Doctrina y Convenios sección 119

Doctrina y Convenios
sección 119


Contexto histórico y trasfondo 
Resumen breve por Steven C. Harper

Aunque está redactada con claridad y en armonía con las revelaciones anteriores de José, la sección 119 quizá sea una de las revelaciones más malinterpretadas. Esto ocurre porque todos leemos las Escrituras a través de un par de “lentes” figurativos. Esos lentes están hechos de presuposiciones. No se pueden ver ni tocar, pero distorsionan lo que se percibe y entiende. La edición de 1981 de Doctrina y Convenios incluyó un encabezado para la sección 119. El encabezado refleja los lentes a través de los cuales muchos santos interpretan esta sección. Es en gran parte correcto, pero incluye dos oraciones que no lo son. Aunque muchos errores similares se corrigieron en 2013, este no se corrigió.

Para entender cómo funciona esto, lee la revelación de la sección 119 sin mirar el encabezado. Olvida todo lo que crees saber sobre el diezmo y simplemente lee la revelación. Nota que comienza con una reafirmación directa de la ley de consagración (DyC 42:33, 54). Luego, en el versículo 2, se establecen las razones de la revelación, que son las mismas razones de la ley de consagración y de las revelaciones relacionadas en las secciones 51, 70, 72, 78, 82, 104 y 105. “Esto”, dice la sección 119, “será el principio del diezmo de mi pueblo”.

Ese es el primero de los tres usos de la palabra diezmo o diezmado en la revelación. Todos se refieren a la ofrenda voluntaria de las propiedades sobrantes. “Y después de esto, los que así hayan sido diezmados”, dice el versículo 4, “pagarán la décima parte de todo su interés anualmente”. Claramente, el diezmo no es una ley menor o inferior que será reemplazada algún día, sino “una ley permanente para ellos para siempre” y aplicable a todos los santos en todas partes (DyC 119:4, 7). La revelación concluye con un convenio: “Y si mi pueblo no observa esta ley, para santificar por este medio la tierra de Sion para mí, a fin de que en ella se guarden mis estatutos y juicios, para que sea santísima, he aquí, de cierto os digo, no será para vosotros tierra de Sion” (v. 6).

Entonces, ¿por qué los santos se cuentan entre sí la historia de que la ley de consagración es una ley superior y el diezmo una inferior? Doctrina y Convenios no dice eso. No hay espacio aquí para explicar completamente este malentendido, pero el encabezado cumple un papel en él. Hay frases erróneas en el encabezado que entran en conflicto con las revelaciones:

“El Señor había dado anteriormente a la Iglesia la ley de consagración y de mayordomía de los bienes, la cual los miembros (principalmente los élderes líderes) habían aceptado por convenio que debía ser eterno. Debido a la falta de muchos para cumplir con el convenio, el Señor lo retiró por un tiempo, y dio en su lugar la ley del diezmo a toda la Iglesia.”

Estas frases combinan dos convenios distintos en uno solo y luego afirman erróneamente que la sección 119 reemplaza ese convenio.

El primer convenio es el que todos los santos deben hacer y guardar: vivir la ley de consagración en la sección 42. Los santos estaban llamados, no forzados, a vivir esta ley. Todos podían hacerlo; algunos lo harían y otros no (véanse las secciones 51, 66, 85 y 90).

El convenio para todos los Santos de los Últimos Días de guardar la ley de consagración es distinto del convenio hecho por los élderes líderes de poseer, administrar y compartir los bienes de la Iglesia conforme a esa ley. Ese segundo convenio dio lugar a la United Firm, mejor conocida como la Orden Unida, que existió entre 1832 y 1834 e involucró solo a algunos líderes de la Iglesia, no a la membresía general (véanse las secciones 78, 82 y 104). El Señor declaró roto y, por tanto, nulo, el convenio de la United Firm en DyC 104:4–9. Luego disolvió la United Firm en esa misma sección, pero nunca revocó la ley de consagración.

El presidente Gordon B. Hinckley enseñó que la ley de consagración no fue rescindida y que “sigue en vigor”.¹ Entonces, ¿cómo podría la sección 119 ser en lugar de la ley de consagración? La revelación no dice que el diezmo sustituya la consagración. Simplemente reafirma la ley y añade aclaraciones e incluso, tal vez, un nivel mayor de obligación. Es mejor entenderla como parte de la ley de consagración, no como un reemplazo de ella. La sección 119 es la ley y el convenio de Dios, que cada individuo puede aceptar o rechazar con su propio albedrío.

Leer la revelación con “lentes rotos” nos lleva a distorsionarla y pensar que el diezmo es una ley inferior que desaparecerá algún día. Verla a través de su contexto original muestra cómo encaja dentro de la ley de consagración, “una ley permanente para ellos para siempre”, y que la obediencia a ella es un requisito previo para Sion (DyC 119:4).

Contexto adicional por Casey Paul Griffiths

Doctrina y Convenios 119 fue una de las cinco revelaciones dadas al Profeta el domingo 8 de julio de 1838. Las cinco revelaciones trataban sobre la reorganización del liderazgo de la Iglesia y sobre inquietudes relacionadas con las finanzas de la Iglesia. Muchas de las revelaciones en Doctrina y Convenios abordan preguntas sobre cómo manejar las finanzas de la Iglesia y cómo edificar el reino mientras se provee para los pobres. En respuesta a estas preguntas, se recibió en 1831 Doctrina y Convenios 42, designada como la “ley de la Iglesia”, que explicaba los principios básicos de la ley de consagración. Los miembros de la Iglesia intentaron seguir estos principios al establecerse en Misuri, pero el hecho de que muchos de los primeros santos no vivieran plenamente la ley de consagración llevó a su expulsión del condado de Jackson en 1833 (Doctrina y Convenios 101:2–6).

Una serie de reveses financieros severos hizo difícil implementar plenamente la ley de consagración y atender las necesidades económicas de la Iglesia. La expulsión de los santos del condado de Jackson, la marcha de Sion’s Camp, la construcción del templo de Kirtland y el fracaso de la Kirtland Safety Society llevaron las finanzas de la Iglesia al límite. La apostasía en Kirtland obligó a la mayoría de los santos fieles que permanecían en Ohio a emigrar a Misuri. En diciembre de 1837, un comité de la Iglesia compuesto por Edward Partridge, Isaac Morley y John Corrill propuso que cada cabeza de familia donara voluntariamente un cierto porcentaje de su patrimonio neto para ayudar a cubrir las necesidades de la Iglesia. El comité inicialmente propuso un “diezmo” del 2 por ciento para cubrir las necesidades de la Iglesia en 1838. El comité creía que este nuevo programa sería “en cierto grado el cumplimiento de la ley de consagración”.

Cuando la Iglesia se reagrupó en Far West, surgió un renovado deseo de encontrar la manera de vivir la ley de consagración. Thomas B. Marsh informó que los santos “parec[ían] desear que se viviera plenamente toda la ley de Dios; y creemos que la Iglesia se regocijará en cumplir la ley de consagración tan pronto como sus líderes den la palabra o les muestren cómo hacerlo”. Ese deseo de saber cómo vivir la ley de consagración llevó a José Smith a buscar más revelación sobre el tema. En la Iglesia primitiva, el término “diezmo” no siempre estaba asociado a la cantidad de un 10 por ciento. Parte del propósito de Doctrina y Convenios 119 fue establecer cuánto debía ser un “diezmo” para los miembros de la Iglesia. En la copia de la revelación que se encuentra en el diario de José Smith, la revelación está registrada como respuesta a la pregunta: “Señor, muestra a tus siervos cuánto requieres de las propiedades de tu pueblo como diezmo”.

Doctrina y Convenios 119 fue recibida dentro del marco de la ley de consagración. No rescindió ni reemplazó la ley de consagración. Más bien, estaba destinada a funcionar como una ley financiera de sacrificio y como un subconjunto de la ley de consagración. Doctrina y Convenios 119 fue incluida por primera vez en la edición de 1844 de Doctrina y Convenios, preparada bajo la supervisión de José Smith.


Versículo 1
Tema: El diezmo como ley del Señor


El Señor establece que el pueblo debe consagrar sus bienes sobrantes y aportar un diezmo de sus ingresos anuales como parte de la ley de Su Iglesia.

En este versículo el Señor introduce de manera clara la ley del diezmo como una norma divina para Su Iglesia. Este mandamiento reemplaza el sistema previo de la ley de consagración (que incluía la entrega total de bienes a los obispos) por una forma más práctica y sostenible. Doctrinalmente, enseña varias verdades:

  1. El diezmo como expresión de consagración.
    Aunque se pide solamente la décima parte de los ingresos, el principio detrás del mandamiento es el mismo: reconocer que todo lo que tenemos proviene de Dios y que estamos dispuestos a consagrar nuestra vida y bienes a Su causa.
  2. Dios establece Sus propias leyes de sacrificio.
    El Señor manda que primero se entreguen “los bienes sobrantes”, mostrando que Su obra siempre ha requerido sacrificio inicial. Luego, al pedir el diezmo de los ingresos, instituye una ley perpetua que regula de manera constante la administración de recursos.
  3. El diezmo como prueba de fidelidad.
    Pagar el diezmo no es solo un deber económico, sino un acto de fe y obediencia. A través de este mandamiento, el Señor prueba el corazón de Su pueblo, como lo enseñó más tarde en Malaquías 3:10: “Probadme ahora en esto”.
  4. Ley de equidad y simplicidad.
    El diezmo es igual para todos, independientemente de la riqueza o posición social. Cada uno da una décima parte, de acuerdo con sus ingresos, lo que refleja justicia y equidad en el reino de Dios.

El versículo 1 muestra que el diezmo es más que una contribución financiera: es un principio espiritual de consagración, obediencia y fe. Reconocemos a Dios como el Dador de todas las cosas y, al devolverle una parte, testificamos que estamos dispuestos a poner nuestros recursos en Sus manos para edificar Su reino. Así, el diezmo se convierte en una ley que bendice tanto a la Iglesia como a cada individuo fiel que la vive.


Versículo 2
Consagración inicial de los bienes sobrantes


Se manda que, después de la consagración inicial de las propiedades sobrantes, cada miembro entregue el diezmo de sus ingresos anuales.

Este versículo explica cómo debía implementarse la ley del diezmo en sus inicios: primero, una consagración de los bienes sobrantes, y luego la entrega continua de la décima parte de los ingresos. Doctrinalmente, enseña principios profundos:

  1. El Señor pide una ofrenda inicial de sacrificio.
    La consagración de los bienes sobrantes marcaba un comienzo solemne. Antes de establecer una ley continua (el diezmo), el Señor pedía que Sus santos hicieran un acto concreto de desprendimiento, poniendo a Su disposición lo que no necesitaban. Este gesto demostraba disposición real de entregar el corazón y no solo lo mínimo requerido.
  2. Dios enseña progresivamente.
    El sistema inicial de consagración total resultaba difícil de sostener para una Iglesia en crecimiento y en constante traslado. Con sabiduría, el Señor estableció ahora una ley más simple, pero igualmente vinculada al principio eterno de que todo le pertenece. Esto muestra Su misericordia y Su pedagogía divina.
  3. El diezmo nace de la consagración.
    El orden es significativo: primero se entrega lo sobrante, luego se establece el diezmo anual. Esto enseña que el diezmo no es una contribución aislada, sino la continuación de una vida dedicada al servicio y sacrificio.
  4. Principio de mayordomía.
    Al entregar lo que no se necesita y consagrar una décima parte de los ingresos, los santos aprenden que son mayordomos y no dueños absolutos de sus bienes. El Señor les confía el uso de lo necesario, pero pide una parte para Su obra como recordatorio de Su soberanía.

El versículo 2 nos enseña que el diezmo surge en un contexto de consagración inicial y continua. Dios pide primero un sacrificio, luego una ley constante de fidelidad. Esto nos recuerda que el diezmo no es solo una obligación financiera, sino una forma de demostrar que nuestros bienes, tiempo y talentos pertenecen al Señor. Al consagrar lo que tenemos, reconocemos que somos administradores en Su obra y nos comprometemos a vivir una vida de desprendimiento y confianza en Su providencia.


Versículo 3
El diezmo como obligación permanente


El Señor decreta que esta ley será obligatoria para todos los miembros de la Iglesia de ese momento en adelante.

En este versículo el Señor establece que la ley del diezmo no sería algo temporal ni voluntario, sino un mandamiento obligatorio y perpetuo para todos los miembros de la Iglesia. Este principio revela varias verdades doctrinales:

  1. Una ley universal y vinculante.
    El Señor no hace distinciones: todos los miembros de Su Iglesia quedan bajo esta ley. Así como el bautismo es requisito para todos, el diezmo es un convenio económico y espiritual que se espera de cada discípulo.
  2. El diezmo como manifestación de obediencia continua.
    No basta con una consagración inicial; la obediencia al diezmo debía ser constante, año tras año. Esto convierte al diezmo en un recordatorio perpetuo de nuestra fidelidad y de que seguimos dependiendo de Dios.
  3. Principio de igualdad en la participación.
    Como todos aportan la misma proporción (la décima parte), se establece una igualdad espiritual: el rico no está más justificado por dar mucho, ni el pobre por dar poco. Cada uno participa de acuerdo con lo que recibe del Señor.
  4. El diezmo como parte del pacto de Sion.
    El Señor lo instituyó como condición para ser partícipes en la edificación de Su reino. Es una ley que une a todo el pueblo bajo un mismo compromiso: sostener la obra de Dios con lo que Él mismo les ha provisto.

El versículo 3 enseña que el diezmo es un mandamiento eterno y obligatorio, no una simple sugerencia. Vivirlo es una prueba de fe y de lealtad hacia Dios, quien lo estableció como una ley para Su pueblo. Para los santos, pagar el diezmo es mucho más que cumplir con una cuota: es pertenecer al pacto de Sion, ser partícipes de la obra divina y demostrar que reconocemos a Dios como fuente de toda bendición.


Versículos 1–3
Casey Paul Griffiths (Erudito SUD)


Aunque Doctrina y Convenios 119 representa “el principio del diezmo de mi pueblo” (DyC 119:3), no constituye el fin de la ley de consagración. La consagración es una ley integral que abarca más que solo lo temporal; incluye todo el tiempo, talentos y dones de un individuo para edificar el reino de Dios. Puede que a los Santos de los Últimos Días no siempre se les pida sacrificar todas estas cosas por el reino, pero quienes aceptan los sagrados convenios del templo manifiestan su disposición a ofrecerlas si fuera necesario.

El diezmo es un subconjunto de la ley de consagración. Como señaló un comentarista: “la gran diferencia entre la ley del diezmo [y la ley de consagración] es que [el diezmo] requiere que los santos paguen una décima parte de sus ingresos antes de cubrir sus gastos, no de su excedente después de que sus necesidades hayan sido satisfechas”. Doctrina y Convenios 119 muestra que el diezmo no debía ser un reemplazo temporal de la ley de consagración, sino “una ley permanente para ellos para siempre” (DyC 119:4). Cuando se recibió esta revelación, los miembros de la Iglesia no veían la ley del diezmo como un mandamiento inferior a la ley de consagración, sino como otra manifestación de ella.

Más tarde, en marzo de 1840, José Smith suspendió temporalmente la ley de consagración. Sin embargo, los registros del período de Nauvoo muestran que los miembros de la Iglesia intentaron implementar la consagración allí también. Cuando la Iglesia se trasladó a Salt Lake City, Brigham Young supervisó varios intentos de aplicar la ley de consagración, con grados variables de éxito. Los principios de consagración continúan evolucionando dentro de la Iglesia, ya que la ley sigue adaptándose a las necesidades y condiciones de los santos.


Versículo 4
Propósito del diezmo


El diezmo servirá para la construcción de la casa del Señor, para el mantenimiento de Sion y para el sostén de los siervos de Dios que trabajan en Su obra.

En este versículo el Señor revela para qué instituyó la ley del diezmo: edificar Su casa, fortalecer a Sion y sostener a Sus siervos. Esto aclara que el diezmo no es solo un deber financiero, sino un medio sagrado para hacer avanzar Su reino en la tierra.

  1. Construcción de la casa del Señor.
    El diezmo se destina en primer lugar a la edificación de templos. Allí se administran ordenanzas eternas y se recibe revelación, poder y fortaleza espiritual. Esto muestra que el diezmo está directamente ligado a la salvación de las almas.
  2. Mantenimiento de Sion.
    Los recursos del diezmo ayudan a establecer y fortalecer la Iglesia en la tierra: financiar la obra misional, sostener programas de crecimiento espiritual y temporal, y asegurar que la Iglesia funcione con orden. Con ello se cumple la visión de Sion como un pueblo fuerte y unido.
  3. Sostenimiento de los siervos del Señor.
    El diezmo también es usado para mantener a los que dedican su vida de lleno al servicio en la obra (como en aquel tiempo los líderes de la Iglesia y misioneros que servían sin medios propios). Esto confirma un principio eterno: “el obrero es digno de su salario” (Lucas 10:7).
  4. El diezmo como medio para consagrar recursos a Dios.
    Más allá de lo material, este propósito recuerda que el dinero consagrado deja de ser simplemente terrenal y se convierte en un instrumento divino, puesto al servicio de la salvación de las almas y del cumplimiento de los convenios.

El versículo 4 nos enseña que el diezmo es una ley con un propósito celestial: edificar templos, sostener la Iglesia y fortalecer a Sus siervos. Cuando pagamos el diezmo, no solo entregamos dinero, sino que participamos activamente en la obra de salvación. Así, cada contribución se convierte en un acto de fe que ayuda a edificar Sion y a expandir el reino de Dios en la tierra.


Doctrina y Convenios 119:4–5

“[Ellos] pagarán la décima parte de todos sus intereses anualmente; y esta será una ley permanente para ellos para siempre. … Y sucederá que todos los que se reúnan en la tierra de Sion… observarán esta ley, o no serán hallados dignos de morar entre vosotros.”

El presidente Gordon B. Hinckley dijo:

“Podemos pagar nuestro diezmo. Esto no es tanto una cuestión de dinero como una cuestión de fe. … El hecho es que el diezmo es la ley del Señor respecto a las finanzas. … Es una ley divina con una gran y hermosa promesa. … Es aplicable tanto a la viuda en su pobreza como al hombre rico en sus riquezas. … Basta compararlo con el impuesto sobre la renta para reconocer la simplicidad que proviene de la sabiduría de Dios en contraste con la complejidad que proviene de la sabiduría de los hombres.”
(Teachings of Gordon B. Hinckley, p. 655)

El diezmo es un principio con una promesa:
El Señor abrirá las ventanas de los cielos para aquellos que sean honestos al pagar sus diezmos y ofrendas, “y no habrá espacio suficiente para recibir las bendiciones prometidas” (Malaquías 3:10).

Aquellos que obedecen fielmente la ley del diezmo testifican que el Señor cumple Su promesa.

El pasaje de Doctrina y Convenios 119:4–5 constituye una de las revelaciones más claras y sagradas sobre la ley del diezmo, una ley eterna que vincula el cielo y la tierra mediante el principio del sacrificio y la fe. Fue dada en 1838, en un tiempo de profunda dificultad para los Santos en Misuri, cuando la Iglesia enfrentaba necesidades materiales urgentes y el Señor, una vez más, enseñó que las soluciones verdaderas no provienen de la riqueza, sino de la obediencia.

El Señor declara:

“[Ellos] pagarán la décima parte de todos sus intereses anualmente; y esta será una ley permanente para ellos para siempre. … Y sucederá que todos los que se reúnan en la tierra de Sion… observarán esta ley, o no serán hallados dignos de morar entre vosotros.”

Con estas palabras, Dios establece el diezmo no solo como una práctica económica, sino como una ley de consagración espiritual. El diezmo es el símbolo visible de una lealtad invisible; es una manera en que los Santos declaran con hechos que reconocen al Señor como fuente de todas las bendiciones.

El presidente Gordon B. Hinckley explicó con sabiduría que el diezmo no es una cuestión de dinero, sino de fe. Pagar el diezmo no enriquece a Dios —pues todo le pertenece ya—, sino que enriquece al alma del que paga. Es una declaración de confianza, un acto de gratitud y una prueba de fidelidad. “El diezmo”, dijo el presidente Hinckley, “es la ley del Señor respecto a las finanzas.” En otras palabras, es el modo en que el Señor enseña a Su pueblo a administrar los recursos del mundo según principios celestiales.

El Señor promete en Malaquías 3:10: “Probadme ahora en esto… si no os abriré las ventanas de los cielos, y derramaré sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde.”

Es significativo que esta sea una de las pocas ocasiones en las que el Señor nos invita explícitamente a “probarlo.” Él sabe que dar una décima parte de nuestros ingresos puede parecer difícil, especialmente cuando los recursos son escasos. Pero al mismo tiempo, promete que quienes confíen en Él jamás quedarán desamparados. Las “ventanas de los cielos” no siempre se abren en forma de prosperidad material; muchas veces lo hacen en forma de paz, salud, protección espiritual, o inspiración divina.

Doctrinalmente, el diezmo es una preparación para una ley aún mayor: la ley de consagración. Enseña al discípulo a vivir con menos egoísmo y más desprendimiento, a poner a Dios primero y al yo en segundo lugar. Es un entrenamiento espiritual que purifica el corazón y lo prepara para una vida celestial.

La advertencia del Señor también es solemne: “Todos los que se reúnan en la tierra de Sion… observarán esta ley, o no serán hallados dignos de morar entre vosotros.” Esto indica que la fidelidad en el diezmo no es opcional para los que aspiran a vivir en Sion. La economía de Sion no se sostiene sobre el interés propio, sino sobre la mutua fe y obediencia. No es una comunidad de acumuladores, sino de consagrados.

Narrativamente, este principio se ha cumplido una y otra vez en la historia moderna de la Iglesia. Cuando los Santos han sido fieles en la ley del diezmo, el Señor ha prosperado Su obra: templos se han edificado, misiones se han abierto, el Evangelio se ha extendido a las naciones. Pero aún más importante, los corazones de los individuos han sido transformados.

En última instancia, Doctrina y Convenios 119:4–5 enseña que el diezmo es una medida de confianza, no de capacidad; una prueba de fe, no de fortuna. El Señor no necesita nuestro dinero, pero sí desea nuestro corazón confiado. Quien paga su diezmo con fe testifica —sin palabras— que Dios gobierna su vida. Y al hacerlo, descubre que las verdaderas “ventanas de los cielos” no se abren solo sobre su casa, sino dentro de su alma.


Versículo 5
Ordenanza perpetua


El Señor declara que esta ley del diezmo es un estatuto eterno y vinculante para Su pueblo.

Este versículo confirma que la ley del diezmo no es un mandato temporal, condicionado a las circunstancias del siglo XIX, sino un estatuto eterno. Doctrinalmente nos enseña lo siguiente:

  1. El diezmo trasciende dispensaciones.
    La práctica del diezmo no comenzó en la Restauración. En el Antiguo Testamento, Abraham pagó diezmos a Melquisedec (Génesis 14:20) y bajo la ley de Moisés el diezmo fue un mandamiento reiterado. En esta dispensación, el Señor lo restablece como ordenanza perpetua.
  2. El diezmo como señal de pacto eterno.
    Llamarlo “estatuto perpetuo” significa que forma parte de las leyes eternas del reino de Dios. No se trata de una norma administrativa, sino de un convenio que vincula al pueblo con el Señor en toda generación.
  3. Pueblo de Dios definido por obediencia.
    Esta ley distingue al pueblo del convenio: quienes guardan fielmente la ley del diezmo demuestran que están dispuestos a sostener el reino de Dios en la tierra, en contraste con quienes rechazan consagrar sus bienes.
  4. El diezmo como preparación para una Sion futura.
    El hecho de ser perpetuo significa que continuará hasta la redención de Sion y aun más allá, como parte de la manera en que Dios organiza y sostiene a Su pueblo. Es, por tanto, un principio preparatorio para vivir la ley de consagración en su plenitud.

El versículo 5 nos recuerda que el diezmo es una ley eterna del Señor, vinculante en todas las épocas. No es una tradición cultural ni una obligación circunstancial, sino un mandamiento perpetuo que nos une al convenio de Sion. Al vivirlo, mostramos que estamos dispuestos a participar en la obra de Dios y a preparar un pueblo santo para recibir al Señor en Su segunda venida.


Versículos 4–7
Casey Paul Griffiths (Erudito SUD)


Desde que se estableció la ley del diezmo, muchas discusiones se han centrado en el significado de diezmo y en la definición del Señor de “la décima parte de todo su interés anualmente” (DyC 119:4). Al considerar las palabras hebreas y griegas en el Antiguo y Nuevo Testamentos que fueron traducidas como “diezmo” o “diezmar”, encontramos que todas significan “una décima parte” o “dar una décima parte”. Además, la palabra inglesa tithe proviene del inglés antiguo teogotha, que significa “décima parte”.⁷ El diccionario de la lengua inglesa de 1828 compilado por Noah Webster da como primera definición de tithe: “la décima parte de cualquier cosa”.⁸

En cuanto al significado de “todo su interés anualmente”, los líderes de la Iglesia han definido esta frase varias veces como el diez por ciento de nuestros ingresos anuales. El presidente James E. Faust enseñó: “La ley del diezmo es sencilla: pagamos una décima parte de nuestro incremento individual anualmente. Incremento ha sido interpretado por la Primera Presidencia como ingresos. Lo que constituye el 10 por ciento de nuestros ingresos individuales es algo entre cada uno de nosotros y nuestro Creador”.⁹ El manual actual de la Iglesia cita una carta de la Primera Presidencia de 1970 que dice: “La declaración más simple que conocemos es la declaración del propio Señor, a saber, que los miembros de la Iglesia deben pagar ‘una décima parte de todo su interés anualmente’, lo cual se entiende como ingresos. Nadie está justificado en hacer ninguna otra declaración que no sea esta”.¹⁰

Cada vez que un líder de la Iglesia pregunta: “¿Es usted un pagador de diezmo íntegro?”, la cuestión siempre queda entre el individuo y Dios. Debido a que la ley del diezmo ha sido definida tantas veces en términos tan simples, es difícil malinterpretarla. Preguntas interminables sobre cómo calcular la décima parte de nuestros ingresos, cómo se mide el ingreso o qué se le debe al Señor, son irrelevantes. El asunto del diezmo es una medida de integridad personal.

La implementación de la ley del diezmo sí llevó a un cambio importante en la ley de consagración. Antes de 1838, los individuos definían sus mayordomías y sus excedentes con la ayuda de un obispo, quien actuaba como juez en Israel (DyC 42:32). En un sermón de 1855, Brigham Young comentó:

“Cuando se dio la revelación que he leído [DyC 119] en 1838, yo estaba presente y recuerdo los sentimientos de los hermanos. Se dieron varias revelaciones ese mismo día. Los hermanos deseaban que yo fuera entre las ramas de la Iglesia y averiguara qué propiedades sobrantes tenía la gente para avanzar en la construcción del templo que estábamos comenzando en Far West. Así lo hice, y fui de lugar en lugar por el país. Antes de partir, pregunté al hermano José: ‘¿Quién será el juez de lo que es propiedad sobrante?’ Él me respondió: ‘Que ellos mismos sean los jueces, pues a mí no me importa si no dan ni un solo centavo. En lo que a mí concierne, no quiero nada de lo que ellos tengan… Algunos estaban dispuestos a hacer lo correcto con sus propiedades sobrantes, y de vez en cuando encontrabas a un hombre que tenía una vaca que consideraba sobrante, pero generalmente era de esas que te tirarían el sombrero de un golpe o te sacarían los ojos, o a las que los lobos les habían comido las ubres’”.

Brigham añadió:

“Menciono estas cosas para ilustrar los sentimientos de muchos de los miembros, pues no entienden de qué espíritu son. Cuando un hombre desea dar algo, que dé lo mejor que tenga”.¹¹


Conclusión de la Sección 119

La sección 119 marca un punto decisivo en la organización temporal y espiritual de la Iglesia, al establecer de manera definitiva la ley del diezmo como mandamiento divino y ordenanza perpetua.

  1. Un principio de consagración adaptado
    El Señor introdujo el diezmo en reemplazo de la antigua práctica de consagrar todos los bienes, sabiendo que Su pueblo enfrentaba persecuciones y movilidad constante. Con sabiduría, dio una ley más sencilla, pero que conserva el mismo espíritu: reconocer que todo lo que tenemos pertenece a Dios.
  2. La prueba de fidelidad
    El diezmo se convierte en una medida continua de obediencia. No basta con una entrega inicial; el discípulo verdadero demuestra su lealtad al Señor consagrando de manera regular una parte de lo que recibe.
  3. Propósito sagrado
    El Señor aclaró que los diezmos serían usados para la edificación de templos, el mantenimiento de Sion y el sostén de Sus siervos. Es decir, lo que se consagra no se pierde, sino que se transforma en bendiciones espirituales para los santos y en el progreso del reino de Dios.
  4. Un estatuto eterno
    El diezmo no es un mandato pasajero, sino una ley perpetua que vincula al pueblo de Dios en todas las generaciones. Este principio nos prepara para vivir algún día la plenitud de la ley de consagración en Sion.

La sección 119 nos recuerda que el diezmo es más que una contribución económica: es un acto de fe, un pacto de obediencia y una señal de consagración. Al vivir esta ley, los santos demuestran que confían en el Señor, sostienen Su obra y se preparan para la edificación de Sion. Así, el diezmo se convierte en una bendición tanto personal como colectiva, porque abre las ventanas de los cielos y asegura que el reino de Dios se extienda con poder en la tierra.

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