“La Casa del Señor en los Últimos Días: Propósitos Eternos y Preparación para Su Venida”
Templos que serán construidos para el nombre del Señor — El lugar donde se edificarán y los propósitos para los cuales se levantarán
por el élder Orson Pratt, 7 de octubre de 1873
Tomo 16, discurso 36, páginas 251-262
En los últimos días, el Señor ha mandado construir templos conforme a Su revelación para que en ellos se realicen las ordenanzas eternas —incluyendo el matrimonio eterno, el bautismo por los muertos y la obra genealógica—, preparando así a Su pueblo y a sus antepasados para la exaltación y para recibir al Señor en Su venida súbita a Su templo.
Llamaré la atención de la congregación a una parte de la palabra de Dios contenida en el capítulo tercero de Malaquías:
“He aquí, yo envío a mi mensajero, el cual preparará el camino delante de mí; y vendrá súbitamente a su templo el Señor a quien vosotros buscáis, y el mensajero del pacto, en quien vosotros os complacéis; he aquí que viene, ha dicho Jehová de los ejércitos. ¿Y quién podrá soportar el tiempo de su venida? ¿O quién podrá estar en pie cuando él se manifieste? Porque él es como fuego purificador y como jabón de lavadores. Y se sentará para afinar y limpiar la plata, porque limpiará a los hijos de Leví, los afinará como a oro y como a plata, y ofrecerán al Señor ofrenda en justicia.”
He leído estas palabras por la profecía tan particular que contienen, acerca de lo que el Señor realizará en la época de Su venida. Una profecía de que el Señor vendría, y que la naturaleza de esa venida sería tal que solo unos pocos, comparativamente hablando, estarían preparados para soportar ese día; que, cuando Él venga, tendrá un templo en la tierra al cual vendrá.
Parte del programa que se leyó ayer por la mañana, si recuerdo bien, para que los élderes hablaran durante la Conferencia, se refería a la construcción de templos. La edificación de templos del Señor está prometida en Su palabra, pues allí leemos que en los postreros días Él tendría una casa construida en la tierra. Sé que para los oídos de esta generación sonará muy extraño hablar acerca de que el Señor tenga una casa edificada en este globo nuestro; sin embargo, tenemos esa promesa, por extraña que parezca, y que cuando el Señor Jesús sea revelado desde el cielo en llama de fuego, y se siente como fuego purificador y como jabón de lavadores sobre los hijos de Leví para purificarlos como a oro y como a plata, en ese día vendrá a Su templo, y vendrá muy de repente. Esto muestra, de inmediato, que debe tener un templo en la tierra en los últimos tiempos.
Hay otros dos profetas, además de Malaquías, que han hablado de la casa del Señor. Isaías, en su segundo capítulo, se refiere a la edificación de la casa del Señor en los postreros días. Repetiré el pasaje:
“Acontecerá en los postreros días que el monte de la casa de Jehová será establecido sobre la cumbre de los montes, y será exaltado sobre los collados, y correrán a él todas las naciones. Y dirán muchos pueblos: Venid, y subamos al monte de Jehová, a la casa del Dios de Jacob; y Él nos enseñará sus caminos, y caminaremos por sus sendas.”
Y añade:
“Jehová juzgará entre las naciones y reprenderá a muchos pueblos” —refiriéndose a naciones muy distantes de Jerusalén, lugar donde el profeta pronunció la profecía—. “Y volverán sus espadas en rejas de arado y sus lanzas en hoces; no alzará espada nación contra nación, ni se adiestrarán más para la guerra.”
El capítulo cuarto de Miqueas contiene una predicción similar, que no es necesario repetir, pues se lee casi palabra por palabra como la del segundo capítulo de Isaías, mostrando clara y evidentemente que en los postreros días Dios tendría una casa edificada en la tierra.
Quizás haya objeciones por parte de nuestros amigos cristianos a que los Santos de los Últimos Días proclamen, en medio de la cristiandad, que el Señor tiene la intención de que se construya una casa en la tierra. Probablemente dirán: “Él ya tiene cientos de ellas, y las ha tenido por muchas generaciones. Dios tiene casas esparcidas aquí y allá por todas las naciones cristianas, y nunca ha habido un tiempo, desde los días de los apóstoles, en que el Señor no haya tenido una casa, ya sea en Corinto, Atenas o en algún otro lugar; y puedes leer las inscripciones sobre ellas al pasar por los pueblos y ciudades de la cristiandad”.
Estas casas se llaman casas de Dios, o de Jesús, o iglesia de San Juan, San Pedro, San Pablo, San Marcos y otros, y todas ellas son consideradas casas de Dios. ¡Ojalá fuera esto verdad! ¡Ojalá que Él hubiera dado algunas instrucciones acerca de la construcción de esas casas! Pero, ¡ay!, cuando comenzamos a indagar sobre su origen, encontramos que fueron edificadas por hombres sin inspiración, que la arquitectura y todo lo que a ellas concierne fue ideado por la astucia y sabiduría de los hombres. Pregúnteles si Dios les mandó seleccionar el lugar específico donde se encuentra una de esas casas, y ellos dirán: “No, Dios ya no dirige en estos días. Hubo un tiempo en que el Señor sí dirigía en tales asuntos, pero ahora tenemos hombres sabios, cuerpos de eruditos que han estudiado teología. No necesitamos que el Señor intervenga en nuestra época; Él no habla nada al pueblo en el tiempo en que vivimos; estas casas fueron construidas de acuerdo con los mejores planos y la mejor arquitectura que conocíamos, según nuestra sabiduría, sin ningún mandamiento ni revelación desde los cielos”.
Muy bien, entonces el Señor no tiene nada que ver con ellas. Lo que yo entiendo por la construcción de una casa de Dios es edificarla según el modelo que Él mismo dé. No me refiero a un modelo dado en tiempos antiguos, sino a uno dado al mismo pueblo al cual llega la revelación para edificar una casa a Su nombre. ¿Ha sido este el caso con las casas de adoración en todas las naciones cristianas? No en una sola ocasión. Puedes viajar por toda esta gran República, de un extremo al otro, y entre todas las denominaciones cristianas que niegan la nueva revelación, ¿existe alguna casa que Dios haya mandado edificar?
De hecho, estas mismas profecías parecen indicar que, en el día en que empezaran a cumplirse, no habría casa del Señor en la tierra. ¿No es acaso peculiar esta declaración de que en los postreros días el monte de la casa del Señor será establecido en la cumbre de los montes y será exaltado sobre los collados? Esto demuestra que, por un largo período antes de la construcción de la casa de Dios en las montañas, no existía tal cosa en toda la tierra, y que era necesario que el Señor, en los últimos días, comenzara una obra de esa índole. No habría lugar para que Jesús viniera. Él ha de venir en las nubes del cielo, en llama de fuego, con poder y gran gloria, revestido de todo el resplandor de los cielos celestiales; Su rostro sobrepasará en brillo al sol y hará que este retenga su luz por vergüenza. No habría lugar para que esta gloriosa Persona viniera, ningún templo preparado en el cual pudiera entrar.
Sin embargo, cuando Él venga, esta obra ya se habrá llevado a cabo: vendrá súbitamente a Su templo. No será como en Su primera venida; entonces, en lugar de venir súbitamente a Su templo, lo encontramos naciendo en una condición muy humilde, ni siquiera en las viviendas comunes de los habitantes de Palestina, sino en un establo o pesebre. Cuando visitó el gran templo de Jerusalén, a la edad de unos doce años, y también después, cuando comenzó Su ministerio, a los treinta años, en lugar de sentarse sobre los hijos de Leví y purificarlos como a oro y plata en un horno de fuego, para que pudieran ofrecer al Señor una ofrenda en justicia, ¿quiénes fueron los que rechazaron al Hijo de Dios en aquel día? Los hijos de Leví. Ellos clamaron contra Él y lo persiguieron; fueron Sus mayores enemigos; lo crucificaron. No fueron purificados ni preparados para ofrecer en el templo del Señor una ofrenda en justicia. La gloria de Dios no apareció en medio de ellos, y sus ofrendas no fueron aceptables en ese templo ante el Señor, sino que Él halló Su casa, en aquel tiempo, convertida en cueva de ladrones, ocupada por cambistas y corredores de bolsa, con negocios de especulación dentro de la casa de Dios, y se vio en la necesidad de hacer un pequeño azote y expulsarlos a latigazos.
No será así en los últimos tiempos, cuando Él venga a Su templo. En aquel día, cuando el monte de la casa del Señor sea establecido en la cumbre de los montes, será señal de un gran período de paz, un período del que con tanta frecuencia hablaron los profetas antiguos, en el cual las naciones no alzarán más la espada una contra otra; ya no tendrán uso para armas de fuego ni instrumentos de guerra, ni para nada que se destine a destruir la vida, sino que esos implementos mortíferos serán convertidos en útiles instrumentos de labranza. La nación no alzará espada contra nación, ni se adiestrarán más para la guerra. Ese tiempo no ha llegado aún, y nunca ha existido un período así sobre la tierra.
Hay otro aspecto relacionado con la construcción del templo en los últimos días.
Cuando sea edificado, en el lugar y conforme al modelo que el Señor designe, será algo tan extraño para las naciones que estas vendrán de todas partes del mundo. Muchos se dirán unos a otros: “Venid, subamos al monte de la casa del Señor, a la casa del Dios de Jacob”. “¿Para qué quieren ir allá? ¿Por qué desean viajar varios miles de millas por tierra y mar para ir al monte de la casa del Señor?” “Para que Él nos enseñe sus caminos, y andemos por sus sendas.” “¿Acaso no pueden aprender sus caminos en sus propias capillas, las que han construido en Inglaterra, Escandinavia, Suiza, Austria o dondequiera que hayan vivido? ¿Acaso no pueden adorar en sus propias capillas?” “Oh, no, no hay casa del Señor; no tenemos maestros autorizados por Dios, ni profetas ni apóstoles inspirados y llamados por Dios para oficiar como lo hicieron los antiguos apóstoles; no hay nadie que nos diga: ‘Así ha dicho el Señor Dios’, por nueva revelación; no se manifiestan visiones entre nosotros; ningún ángel ha honrado con su presencia nuestras casas de adoración; no hay gloria ni fuego que descienda del cielo para iluminar esas capillas y santuarios que hemos construido, y hemos perdido toda confianza en nuestros maestros; por lo tanto, vayamos a aquel monte donde se ha edificado la casa de Dios, y cuando lleguemos allí, Él nos enseñará sus caminos y andaremos por sus sendas.”
“¿Es el único objetivo que tienen al ir al monte de la casa del Señor el recibir enseñanzas?” No, hay otras cosas que atender en la casa de Dios, o en los templos que se construyan en las cumbres de las montañas, además de enseñar. Tenemos muchísimos deberes importantes que cumplir en la casa de Dios, deberes que no pueden cumplirse en ningún otro lugar de manera aceptable ante Su vista.
¿Quieren saber algunos de los usos de estos templos o casas de Dios? Les leeré un poco de una de nuestras revelaciones modernas, dada por medio de José Smith en Nauvoo, el 19 de enero de 1841. No tengo tiempo para leer toda la revelación, pero seleccionaré algunas secciones. Al hablar de edificar una casa a Su nombre, el Señor dice:
“De cierto os digo, que todos mis santos vengan de lejos” —esto lo hemos cumplido en lo que respecta a la reunión de los santos—.
“Y otra vez, de cierto os digo, que todos mis santos vengan de lejos. Y enviad mensajeros veloces, sí, mensajeros escogidos, y decidles: Venid con todo vuestro oro, y vuestra plata, y vuestras piedras preciosas, y con todas vuestras antigüedades; y que todos los que tengan conocimiento de antigüedades que quieran venir, que vengan, y traigan el boj, y el abeto, y el pino, junto con todos los árboles preciosos de la tierra; y con hierro, con cobre, y con bronce, y con zinc, y con todas vuestras cosas preciosas de la tierra; y edificad una casa a mi nombre, para que el Altísimo more en ella. Porque no se halla lugar en la tierra adonde Él pueda venir y restaurar aquello que os fue perdido, o que Él ha quitado, es decir, la plenitud del sacerdocio. Porque no hay pila bautismal sobre la tierra para que mis santos sean bautizados por los que están muertos; porque esta ordenanza pertenece a mi casa, y no puede ser aceptable para mí, sino solo en los días de vuestra pobreza, en los cuales no podéis edificar una casa a mi nombre. Pero yo os mando, a todos mis santos, que me edifiquéis una casa; y os concedo tiempo suficiente para edificarme una casa; y durante este tiempo vuestros bautismos serán aceptables para mí.”
Quiero que esta Conferencia entienda que no solo los santos aquí reunidos, sino todos en este Territorio, y dondequiera que se extiendan nuestros asentamientos, todos los que han hecho convenio con el Señor están bajo este mandamiento. Leeré más:
“Mas he aquí, al final de este plazo, vuestros bautismos por vuestros muertos no me serán aceptables; y si no hacéis estas cosas al final del plazo, seréis rechazados como iglesia, con vuestros muertos, dice el Señor vuestro Dios. Porque de cierto os digo, que después que hayáis tenido tiempo suficiente para edificarme una casa, en la cual pertenece la ordenanza de bautizar por los muertos, y para lo cual fue instituida desde antes de la fundación del mundo, vuestros bautismos por vuestros muertos no me serán aceptables; porque en ella están ordenadas las llaves del santo sacerdocio, para que recibáis honra y gloria. Y después de este tiempo, vuestros bautismos por los muertos, realizados por los que estén esparcidos, no me serán aceptables, dice el Señor. Porque ha sido ordenado que en Sion, y en sus estacas, y en Jerusalén, aquellos lugares que he designado como refugio, serán lugares para vuestros bautismos por vuestros muertos.”
“Y otra vez, de cierto os digo, ¿cómo serán aceptables para mí vuestros lavamientos si no los realizáis en una casa que hayáis edificado a mi nombre? Porque por esta causa mandé a Moisés que edificara un tabernáculo, para que lo llevaran consigo en el desierto, y que edificara una casa en la tierra prometida, para que se revelaran aquellas ordenanzas que habían estado ocultas desde antes de la creación del mundo. Por tanto, de cierto os digo que vuestras unciones, y vuestros lavamientos, y vuestros bautismos por los muertos, y vuestras asambleas solemnes, y vuestros memoriales por vuestros sacrificios realizados por los hijos de Leví, y por vuestros oráculos en vuestros lugares santísimos, en los que recibís conversaciones, y vuestros estatutos y juicios, para el inicio de revelaciones y fundamento de Sion, y para la gloria, honor e investidura de todos sus municipios, están ordenados por la ordenanza de mi santa casa, que mi pueblo siempre está mandado a edificar a mi santo nombre.”
Parece ser un mandamiento permanente para los santos, dondequiera que se encuentren, el edificar una casa al Señor, allí donde haya una fortaleza designada para la reunión de los santos, como Kirtland, Nauvoo, el condado de Jackson, Misuri, y otros lugares mencionados en revelaciones. El Señor ha mandado a sus santos en todos estos sitios hacer una obra que será cumplida eficazmente en el debido tiempo. Siempre se les manda edificar una casa al Señor.
Hemos estado aquí veintiséis años y solo tenemos un cimiento y unas cuantas hileras de piedra colocadas para una casa del Señor. Es cierto que tenemos un gran tabernáculo que puede contener unas quince mil personas cuando están sentadas estrechamente y con todo el espacio de pie ocupado. Pero esto no es un templo del Señor. Nos reunimos aquí para cantar alabanzas y ser instruidos en nuestros deberes como santos, pero este no es un lugar para las ordenanzas; no es una casa para el bautismo por los muertos, ni para que los santos reciban sus lavamientos y unciones; no es un lugar en el que se reciban estatutos, juicios y leyes referentes al reino de Dios. Dios ha ordenado un edificio de un patrón distinto, en el cual han de ser reveladas leyes, estatutos, juicios y ordenanzas para el beneficio de su pueblo.
“Y de cierto os digo, que esta casa sea edificada a mi nombre, para que yo revele allí mis ordenanzas a mi pueblo; porque me dignaré revelar a mi Iglesia cosas que han estado ocultas desde la fundación del mundo, cosas que pertenecen a la dispensación de la plenitud de los tiempos.”
Creo que esta parte de la revelación que he leído les dará una idea general de la santidad de la casa del Señor que ha de edificarse en los últimos tiempos: un lugar donde los ángeles puedan venir y visitar, como lo hicieron en el templo antiguo; un lugar donde se puedan recibir todas aquellas ordenanzas que el Señor ha revelado, y las que revelará en lo sucesivo, de tiempo en tiempo, en preparación para el gran día de la venida del Señor.
Ahora permítanme mencionar algunas cosas que deben administrarse en el templo del Altísimo. El matrimonio, por ejemplo, es una ordenanza de Dios. Sabemos que no solo es una ordenanza administrada entre las distintas naciones conforme a sus leyes civiles, sino que también es una ordenanza religiosa, administrada por autoridad de Dios. Si alguien desea una prueba sobre este punto, que lea el versículo 6 del capítulo 19 de Mateo: “Lo que Dios juntó, no lo separe el hombre”. Parece, entonces, que en el matrimonio existe el principio de que el Señor, por medio de sus siervos, une a las personas en esta ordenanza sagrada y santa.
Hay muchos matrimonios que pueden cumplir con los requisitos de la ley civil de diferentes países y naciones, y también hay algunos matrimonios celebrados incluso en nuestro Territorio, pero que el Señor no ha dirigido, ni ha dirigido a sus siervos para que los realicen. Él no ha prohibido expresamente esos matrimonios; los permite y tolera, pero no tiene participación directa en su celebración.
¿Desean que les explique este asunto? Lo haré. Por ejemplo, en los asentamientos lejanos del Territorio, muchas veces un joven y una joven desean casarse. Van y encuentran a un juez de paz, o a un élder de la Iglesia, según sea el caso, y este oficia en la ceremonia y los casa, de manera similar a como la gente se casa en diversas naciones. ¿Acepta Dios realmente este matrimonio, o simplemente lo permite por el momento? ¿Los ha unido Él, o ha sido el juez de paz, en virtud de su cargo civil?
“¿Cómo es?”, dirá alguno, “Supongo que debe ser un matrimonio legal”. Es legal en lo que respecta a las leyes del Territorio. Si un joven y una joven, en cualquier parte de este Territorio, desean casarse, no hay nada ilegal en que un juez de paz celebre la ceremonia; tiene derecho a hacerlo según las leyes del Territorio. Pero ¿es legal ante los ojos del cielo? No, no lo es. ¿Por qué no? Porque Dios ha señalado un lugar en el cual debe administrarse esta ordenanza sagrada, y ha designado cierta autoridad para oficiar en su solemnización, y una forma específica, cuando se hace en el lugar y por la autoridad que Él ha establecido. Entonces, sí es legal ante el cielo; entonces están casados o unidos, no solo para el tiempo, sino que la unión ha de existir por todas las edades de la eternidad. Este es el verdadero orden del matrimonio.
Este es uno de los propósitos por los cuales Dios nos ha mandado edificar una casa: para que nuestros jóvenes tengan el privilegio de entrar en esa unión sagrada no solo por el tiempo, o hasta que la muerte los separe, sino para que tengan un derecho legal, en virtud del convenio matrimonial, el uno sobre el otro después de la resurrección.
Algunos quizá digan: “Creo que esperaré hasta después de la resurrección y entonces procuraré obtener una esposa para la eternidad; o tal vez solo me case aquí con una mujer por el tiempo, y deje la parte eterna para después de la resurrección.” ¿Qué dice Jesús sobre este asunto? “En la resurrección ni se casan ni se dan en casamiento.” ¿Por qué no? Porque esa es una ordenanza, como el bautismo, que debe ser administrada por aquellos que están en la carne.
Si, estando en la carne, no logramos obtener la remisión de nuestros pecados, y el bautismo de fuego y del Espíritu Santo, descendiendo a las aguas y siendo bautizados para la remisión de nuestros pecados por alguien que tenga autoridad para administrar esta ordenanza, no podemos encargarnos de ello en persona después de la resurrección. Esa es una ordenanza que no puede ser administrada después de la resurrección; si no se ha hecho antes, entonces debe realizarla alguna persona que todavía viva en la carne, por y a favor de quien ha pasado al mundo de los espíritus.
Los que están en el mundo de los espíritus no tienen derecho a las bendiciones eternas a menos que las hayan asegurado mientras estaban en la carne. Así ocurre con todas las ordenanzas que pertenecen a la eternidad: deben realizarse en la carne, y no en la vida venidera. Por lo tanto, si una persona tiene la desgracia de luchar contra un principio, o se torna descuidada e indiferente, o si acude a un juez de paz pensando que así obtendrá una esposa para la eternidad, está profundamente equivocada; y si muere habiéndose casado según esta forma, no tiene promesa alguna de que, después de la resurrección, tendrá esposa, porque en ese mundo esta sagrada ordenanza no puede llevarse a cabo.
Otra cosa que deseo explicar es que, ante los ojos del cielo, sus hijos son ilegítimos. Por supuesto, son legítimos conforme a las leyes del país. Tales hijos pueden reclamar la propiedad de sus padres; son herederos legales de los bienes que descienden de padres a hijos, en virtud de las leyes del país. Pero cuando digo ilegítimos, me refiero a ante los ojos del cielo. Así que, todos ustedes, jóvenes que se han casado en este Territorio o en el extranjero por jueces de paz, o incluso por élderes de la Iglesia solo por el tiempo, cuando tienen la oportunidad de venir aquí a la casa de Dios para recibir estas ordenanzas y no lo hacen, sus hijos son ilegítimos ante los ojos del cielo.
Tal vez pregunten: “¿Qué hay que heredar en la eternidad que haga realmente necesario que nuestros hijos sean legítimos, en lo que a autoridad divina respecta?” El Señor nuestro Dios es un Dios de ley; Su casa es una casa de orden; y todas las bendiciones, el honor, la gloria y la herencia que han de recibirse en los mundos eternos deben ser conforme a la ley divina y a las ordenanzas divinas; y todo aquel que cumpla la ley del cielo tiene un derecho legal en la eternidad.
Lo que se hace por los hombres, sin la ley divina —por perfectas que puedan ser las leyes humanas— no tiene ningún efecto en la eternidad. Las obras del hombre son una cosa, y las obras de Dios son otra. Una bendición concedida a los hombres, como el derecho legítimo a heredar la propiedad de sus padres, es una cosa; y una bendición otorgada por el Padre Eterno en los cielos es otra. Él realiza todas Sus obras por medio de la ley, y otorga bendiciones a Sus hijos mediante ordenanzas y conforme a la ley. Deben asegurarse aquí, en esta vida, si es que deseamos asegurarlas para nosotros mismos en absoluto.
Podría decirse: “No entiendo este principio. ¿Qué será de nuestros buenos padres y madres que se reunieron de entre las naciones y que se casaron antes de oír este Evangelio?”
“En verdad, ¿estaban casados?”
“Sí.”
“¿Cómo?”
“Conforme a las leyes de sus respectivas naciones. Su descendencia es legítima en cuanto a las leyes civiles de sus países de origen, pero no son marido y mujer por la eternidad ante los ojos del cielo.”
“¿Cómo van a remediar eso?”, pregunta el inquiridor.
“En la casa de Dios. Deben construirse templos o casas de Dios para remediar este asunto.”
“¿Cómo puede remediarse allí?”
Deben casarse nuevamente, no conforme a las leyes de los hombres o de las naciones, sino conforme a las leyes e instituciones del cielo.
“¿Eso hará que su matrimonio sea legítimo?”
“Por supuesto.”
“Pero ellos tienen muchos hijos antes de reunirse aquí; nos dicen que son ilegítimos: ¿cómo van a remediar esto?”
Dios ha provisto un remedio para todos los hijos nacidos fuera del convenio.
“¿Qué quiere decir con eso?”, pregunta uno.
“Me refiero al nuevo y sempiterno convenio del matrimonio, que tiene efecto tanto en la eternidad como en el tiempo. Todos los que nacen antes de que sus padres entren en ese nuevo y sempiterno convenio deben ser hechos herederos legítimos.”
“¿De qué manera?”
“Según la ordenanza y ley de adopción.”
Quizás me pregunten: “¿Es esto importante?”
“Sí, importa mucho. Si hay reglas familiares para preservar el buen orden en este mundo, verán que Dios es más estricto aún en tales reglas en cuanto al mundo venidero. Si los padres tienen cierta autoridad sobre sus hijos en esta vida, verán que esa autoridad, aunque en forma más perfecta, se transfiere a los mundos eternos; y en ese mundo hay una cierta jurisdicción que los padres ejercen sobre sus hijos a lo largo de todas las edades futuras de la eternidad. Pero, para que los padres tengan a sus hijos legítimamente bajo su autoridad, es necesario que la ordenanza de adopción, en la casa de Dios, se lleve a cabo en cuanto a los hijos nacidos antes de que sus padres entraran en el convenio eterno del matrimonio. Esto muestra el uso o la necesidad de un templo.”
Además, el domingo por la tarde oímos bastante sobre el tema del bautismo por los muertos; por lo tanto, no es necesario que me detenga en este tema. Es un principio que los Santos de los Últimos Días comprenden bien, pues se les ha predicado por mucho tiempo, y saben que esto, al igual que la ordenanza del matrimonio, pertenece a la casa de Dios.
Para que sea aceptable para Él, debe haber una pila, tal como la hubo en el templo de Salomón. Recordarán que había un mar de bronce, un gran receptáculo en el sótano del templo de Salomón, debajo del cual había doce bueyes, con sus cabezas orientadas a los cuatro puntos cardinales, tres hacia cada punto. Este gran mar de bronce, asentado sobre esos bueyes, era un lugar destinado para los bautismos por los muertos. Como se dijo el domingo pasado, estaba ubicado debajo de aquellos atrios donde, de tiempo en tiempo, se reunían los vivos para adorar; así representaba a los que estaban en sus tumbas, debajo de los vivos. Esa fue la razón de su colocación allí; y, así como ese lugar estaba destinado para fines sagrados y santos —la administración de ordenanzas sagradas—, de igual modo Dios ha mandado que, en estos últimos días, haya una pila bautismal, y que la ordenanza del bautismo por los muertos se realice en el lugar que Él designe, para que sea legal y aceptable ante Sus ojos.
Se nos dice, en las revelaciones que Dios ha dado por medio de Su siervo José Smith, algo acerca del modelo de esta sagrada y santa ordenanza. Se nos enseña que los vivos no solo deben ser bautizados por y a favor de los muertos, siendo sumergidos en el agua en sus respectivos nombres, sino que también deben recibir la ordenanza de la confirmación por la imposición de manos, no por sí mismos, sino por los muertos, hasta donde puedan rastrear su genealogía.
Cientos de millones de personas murieron antes de que Dios diera esta revelación en estos últimos tiempos, y no tuvieron la oportunidad de casarse por el tiempo y por toda la eternidad, ya que en sus días no había en la tierra ningún hombre con la autoridad para unirlos. ¿Privarían ustedes a esas personas de las bendiciones de esta unión eterna, simplemente porque no vivieron en una época en que Dios revelara y restaurara nuevamente desde los cielos estas ordenanzas? No. Dios es un Ser coherente, y decir que personas que murieron en ignorancia, sin haber tenido oportunidad de participar en las ordenanzas de la casa de Dios, no deben ser hechas partícipes de sus bendiciones, sería atribuir injusticia al gran Jehová. Decir que nuestros padres y madres, que solo se casaron para el tiempo, deben ser privados de una unión en los mundos eternos por su ignorancia de estas cosas, debido a que no había nadie con autoridad para administrarles estas ordenanzas, parecería injusto y casi implicaría poner en duda los atributos de Jehová, si supusiéramos que tal parcialidad fuera Su propósito.
Pero no podemos suponer que Dios sea un Ser incoherente. Y si nosotros tenemos la oportunidad de participar en la ordenanza del matrimonio en la casa del Señor y de asegurarnos ciertas bendiciones eternas para nosotros mismos, debe existir un plan, adaptado a la condición de nuestros antepasados fallecidos, por medio del cual ellos también puedan ser exaltados a las mismas bendiciones. Pero debe hacerse conforme a la ley. Nada de trabajo al azar, nada por casualidad o confusión, sino que todo debe cumplirse conforme a las leyes, ordenanzas y mandamientos del Gran Jehová; entonces, lo que Sus siervos hagan aquí en la tierra, siendo sellado aquí, será sellado en los cielos. Por eso no solo llevamos un registro de todos los nombres de los muertos, sino también de todas las ordenanzas realizadas por ellos y en su favor; y en el gran día del juicio, cuando se abran los libros, se verá que tal y tal persona ha sido bautizada por, confirmada por y administrada por ella la ordenanza del matrimonio, y que todas estas diversas ordenanzas fueron registradas en presencia de testigos.
Los registros llevados por autoridad aquí concuerdan con los registros llevados en los cielos, porque allí también se llevan registros; y los libros en la tierra, cuando son llevados por autoridad divina, estarán de acuerdo con los registros de los cielos. Cuando hay autoridad divina en la administración de una ordenanza aquí en la tierra, esa ordenanza es sagrada y santa, y se registra aquí y en los cielos, y los registros de los cielos concuerdan con los de la tierra; y por estos registros y libros será juzgado el género humano.
Los muertos serán juzgados conforme a los hombres en la carne, o, en otras palabras, así como nosotros seremos juzgados según nuestras obras en la carne. Cuando hemos sido bautizados y esto se ha registrado en la tierra, es por nosotros mismos, y seremos juzgados en base a ello; y si somos fieles, recibiremos las bendiciones y glorias que el Señor tiene reservadas para aquellos que son bautizados aquí y permanecen fieles hasta el fin. Así también los muertos serán juzgados según las obras que se realicen por ellos; y cuando los libros se abran y se halle que se ha oficiado por ellos, por esas obras serán juzgados.
¿Por qué? Porque ellos tienen su albedrío en el mundo de los espíritus para rechazar lo que se ha hecho por ellos o para recibirlo, de la misma manera que nosotros tenemos el albedrío, mientras vivimos aquí, para rechazar o aceptar lo que Jesús hizo mediante la expiación de Su sangre. Tenemos ese albedrío aquí, y también existe entre los que están en el mundo de los espíritus. No deben suponer que su albedrío se destruye porque hayan sido bautizados por ellos o porque se hayan administrado ordenanzas en su favor; no deben suponer que esto sea una garantía de que no podrán resistir. Tendrán la misma libertad allí para resistir que nosotros tenemos aquí.
Si los Santos de los Últimos Días desean alguna evidencia o prueba en relación con el albedrío de los espíritus que están en prisión, o en el mundo de los espíritus, permítanme remitirlos a la profecía de Enoc, con la cual ellos están familiarizados, aunque quizá los extraños no la conozcan. Enoc vio a las personas que perecerían en el diluvio; vio que había preparada para ellas una casa de prisión, y que moraban allí por un largo período de tiempo, hasta que el Hijo de Dios se manifestara, fuera crucificado y resucitara de entre los muertos; y vio que, cuando ese acontecimiento tuviera lugar, todos aquellos de los espíritus en prisión del mundo antediluviano, que perecieron en el diluvio y se arrepintieron, saldrían y estarían a la diestra de Dios. Todos los que se arrepintieron tuvieron este privilegio. ¿No demuestra esto que hubo algunos que probablemente no se arrepintieron? En efecto, la frase siguiente dice que aquellos que no se arrepintieron “fueron reservados en prisiones de oscuridad hasta el juicio del gran día.” Por lo tanto, existe el albedrío en los espíritus, así como existe el albedrío en los hombres aquí en la carne.
Se necesita un templo para los santos que vienen del extranjero, para que sus matrimonios puedan ser registrados en la tierra y en los cielos, a fin de que no sean solo por el tiempo, sino por toda la eternidad; para que, cuando se levanten, varón y hembra, en la mañana de la primera resurrección, puedan abrazarse como marido y mujer, en virtud del convenio que contrajeron en el templo del Señor mientras estaban en la carne.
Quizás los extraños piensen que esta es una doctrina algo parcial, por una razón. Podrían decir: “Sus padres, de quienes hablan, no son conocidos; en general, no se pueden obtener sus nombres más allá de dos o tres generaciones; en unos pocos casos, tal vez se pueda llegar a ocho o diez generaciones atrás; pero, ¿qué se hará con todas las generaciones, naciones y épocas que han vivido desde que el Sacerdocio de Dios estuvo en la tierra y desde que esas santas ordenanzas se administraron en tiempos antiguos? ¿Cómo recibirán ellos algún beneficio de este bautismo por los muertos, si hasta los mismos nombres de las naciones, por no hablar de los individuos, se han perdido?”
Aquí es donde, nuevamente, entra en uso el templo del Señor. El Altísimo dice: “Me dignaré revelaros cosas ocultas, cosas que han estado escondidas desde la fundación del mundo.” Entre esas cosas ocultas que serán reveladas están los libros de genealogía, que rastrean a individuos y naciones de entre todos los pueblos, hasta los tiempos antiguos.
Podría preguntarse: “¿Cómo podrá hacerse todo esto?” Respondemos: por medio del Urim y Tumim, que el Señor Dios ha dispuesto que se utilice en medio de Su santa casa, en Su templo.
Quizás pregunten: “¿Qué es el Urim y Tumim?” Respondemos: es un instrumento divino, preparado en la antigüedad, mediante el cual quien lo poseía podía invocar el nombre del Señor y recibir de Él respuestas a todo asunto que fuera necesario conocer. Aarón, el sumo sacerdote en medio de Israel, tenía este instrumento en su pectoral, en medio de hileras de piedras que representaban a las doce tribus de Israel; y cuando pronunciaba ciertos juicios, no lo hacía por su propia sabiduría, sino que consultaba al Señor y recibía la respuesta por medio de este sagrado instrumento.
Cuando ese instrumento sea restaurado a la casa de Dios, al templo del Altísimo, nuestra ascendencia —es decir, la ascendencia de todos los fieles de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días— será manifestada. No toda de una vez, sino gradualmente. Tan pronto como estemos en condiciones de oficiar por ellos, así el Señor Dios manifestará, por medio de la manifestación de santos ángeles en Su casa y por el Urim y Tumim, aquellos nombres necesarios de nuestros antiguos parientes y amigos, para que puedan ser rastreados hasta la época en que el Sacerdocio estuvo sobre la tierra en los días antiguos.
Si no se pudiera rastrear hasta el principio, habría un gran vacío, una cadena rota en las genealogías, y no estaría completa; pero cuando el Señor Dios venga súbitamente a Su templo, vendrá a un pueblo que se haya perfeccionado por la obediencia a Sus mandamientos. Ese pueblo habrá procurado la redención de sus muertos de generación en generación, hasta que pueda enlazar a todos aquellos que no recibieron oficios en la antigüedad, y así continuar desde una dispensación a otra, hasta llegar a nuestro padre Adán en el Jardín de Edén. Entonces se cumplirá la palabra de las Escrituras: “El corazón de los hijos se volverá a los padres,” y el corazón de todos aquellos padres antiguos, que vivieron hace miles de años, se volverá “a los hijos, no sea que venga el Señor,” como dice el profeta Malaquías, “y hiera la tierra con maldición.”
¿Por qué herirla con maldición? Porque el pueblo es descuidado y no procura la salvación de sus muertos, no deja que su corazón se sienta atraído hacia sus antepasados, no busca realizar las ordenanzas necesarias para su redención, para que sean redimidos conforme a la ley. Si no queremos ser heridos con maldición, busquemos la redención de nuestros padres, así como la nuestra, porque, como dice el apóstol Pablo: “Sin nosotros no pueden ellos ser perfeccionados, ni nosotros sin ellos podemos ser perfeccionados.” Podemos hacer todo lo que queramos por nosotros mismos, y aun así, si por descuido e indiferencia dejamos de procurar la salvación de los muertos, la responsabilidad recaerá sobre nuestras propias cabezas; y los pecados de los muertos se nos demandarán a nosotros, porque tuvimos el poder para actuar por ellos y fuimos descuidados e indiferentes en usarlo.
Muchas más cosas podrían decirse en cuanto a los muertos y lo que es necesario hacer en los templos. Uno de los oradores preguntó, con respecto a las heredades: “¿Qué hombre o mujer entre los Santos de los Últimos Días tiene una heredad sellada para sí?” ¿Qué hombre entre todo este pueblo puede determinar el lugar exacto que el Señor quiere que herede como posesión eterna? Ninguno de nosotros. El Señor nos ha dicho que piensa dar cierta tierra a Su pueblo como posesión eterna. Les dijo lo mismo a los antiguos —Abraham, Isaac y Jacob—, pero ellos anduvieron como extranjeros y peregrinos en su tiempo; y el mártir Esteban dijo que no tuvieron ni siquiera dónde poner el pie. Sin embargo, tenían una promesa que les aseguraba esa herencia después de la resurrección, y también a su descendencia, de manera personal, como posesión eterna.
¿Tenemos nosotros alguna promesa así? La tenemos, en cuanto a la gran mayoría, sobre una vasta región. Sabemos dónde está, Dios la ha señalado. Pero ¿hay entre nosotros un solo individuo que sepa qué porción de esa gran tierra recibirá como futura herencia, para poseerla antes o después de la resurrección, y después que esta tierra haya pasado y todas las cosas sean hechas nuevas? No. ¿Por qué no la tenemos aún? Porque no hemos edificado casa del Señor.
Cuando tengamos una casa edificada, sea para herencia, o para propiedad, o para unión eterna, o para bendiciones personales, o para lavamientos y unciones, o para cualquier cosa que pertenezca a la eternidad, se nos concederá por las ordenanzas de la santa casa de Dios, conforme a la ley.
No es de extrañar, entonces, que las naciones lejanas digan: “Subamos al monte del Señor, a la casa del Dios de Jacob, y Él nos enseñará Sus caminos, y andaremos por Sus sendas.” El Señor tiene muchos caminos que enseñar al pueblo, relativos a la salvación de los muertos, muchas ordenanzas, muchos principios y leyes, estatutos y juicios; y la ley saldrá de Sion, y Él reprenderá a naciones poderosas de lejos, y cumplirá lo que ha dicho; y sabiduría, conocimiento, gloria e inteligencia, las leyes del Altísimo y el ministerio de ángeles, se manifestarán a los Santos de los Últimos Días tan pronto como estén preparados para recibirlos.
Despertad, pues, Santos de los Últimos Días, y preparaos templos en los lugares que sean designados por los oráculos del Altísimo, para que vuestros padres ancianos que viven en la parte sur del Territorio no tengan la necesidad de viajar unas seiscientas millas, de ida y vuelta, para participar de la ordenanza del bautismo por los muertos. Debe haber un templo allí donde puedan administrarse estas ordenanzas; otro aquí; otro en la parte norte del Territorio; y multiplicarlos según las necesidades del pueblo, porque la obra es cada vez más grande, y los Santos de los Últimos Días deben despertar a estos principios y no dejar que sus mentes se absorban en las cosas de este mundo, olvidando el gran plan de salvación revelado desde el cielo.
Que Dios bendiga a los santos y despierte sus mentes a estos deberes importantes. Amén.

























