Capítulo 14
La Ordenación del Sacerdocio
La administración del gobierno de la Iglesia depende enteramente de la autoridad del sacerdocio (véase Doctrina y Convenios 107:8), y la Iglesia, en lo que respecta a su organización, depende del sacerdocio (véase Doctrina y Convenios 84:109–110). El sacerdocio continúa en la Iglesia de Dios en todas las generaciones (véase Doctrina y Convenios 84:6); es el gobierno de la Iglesia (véase Doctrina y Convenios 107:59).
Por lo tanto, es de importancia fundamental que se confiera este sacerdocio al hombre, y que reciba por ordenación uno de sus varios oficios o llamamientos.
— Los oficios son dependencias del sacerdocio
Todos los oficios de la Iglesia son dependencias de este sacerdocio (véase Doctrina y Convenios 84:29); es decir, el sacerdocio es mayor que cualquiera de sus oficios, los cuales están comprendidos dentro de él.
Actualmente, en la Iglesia se acostumbra conferir el sacerdocio al individuo y luego ordenarlo para determinado oficio o grado del sacerdocio. Cuando se trata de una posición de presidencia o administración, se aparta a la persona o se le autoriza para el puesto. Por ejemplo, se confiere el Sacerdocio de Melquisedec a un hombre; se le ordena élder, que es uno de los oficios del mismo; y se le aparta para ser presidente del quórum.
En años anteriores no se procuraba esta distinción tan precisa en cuanto a terminología. En los primeros días de la Iglesia, se utilizaba la palabra ordenar para todo (véase Enseñanzas del Profeta José Smith, pág. 90), incluso cuando se trataba de hermanas llamadas a presidir la Sociedad de Socorro (véase History of the Church, tomo 4, pág. 552).
— El sacerdocio es universal
Se recomienda que todo varón digno, miembro de la Iglesia y mayor de doce años, posea el sacerdocio (véase Doctrina y Convenios 84:33–34). Esta es una de las grandes bendiciones que provienen de vivir en esta dispensación. Los profetas de la antigüedad oraban para que llegara el tiempo en que todos los hombres pudieran tener el sacerdocio, a fin de que “Jehová pusiera su espíritu sobre ellos” (Números 11:29).
Antes de conferirle a un hombre cualquier oficio del sacerdocio, los que lo vayan a ordenar deben considerar cuidadosamente lo siguiente:
- El mérito del individuo para poseer el sacerdocio (véase Doctrina y Convenios 121:41–42).
- Su disposición para servir en el puesto al que se le llame y su previa fidelidad a la Iglesia y sus responsabilidades (véase Doctrina y Convenios 4:2–5).
- Debe ser sostenido por el voto de aquellos entre quienes vaya a obrar (véase Doctrina y Convenios 20:65).
Para facilitar su desarrollo (por ejemplo, en estudios y actividades), las autoridades de la Iglesia han establecido ciertas edades recomendadas para cada oficio del Sacerdocio Aarónico: diáconos, 12–13 años; maestros, 14–15 años; presbíteros, 16–18 años. No obstante, pueden hacerse excepciones. A los nuevos conversos adultos se les debe dar la oportunidad de adquirir experiencia en el Sacerdocio Aarónico (véase Manual General 10.3.5).
En el sacerdocio se progresa más por mérito que por edad.
— Las llaves del reino
En la organización de la Iglesia, decimos que quien tiene autoridad para abrir la puerta de la salvación posee las llaves de la misma; es decir, puede poner la salvación al alcance de otros. Adán, como sumo sacerdote presidente de la tierra, posee las “llaves de la salvación bajo el consejo y dirección del Muy Santo” (Doctrina y Convenios 78:16). Estas llaves están centralizadas en Cristo, pues solo por Él viene la salvación (Hechos 4:12).
El presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días posee las llaves de la salvación de todos los que viven hoy, ya que es el único que puede autorizar el uso del poder del sacerdocio necesario para la salvación y la exaltación (véase Doctrina y Convenios 132:7). Este poder se llama “las llaves del reino” y “siempre pertenecen a la presidencia del sumo sacerdocio” (véase Doctrina y Convenios 107:8, 22, 64, 91).
— La manera de ordenar
A toda persona que reciba el sacerdocio se le debe entregar un certificado de ordenación. Se debe llevar un registro preciso de todas las ordenaciones efectuadas.
Las Escrituras no dan una fórmula fija para ordenar, pero los siguientes elementos básicos deben incluirse (véase Doctrina y Convenios 20:60):
- Colocar las manos sobre la cabeza del ordenado.
- Llamarlo por su nombre completo.
- Declarar la autoridad del sacerdocio en virtud de la cual se efectúa la ordenanza.
- Conferirle el Sacerdocio Aarónico o de Melquisedec, según el caso (si no lo ha recibido ya), y ordenarlo al oficio designado.
- Conferirle los derechos, poderes y autoridad correspondientes a ese oficio, y añadir una bendición según lo dicte el Espíritu.
- Terminar la ordenanza en el nombre de Jesucristo.
— Llamados de Dios
Desde los días de Aarón, su llamado se ha citado como ejemplo de la manera adecuada en que se realiza un llamamiento al sacerdocio: “Y nadie toma para sí esta honra, sino el que es llamado por Dios, como lo fue Aarón” (Hebreos 5:4).
Para efectuar un llamado de esta naturaleza, se requiere revelación (véase Doctrina y Convenios 107:22) y la debida ordenación (véase Doctrina y Convenios 42:11).
Se recomienda que el obispo o sus consejeros, o los padres dignos bajo su dirección, realicen las ordenaciones del Sacerdocio Aarónico (véase Manual General 18.10.3). Estas se llevan a cabo normalmente durante la reunión semanal del quórum al que se integrará el nuevo miembro (véase Manual General 10.3.7). La dignidad para avanzar en el sacerdocio se determina mediante entrevistas personales (véase Manual General 31.2.2.2).
Para el Sacerdocio de Melquisedec, el proceso es más complejo. El obispado entrevista a los candidatos, remite los nombres a la presidencia de estaca, y esta realiza entrevistas adicionales. Con la aprobación del sumo consejo, los nombres se presentan en una reunión general del sacerdocio de la estaca. Finalmente, la ordenación se efectúa bajo la dirección de la presidencia de estaca (véase Manual General 10.3.6).
























