción que el Señor nos ha dado es el de que la unidad de la familia continuará por las eternidades. El amor no reconoce los linderos de la muerte. Este conocimiento ensancha infinitamente nuestras asociaciones íntimas y cariñosas entre esposos y esposas, y padres e hijos. Disfrutamos más ampliamente nuestras mutuas relaciones en esta vida cuando estamos anclados a esta verdad. La definición misma de exaltación en el mundo venidero consiste en la continuación de la unidad familiar por las eternidades.17
Se nos ha dado a entender que esta anhelada relación continua existirá en el reino celestial únicamente.18 Es uno de los alicientes más fuertes dados al hombre para impulsarlo a vivir de acuerdo con las leyes celestiales, a fin de que puede concedérsele esta bendición.
La ordenanza del matrimonio celestial es permitida solamente a los miembros de la Iglesia considerados dignos. Esta dignidad o mérito queda determinado en una entrevista privada con el obispo, a quien se ha designado como juez común en Israel. El presidente de la estaca debe certificar la recomendación del obispo. En las misiones intervienen el presidente de la rama y de la misión, respectivamente. A fin de poder recibir esta bendición, el hombre debe poseer el Sacerdocio de Melquisedec, y tanto él como su compañera han de aceptar y obedecer los principios del evangelio. La mujer debe ser igual que el hombre en este respecto, con la excepción de que el sacerdocio está reservado para los varones.
Únicamente en los templos construidos y consagrados para este santo servicio puede administrarse la ordenanza de referencia.18
Los hijos que nacen bajo el convenio
Los hijos que nacen de padres que han sido unidos en el matrimonio celestial son herederos naturales del sacerdocio.20 No se requiere ningún rito de adopción o de sellar para asegurarles un lugar en la unidad eterna de la familia. Por tanto, se les dice hijos que han nacido bajo el convenio, refiriéndose al nuevo y sempiterno convenio del matrimonio. No es enteramente correcto decir que son “hijos del convenio”, aunque esta frase se usa muy comúnmente en la Iglesia. “Sois los hijos del convenio”21 — dijo nuestro Señor a cierto grupo entre el cual ejerció su ministerio. Esta, pues, es una distinción de la cual disfrutan todos los fieles santos. Cada uno de los descendientes de Abrahán tiene el derecho de recibir el evangelio, el sacerdocio y todas las ordenanzas de la salvación y exaltación.22 Cuando estos descendientes ejercen sus derechos y reciben todas estas cosas, “llegan a ser los hijos de Moisés y de Aarón y la simiente de Abrahán, la Iglesia y el reino, y los elegidos de Dios”.23 De manera que para llegar a ser hijos del convenio en su significado más extenso, debemos realizar lo bueno en esta vida y no simplemente nacer en las mejores circunstancias.
Los hijos que nacen bajo el convenio gozan de la oportunidad máxima para efectivamente llegar a ser hijos del convenio.
Toda la doctrina de la exaltación se basa en el matrimonio celestial. La revelación más importante sobre este asunto se encuentra en Doctrinas y Convenios, Sección 132, versículos 1 al 28.
(1) Gén. 2:18. (2) Gén. 2:24. (3) 1 Cor. 11:11. (4) Doc. y Con. 49:15-17. (5) Heb. 13:4. (6) Juan 3:5. (7) Doc. y Con. 131:1-4. (8) Doc. y Con. 131:1-4. (9) 2 Nefi 31:17-21. (10) Doc. y Con. 132:7. (11) Doc. y Con. 132:15-17. (12) Doc. y Con. 132:3. (13) Doc. y Con. 110:12-16. (14) Doc. y Con. 132:24. (15) Doc. y Con. 132:25. (16) 1 Cor. 11:11. (17) Doc. y Con. 132:19, 20. (18) Doctrines of Salvation, por José Fielding Smith. tomo 2, pág. 67. (19) Doc. y Con. 124:30-40. (20) Artículos de Fe, por James E. Talmage, página 490. (21) 3 Nefi 20:24-27. (22) P. de G. P., Abrahán 2:9-11; Doc. y Con. 86:8-11. (23) Doc. y Con. 84:34.
























