Dios y el Hombre

Capítulo 12
Bautismo y Confirmación


El bautismo es la ordenanza iniciadora por medio de la cual se entra en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, así como en el reino celestial en el mundo venidero. En cuanto a la adoración de Dios, es indispensable.

La ordenanza del bautismo tiene varias características: la parte física de la ceremonia, que consiste en ser sumergido en el agua; y el aspecto espiritual de la ordenanza, en la que el Espíritu Santo ratifica lo que se ha hecho y santifica al participante. Con propiedad llamamos bautismo en el agua a una parte de la ordenanza, y con igual propiedad bautismo del Espíritu a la otra.

— El bautismo en el agua

El Sacerdocio Aarónico está facultado para efectuar el acto físico del bautismo en el agua. El Señor ha declarado que este bautismo es esencial para la salvación:

“El que no naciere del agua… no puede entrar en el reino de Dios”.

El bautismo es un convenio entre Dios y el hombre. Es parte del “último convenio” del Señor, sobre el cual Él mandó que “esta Iglesia se edifique para mí”. Es por este medio que uno toma sobre sí “el nombre de Cristo”.

Predicando en las aguas de Mormón, Alma explicó que el bautismo es un “testimonio ante Él de que habéis hecho convenio con Él de servirle y obedecer sus mandamientos”. A quienes entran en este convenio y obran conforme a ello, se les extiende la promesa de que serán “contados con los de la primera resurrección, para que tengáis vida eterna” en lo futuro, y para que el Señor “pueda derramar su Espíritu más abundantemente sobre vosotros” en esta vida.

“Además, por vía de mandamiento a la Iglesia, concerniente al bautismo: Todos los que se humillen ante Dios, y deseen bautizarse, y vengan con corazones quebrantados y con espíritus contritos, testificando ante la Iglesia que se han arrepentido verdaderamente de todos sus pecados, y que están listos para tomar sobre sí el nombre de Jesucristo, con la determinación de servirle hasta el fin, y verdaderamente manifiestan por sus obras que han recibido el Espíritu de Cristo para la remisión de sus pecados, serán recibidos en su Iglesia por el bautismo”.

Además de los convenios y la entrada en la Iglesia mencionados anteriormente, el bautismo es el medio prescrito para recibir la remisión de los pecados.

Los niños no pueden ser bautizados sino hasta cuando llegan a la edad de responsabilidad, es decir, al cumplir ocho años. Las personas que estén sujetas a otras —como los hijos a sus padres o las esposas a sus maridos— deben obtener un permiso por escrito de sus padres o esposos para poder ser bautizadas.

El bautismo en el agua se efectúa sumergiendo al candidato, como símbolo de la muerte, sepultura y resurrección de Cristo. También representa simbólicamente un nuevo nacimiento.

— La manera de bautizar

“El bautismo se debe administrar de la siguiente manera a todos los que se arrepientan:
La persona que es llamada de Dios, y que tiene autoridad de Jesucristo para bautizar, entrará en el agua con él o la que se haya presentado para el bautismo, y dirá, llamándolo o llamándola por su nombre:
‘Habiendo sido comisionado por Jesucristo, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén’.”

El élder o presbítero que oficie debe sostener firmemente con su mano izquierda la muñeca derecha del que va a ser bautizado, dejándole libre la mano para que cubra su boca y nariz al momento de ser sumergido, si así lo desea. La persona también puede sostenerse, con su mano izquierda, del brazo izquierdo del oficiante. Este levanta el brazo derecho en forma de escuadra y repite las palabras mencionadas. Hecho esto, coloca su mano derecha sobre la espalda u hombros del candidato y “entonces lo sumergirá, o la sumergirá, en el agua y saldrán otra vez del agua”.

— La confirmación

Después del acto físico del bautismo en el agua, sigue el bautismo del Espíritu, el cual se efectúa por medio del Sacerdocio de Melquisedec. Este segundo elemento del bautismo es conocido como la confirmación.

Los pasajes de las Escrituras que enumeran las responsabilidades de los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec se refieren particularmente al deber de “confirmar por la imposición de manos para el bautismo de fuego y del Espíritu Santo… a aquellos que se bauticen en la Iglesia”.

Es por medio de esta ordenanza que las personas bautizadas son confirmadas miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, y como parte de este acto se les confiere el don del Espíritu Santo: “Y confirmaréis en mi Iglesia por la imposición de manos a quienes tengan fe, y yo les daré el don del Espíritu Santo”.

“La confirmación de las personas bautizadas no debe demorarse mucho”.
“Las confirmaciones se pueden efectuar en la reunión de ayuno y testimonio o ‘a la orilla del agua’, y no en las reuniones sacramentales u otros domingos”.

— El bautismo de fuego

En ocasiones se llama bautismo de fuego y del Espíritu Santo al bautismo del Espíritu. A fin de lograr la salvación, toda persona que es responsable de sus hechos debe recibir tanto el bautismo en el agua como el del Espíritu.

El bautismo de fuego no es algo distinto a la recepción del Espíritu Santo, sino el derecho de disfrutar del don que se ofrece durante la confirmación. Los deseos carnales y toda impureza son quemados simbólicamente como por fuego, y así uno se convierte en una nueva criatura mediante el poder del Espíritu Santo.

— La manera de confirmar

Para efectuar esta ordenanza no se emplea una oración fija. Los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec colocan sus manos sobre la cabeza del que va a ser confirmado, y entonces:

  1. Se llama a la persona por su nombre completo.
  2. Se declara la autoridad (Sacerdocio de Melquisedec) en virtud de la cual se efectúa la ordenanza.
  3. Se confirma a la persona como miembro de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
  4. Se le confiere el don del Espíritu Santo.
  5. Se pueden agregar palabras de bendición según lo inspire el Espíritu (deben ser adecuadas y no indebidamente largas).
  6. Se concluye la ordenanza en el nombre de Jesucristo.

— El don del Espíritu Santo

“Existe una diferencia entre el Espíritu Santo y el don del Espíritu Santo”.
El Espíritu Santo es el tercer miembro de la Trinidad. El don del Espíritu Santo es el derecho, basado en la fidelidad, de gozar del compañerismo constante de ese miembro de la Trinidad.

“La presentación o ‘don’ del Espíritu Santo simplemente confiere sobre la persona el derecho de recibir en cualquier ocasión —siempre que sea digna y lo desee— el poder, la luz y la verdad del Espíritu Santo”.

El don del Espíritu Santo se confiere mediante la ordenanza de la confirmación.

“Dependerá del mérito de aquel a quien se confiere el don si ha de recibir o no el Espíritu Santo”.