El Reino de Dios

Capítulo 3

LAS ORDENANZAS DEL TEMPLO

El poder para ligar o sellar

Cada vez que la plenitud del evangelio ha estado sobre la tierra, el Señor ha delegado a sus agentes terrenales el poder para ligar en la tierra y en el cielo.1 Durante su ministerio en el meri­diano de los tiempos el Señor definitivamente dio a su quorum selecto de los doce apóstoles la facultad para atar en la tierra y atar en los cielos.2 La misma autoridad se confirió a José Smith, como parte integrante de la restauración del evangelio.3 En un acon­tecimiento dramático verificado en el Templo de Kirtland, Elías el Profeta le apareció a José Smith y le comunicó las llaves de este poder.4 A esta autoridad delegada nosotros llamamos el poder para sellar. En la Sección 132 de Doctrinas y Convenios se habla del modo en que se emplea esta autoridad. Cuando el Espíritu Santo ratifica en los cielos lo que el hombre efectúa en la tierra, se dice que ha sido “sellado por el Santo Espíritu de la promesa”.5 Es decir, el Santo Espíritu o Espíritu Santo que Jesús prometió durante su ministerio terrenal,6 sella o liga eternamente lo que fuere efectuado mediante la debida autoridad sobre la tierra.

Ordenanzas del templo

Algunas ordenanzas son de naturaleza tan sagrada, que las Santas Escrituras nos han mandado no efectuarlas fuera de los edificios que se han construido y consagrado para estos fines especiales.7 Con una excepción, en estas ordenanzas están compren­didos los convenios de la exaltación. Estas ordenanzas incluyen: Un­ciones; investiduras; matrimonio celestial; selladuras. La única excepción es el bautismo por los muertos, que es una ordenanza de salvación.

El bautismo por los muertos

Uno de los dogmas fundamentales de la religión cristiana es el que una persona pueda efectuar algún servicio u obra por otra que no está en posición de actuar por sí misma. La base esencial de la fe cristiana estriba en el servicio que Cristo realizó al hacer la expiación por todo el género humano. Lo que se hace por parte y a favor de otra persona, es obra vicaria. En lecciones subsiguientes sobre la expiación y la genealogía discutiremos más ampliamente la obra vicaria de la Iglesia. Mencionamos este mara­villoso concepto en esta oportunidad porque se aplica a la ordenanza del bautismo.

Ya se ha explicado la universalidad de la ley del bautismo. Es esencial para la salvación cumplir la ordenanza, y se aplica a todo el género humano, así a los que viven como a los que han muerto. Ha habido largas épocas en que ningún representante au­torizado del Señor ha estado sobre la faz de la tierra para adminis­trar las ordenanzas salvadoras. También han sido muchas las personas que no pudieron escuchar el mensaje del evangelio cuando tales representantes lo proclamaban. ¿Qué medidas, si las hay, se han dispuesto en el plan de Dios para estas personas? La parte física de la ordenanza del bautismo puede efectuarse en la carne en nombre y a favor de aquel que se halle en el espíritu.8 Esta ordenanza “se instituyó desde antes de la fundación del mundo.”9

Nada tiene de extraordinario la creencia en una vida después de ésta. Es un concepto comúnmente aceptado aun por los paganos. Lo que distinguió a los primeros cristianos fue el hecho de que ninguna incertidumbre había en ellos tocante al asunto. La vida veni­dera no era una abstracción ni una raciocinación fundada en la lógica, sino una experiencia real, literal y viviente. Por motivo de su creencia en la inmortalidad y en que ningún hombre podía entrar en el cielo sin el bautismo, les era fácil aceptar la doctrina del bautismo por los muertos como la enseñaron los apóstoles. A los santos de Corinto, el apóstol Pablo escribió: “De otro modo, ¿qué harán los que se bautizan por los muertos, si en ninguna manera los muertos resucitan? ¿Por qué, pues, se bautizan por los muertos?”10

Un escritor cristiano del siglo XII, S. Bruno, escribió que algunos de los cristianos del Nuevo Testamento “se bautizaban en lugar de un pariente muerto que jamás había escuchado el evangelio, para lograr con ello la salvación de un padre o madre en la resurrección”.11

Así como fue con los primeros cristianos, así sucede hoy con los Santos de los Últimos Días. Nos distinguimos por motivo de que creemos y practicamos esta doctrina y ordenanza de Cristo. Somos diferentes porque no hay ninguna incertidumbre en nuestro entendimiento de la doctrina de la inmortalidad y la necesidad del bautismo, en lo que a la salvación respecta.

El bautismo por los muertos es una ordenanza de la Casa del Señor.12 De hecho, es una de las razones porque necesitamos templos.13 Se nos han dado instrucciones de llevar un registro de estos bautismos.14

Efectuamos bautismos por los muertos a favor de nuestros parientes fallecidos. Es interesante notar que en la versión inglesa de la Nueva “Traducción Revisada del Nuevo Testamento” aparece un cambio iluminante en el pasaje ya citado de 1 Corintios 15:29 que se refiere a este asunto: “De otro modo, ¿qué harán los que se bautizan por los muertos, si en ninguna manera los muertos resucitan? ¿Por qué, pues, se bautizan por sus muertos?”

Investiduras

La ordenanza de la investidura nos sirve excelentemente de ejemplo para mostrar la forma en que el Señor emplea las ordenan­zas para revelar los misterios de la santidad, es decir, enseñarnos acerca de Dios y sus caminos, así como para facultar a los que participan en la ordenanza. Investir quiere decir conferir una dignidad.18 Hablando en términos religiosos, al ser investidos se nos proporciona o provee información acerca de Dios y sus hechos, junto con poder de lo alto.16 Cuando José Smith dio a conocer la ceremonia de la investidura en nuestra época, dijo que había estado “dándoles instrucciones (a los hermanos) sobre los principios y el orden del sacerdocio, atendiendo a … las investiduras y la comunicación de las llaves . . . explicando el orden concerniente al Anciano de Días y todos aquellos planes y principios por medio de los cuales uno puede alcanzar la plenitud de las bendiciones que se han preparado para la Iglesia del Primogénito.”17

En 1912 la Iglesia publicó un libro, The House of the Lord, por James E. Talmage. En las páginas 99-101 de su obra el autor se refiere a la ordenanza de la investidura en esta forma:

La investidura del templo, cual se administra en los templos modernos, comprende instrucciones relacionadas con el significado y orden de dispen­saciones pasadas y la importancia de la dispensación actual, la época mayor y más importante de la historia humana. Este curso de instrucción com­prende un repaso de los acontecimientos más sobresalientes del período de la creación y también del estado de nuestros primeros padres en el jardín de Edén, su desobediencia y consiguiente expulsión de esa bendita morada, su situación en el triste y solitario mundo cuando se les sentenció a vivir por medio de su trabajo y sudor; el plan de redención mediante el cual se expiará la grave transgresión, el período de la gran apostasía, la restauración del evangelio con todos sus antiguos poderes y privilegios, las condiciones absolutas e indispensables de pureza personal y consagración a la rectitud en la vida actual y obediencia estricta a los requerimientos del evangelio. . .

Las ordenanzas de la investidura imponen ciertas obligaciones sobre la persona, tales como el convenio y la promesa de observar la ley de una virtud y castidad estrictas; ser caritativos, benevolentes, tolerantes y puros; dedicar su talento así como sus bienes materiales a la difusión de la verdad y el ennoblecimiento de la raza humana; conservar su devoción hacia la causa de la verdad; y procurar contribuir en toda forma a la gran preparación a fin de que la tierra quede lista para recibir a su Rey, el Señor Jesús. Con cada convenio y la aceptación de cada obligación, se pronuncia una bendición prometida, basada en el fiel cumplimiento de la condición.

Ordenanzas selladoras

El matrimonio celestial es una ordenanza selladora. Este tipo de matrimonio surte efecto en la tierra y queda sellado en los cielos.

También se efectúan en los templos otras selladuras de acuerdo con la autoridad que se ha discutido previamente. Los hijos que no han nacido bajo el convenio pueden ser ligados a sus padres después que éstos son sellados, y en esta forma pueden perpe­tuar la unidad familiar en las eternidades.18

En los templos se administran algunas otras ordenanzas. Refiriéndose a ellas, el profeta José dijo que “son gobernadas por el principio de la revelación.”19 Una de las razones porque se edifican templos es para efectuar estas ordenanzas en ellos.20 El Señor nos ha dicho: “Vuestros… lugares santísimos. . . para el principio de las revelaciones y fundamento de Sion, y para la gloria, honra… de todos sus habitantes.”21. El Señor emplea estas ordenanzas para bendecirnos adicionalmente con conocimiento, potencia y promesas salvadoras. Uno debe participar en estas ordenanzas para poder entenderlas. Como lo dijo el profeta José cuando explicó estas cosas: “Las comunicaciones que revelé a este grupo fueron de cosas espirituales, y sólo los de ánimo espiritual las han de recibir”.22


(1) Helamán 10:3-10; Doc. y Con. 132:46-49. (2) Mat. 16:19; 18:18. (3) Doc. y Con. 2:1-3. (4) Doc. y Con. 110:13-16. (5) Doc. y Con. 132:7, (6) Juan 14:16, 17. (7) Doc. y Con. 124:37-42. (8) Doc. y Con. 124:29. (9) Doc. y Con. 124:33. (10) 1 Cor. 15:29. (11) Baptism for the Dead in Ancient Times, por Hugh Nibley, en Improvement Era, tomo 52 (1949), pp. 91ff. (12) Doc. y Con. 124:29-30. (13) Doc. y Con. 124:31. (14) Doc. y Con. 127:6; 128:1-7. (15) Diccionario de la lengua castellana. (16) Lucas 24:49; Doc. y Con. 95:8 ,9. (17) Enseñanzas del Profeta José Smith, pág. 287. ([1]8) Doc. y Con. 132:7. (19) Enseñanzas del Profeta José Smith, pág. 289. (20) Doc. y Con. 124: 37. (21) Doc. y Con. 124:39. (22) Enseñanzas del Profeta José Smith, pág. 287.

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