Capítulo 15
La Unción de los Enfermos
¿Está alguno enfermo entre vosotros? Llame a los ancianos de la Iglesia y oren por él, ungiéndolo con aceite en el nombre del Señor.
«Y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor lo levantará; y si hubiere cometido pecados, le serán perdonados» (Santiago 5:14–15).
Estos pasajes del Nuevo Testamento bosquejan la práctica de la Iglesia de Jesucristo en épocas anteriores, así como en estos días, en lo que respecta a la bendición de los enfermos. Como usualmente sucede con las ordenanzas de la Iglesia, las Escrituras modernas nos dan instrucciones más detalladas:
«Y los que de entre vosotros estuvieren enfermos […] los élderes de la iglesia, dos o más, serán llamados, y orarán por ellos, y les impondrán las manos en mi nombre; y si murieren, morirán para mí; y si vivieren, vivirán para mí. […] Y además, acontecerá que el que tuviere fe en mí para ser sanado, y no estuviere señalado para morir, sanará» (Doctrina y Convenios 42:43–44, 48).
De estos y otros pasajes de las Escrituras se desprende que, cuando los enfermos tienen fe y desean una bendición, los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden ungirlos con aceite y bendecirlos en el nombre del Señor y por el poder del sacerdocio.
El Señor no ha prescrito una forma fija para bendecir a los enfermos, pero se debe tener cuidado de hacerlo en el nombre de Jesucristo y en virtud del sacerdocio (véase Doctrina y Convenios 46:20).
«Los hermanos que vayan a tomar parte en ellas [las ordenanzas del sacerdocio] deberán vivir de tal manera que puedan recibir la orientación del Espíritu Santo […] y dar voz a los pensamientos que el Espíritu comunique a su entendimiento» (Doctrina y Convenios 42:14).
Es importante que los élderes presten atención cuidadosa a las indicaciones del Espíritu Santo a fin de que puedan declarar lo más conveniente a la ocasión.
La fe para sanar a los enfermos es uno de los dones importantes y deseables del Espíritu (véase Doctrina y Convenios 46:19–20), y conviene que los élderes se muestren dispuestos en todo momento a ejercitar su fe y prestar sus servicios en el cumplimiento de esta importante ordenanza (véase Moroni 10:11).
— Consagración del aceite
Se debe consagrar el aceite antes de usarse para ungir a los enfermos. Se debe procurar una buena calidad de aceite de oliva puro, y los que poseen el Sacerdocio de Melquisedec lo consagrarán y apartarán para sus santos fines (véase Doctrina y Convenios 20:76–77).
— La manera de consagrarlo
No existe ninguna forma fija para consagrar el aceite que se ha de usar para ungir a los enfermos. Sin embargo, podrían observarse los siguientes pasos:
- Tomar en las manos el recipiente abierto que contiene el aceite de oliva.
- Dirigirse a nuestro Padre Celestial como se hace en la oración.
- Declarar la autoridad (el Sacerdocio de Melquisedec) en virtud de la cual se consagra el aceite.
- Consagrar el aceite para la unción de los enfermos y para otros fines santos aprobados.
- Terminar el acto en el nombre de Jesucristo.
Se debe tener cuidado de consagrar el aceite y no el frasco o receptáculo. Donde lo permitan las condiciones, los que poseen el Sacerdocio de Melquisedec podrían conservar una pequeña botella de aceite consagrado a fin de tenerlo disponible para cuando lo necesiten, conservándolo en un lugar fresco para que no se vuelva rancio (véase Manual General, 18.13.2).
La ordenanza se compone de dos partes: la unción y la selladura de la unción. La imposición de manos acompaña ambos actos.
Con referencia particular al sanamiento de los enfermos, el Señor ha dado estas instrucciones: “Y no haréis estas cosas excepto que os las requieran aquellos que lo deseen, para que se cumplan las Escrituras; porque haréis conforme a lo que está escrito” (Doctrina y Convenios 24:13).
Consiguientemente, la regla de la Iglesia es que la bendición de los enfermos se haga a solicitud de la propia persona enferma o de alguien que esté profundamente interesado en ella, a fin de que se haga por medio de la fe.
Los élderes que son llamados para bendecir al enfermo deben procurar alentar la fe del doliente, animándolo a que confíe en las palabras del Señor: «Cuanta cosa le pidáis al Padre en mi nombre, siendo buena, creyendo con fe que recibiréis, he aquí, os será concedida» (Moroni 7:26).
Si se hace necesario que el enfermo guarde los mandamientos para que aumente su fe, se le debe amonestar a que lo haga.
El sacerdocio es el poder y la autoridad de Dios (véase Doctrina y Convenios 107:8). Se supone que se empleará este sacerdocio al bendecir a los enfermos, y como tal, es una ordenanza del sacerdocio y no simplemente una súplica pidiendo gracia divina. «La oración eficaz del justo puede mucho» (Santiago 5:16).
Sin embargo, la bendición de los enfermos es más que una oración ferviente. De acuerdo con las promesas del Señor, el que efectúa esta ordenanza puede mandar a los elementos con poder y autoridad.
El prototipo perfecto del poder para bendecir se ve en la acción de Pedro con respecto al “hombre cojo de nacimiento” echado a la puerta del templo:
“… cuando vio a Pedro y Juan que iban a entrar en el templo, les rogaba que le diesen limosna. Mas Pedro dijo: No tengo plata ni oro, pero lo que tengo te doy; en el nombre de Jesucristo de Nazaret, levántate y anda. […] Y saltando, se puso en pie y anduvo; y entró con ellos en el templo, andando, y saltando, y alabando a Dios” (Hechos 3:2–8).
Se recomienda que después de efectuar la ordenanza, los élderes no demoren mucho en el cuarto del enfermo (véase Guía para la Administración del Sacerdocio).
— La manera de ungir a los enfermos
Uno de los élderes administra la unción y:
- Unge la cabeza de la persona enferma con una pequeña cantidad de aceite.
- Llama a la persona por su nombre.
- Declara la autoridad del sacerdocio en virtud de la cual se efectúa la ordenanza.
- Dice que se le está ungiendo con aceite consagrado.
- Declara que está obrando en el nombre de Jesucristo (véase Manual General, 18.13.3.1).
Por regla general, el que unge al enfermo no sella la unción.
— La manera de sellar la unción
Generalmente dos élderes o más colocan sus manos sobre la cabeza de la persona enferma. El portavoz del grupo deberá:
- Llamar a la persona enferma por su nombre.
- Declarar la autoridad (Sacerdocio de Melquisedec) en virtud de la cual se efectúa la ordenanza.
- Sellar y confirmar la unción con aceite consagrado ya efectuada.
- Pronunciar una bendición según lo que dictare el Espíritu Santo.
- Terminar el acto en el nombre de Jesucristo (véase Manual General, 18.13.3.2).
En circunstancias ordinarias una bendición es suficiente para una enfermedad. Sin embargo, en casos graves, o quizá en otras condiciones, se podría bendecir a una persona enferma varias veces.
Es práctica común en la Iglesia que cuando el enfermo haya sido ungido durante una enfermedad, y entonces sienta la necesidad de una segunda bendición, esta se le dé sin necesidad de ungirlo por segunda vez. En este caso, la bendición sería una bendición del sacerdocio.
Cuando las circunstancias impidan que se pueda conseguir aceite de oliva, los que poseen el sacerdocio pueden propiamente poner sus manos sobre el enfermo y darle una bendición de acuerdo con las indicaciones del Espíritu. En esta situación no se hace mención de la unción ni de la selladura de la misma; pero es, no obstante, una de las funciones debidas del sacerdocio (véase Doctrina y Convenios 42:43–44).
Las ordenanzas de la bendición de enfermos con sus consiguientes sanidades y milagros son evidencia de la divinidad de la restauración del Evangelio y sus bendiciones. Si cesan estas evidencias, será por causa de la incredulidad de la gente (véase Mormón 9:20).
«El que tuviere fe para ver, verá.
El que tuviere fe para oír, oirá.
El cojo que tuviere fe para saltar, saltará» (Doctrina y Convenios 42:49–51).
La participación en estos dones espirituales es un elemento de la adoración verdadera, parte de la relación efectiva y vital entre Dios y el hombre.
























