Doctrina y Convenios
Sección 120
Contexto histórico y trasfondo
Resumen breve por Steven C. Harper
La sección 119 creó la necesidad de administrar los diezmos que se pagarían como resultado de esa revelación. La sección 120 fue revelada para resolver ese problema. Declara que ha llegado el tiempo en que el Señor designa a la Primera Presidencia, el Obispado y el sumo consejo como un concilio permanente para disponer de los diezmos “mediante mi propia voz a ellos, dice el Señor”.
Pasó menos de un mes antes de que este concilio recién revelado se reuniera en Far West, Misuri, para obedecer la revelación, es decir, para “tomar en consideración la disposición de las propiedades públicas en manos del obispo en Sion, pues el pueblo de Sion ha comenzado liberalmente a consagrar, conforme a las revelaciones y mandamientos del Gran Yo Soy, de sus propiedades sobrantes”. El concilio acordó que la Primera Presidencia conservara toda la propiedad que necesitara “y que el resto se pusiera en manos del obispo o de los obispos, de acuerdo con los mandamientos y revelaciones”.
La sección 120 estableció el concilio que continúa guiando la administración financiera y de propiedades de la Iglesia y declaró el principio de revelación mediante el cual lo hace. Sin embargo, la composición del concilio es diferente hoy en día. Cuando se reveló la sección 120, Far West era la sede de la Iglesia y su obispo y sumo consejo servían junto con la Primera Presidencia en el concilio. Con los años, el Cuórum de los Doce Apóstoles se convirtió en un cuerpo gobernante de la Iglesia y se formó un Obispado Presidente. Hoy en día, en otras palabras, el concilio está compuesto por la Primera Presidencia, el Cuórum de los Doce Apóstoles y el Obispado Presidente.
Ha habido críticos de este concilio por mucho tiempo. Su perspectiva siempre ha sido desde afuera. Hablando desde dentro, con casi dos décadas como miembro de este concilio, el élder Robert D. Hales dijo: “Es notable presenciar cómo este concilio atiende la voz del Señor. Cada miembro está consciente de todas las decisiones del concilio y participa en ellas. Ninguna decisión se toma hasta que el concilio sea unánime. Todos los fondos de diezmo se gastan para los propósitos de la Iglesia”. El élder Hales continuó: “Testifico del Concilio para la Disposición de los Diezmos… Sin excepción, los fondos de diezmo de esta Iglesia han sido utilizados para Sus propósitos”.
Contexto adicional por Casey Paul Griffiths
Doctrina y Convenios 120 fue una de las cinco revelaciones dadas el domingo 8 de julio de 1838. La revelación fue otro paso en la implementación de la ley de consagración y en la administración de las finanzas de la Iglesia. Al principio, la responsabilidad de supervisar las finanzas de la Iglesia se confió a los obispos de la Iglesia (DyC 42:31–34). Sin embargo, de 1832 a 1834 la United Firm supervisó la administración de los bienes de la Iglesia. Después de 1834, los sumos consejos establecidos en Ohio y Misuri pasaron a formar parte de la gestión financiera de la Iglesia, pero este arreglo generó cierta contención en el sumo consejo de Misuri cuando William W. Phelps y John Whitmer, miembros de la presidencia de estaca de Misuri, actuaron sin el consentimiento de los miembros del sumo consejo. En Doctrina y Convenios 120, el Señor organizó un nuevo concilio —compuesto por la Primera Presidencia, el Obispado Presidente en Sion y el sumo consejo de Sion— para administrar los asuntos financieros de la Iglesia. Este concilio debía actuar bajo la dirección del Señor (DyC 120:1).
El nuevo concilio se reunió por primera vez varias semanas después, el 26 de julio de 1838. El acta de la reunión registra:
“Este día la Primera Presidencia, el Sumo Consejo y el tribunal del Obispo se reunieron para tomar en consideración la disposición de las propiedades públicas en manos del Obispo en Sion, porque el pueblo de Sion ha comenzado liberalmente a consagrar, conforme a las revelaciones y mandamientos del Gran Yo Soy, de sus propiedades sobrantes, etc.”
Véase “Introducción histórica”, Revelación, 8 de julio de 1838–D [DyC 120].
Versículo 1
La Sección 120 de Doctrina y Convenios establece el principio de que la administración de los bienes entregados como diezmo no quedaría al arbitrio individual, sino bajo la dirección de un consejo compuesto por la Primera Presidencia, el Obispo y su consejo, y el Consejo de los Doce, con la guía directa del Señor. En pocas palabras: la distribución de los recursos sagrados se hace por medio de un consejo autorizado bajo revelación divina.
- Principio de mayordomía en lo sagrado
El diezmo no es simplemente una contribución voluntaria, sino un acto de consagración al Señor. Al entregar nuestros bienes, se reconoce que todo le pertenece a Él y que somos administradores temporales. El Señor organiza que el uso de estos fondos sea guiado por Su voz y no por intereses personales. - Gobierno por consejo en la Iglesia
El Señor enseña aquí un modelo que se ha mantenido hasta hoy: las decisiones importantes en Su Iglesia se toman en consejo, bajo la dirección de las llaves del sacerdocio. Esto refleja sabiduría divina, pues evita el autoritarismo y fomenta la revelación colectiva. La suma de varias voces inspiradas brinda equilibrio y protección contra el error. - Confirmación de la revelación continua
El Señor promete que Su propia voz guiará estas decisiones. Así, el uso del diezmo no se limita a cálculos humanos, sino que se considera una labor espiritual. Esto resalta que los recursos materiales, al estar vinculados al progreso de Su obra, deben administrarse con el mismo espíritu que preside las ordenanzas sagradas. - Unidad en la obra del Señor
La revelación une en un mismo propósito a las presidencias y consejos principales de la Iglesia. Esto enseña que la obra del Señor avanza no por esfuerzos aislados, sino por la cooperación de los diversos quórumes bajo el mismo espíritu de revelación.
La Sección 120 nos recuerda que el Señor dirige Su obra en cada detalle, incluso en la administración de los recursos materiales. El modelo de consejo inspirado asegura transparencia, equidad y rectitud en la disposición de los bienes sagrados. Para los miembros, es una invitación a confiar en que el diezmo, al ser administrado bajo la voz del Señor, cumple con el propósito divino de edificar Sion y bendecir a Sus hijos en la tierra.
Versículo 1
Casey Paul Griffiths (Erudito SUD)
Doctrina y Convenios 120 estableció el Concilio para la Disposición de los Diezmos. Este concilio se menciona una vez al año en la conferencia general de abril, durante el informe del Departamento de Auditoría de la Iglesia. Siguiendo la dirección dada en la revelación, el concilio está compuesto por la Primera Presidencia, el Obispado Presidente (“el obispo y su concilio”) y el Cuórum de los Doce Apóstoles (“mi sumo consejo”).
El élder David A. Bednar compartió su experiencia al servir como miembro de este concilio:
“El programa financiero básico de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días —tanto para ingresos como para desembolsos— está definido en las secciones 119 y 120 de Doctrina y Convenios… Me maravillo de la claridad y brevedad de estas dos revelaciones en comparación con las complicadas normas financieras y procedimientos administrativos usados en tantas organizaciones y gobiernos alrededor del mundo. ¿Cómo pueden los asuntos temporales de una organización tan grande como la Iglesia restaurada de Jesucristo operar en todo el mundo con instrucciones tan concisas? Para mí la respuesta es bastante sencilla: esta es la obra del Señor, Él puede llevar a cabo Su propia obra, y el Salvador inspira y dirige a Sus siervos mientras aplican Sus instrucciones y trabajan en Su causa”. (David A. Bednar, “The Windows of Heaven,” October 2013 General Conference).
Además de los principios encontrados en Doctrina y Convenios 119 y 120, el élder Bednar señaló dos “principios básicos y fijos” que observa el concilio:
“Primero, la Iglesia vive dentro de sus posibilidades y no gasta más de lo que recibe.
Segundo, una parte de los ingresos anuales se reserva como fondo para contingencias y necesidades imprevistas. Durante décadas la Iglesia ha enseñado a sus miembros el principio de reservar alimentos, combustible y dinero adicional para atender emergencias que pudieran surgir. La Iglesia, como institución, simplemente sigue los mismos principios que se enseñan repetidamente a los miembros”.
En 2013, el élder Bednar observó:
“He participado ya durante muchos años en el Concilio para la Disposición de los Diezmos. Mi gratitud y reverencia por el modelo del Señor ha crecido cada año, y las lecciones aprendidas se han vuelto aún más profundas”.
Doctrina y Convenios 120
“Ha llegado el momento en que será dispuesto por un consejo, compuesto por la Primera Presidencia de mi Iglesia, y por el obispo y su consejo, y por mi sumo consejo, y por mi propia voz a ellos, dice el Señor.”
La distribución de los fondos del diezmo es supervisada por un consejo del sacerdocio compuesto por la Primera Presidencia, el Cuórum de los Doce Apóstoles y el Obispado Presidente.
Este Consejo para la Disposición de los Diezmos administra estos fondos sagrados para la edificación y el mantenimiento de templos, capillas y otras instalaciones, así como para diversos programas de la Iglesia.
El consejo trabaja unánimemente bajo la dirección de “[la] propia voz [del Señor]” (DyC 120). Nuestros diezmos y ofrendas pertenecen al Señor.
El consejo designado de Sus siervos decide cómo deben ser usados. Qué reconfortante y alentador es saber que estos fondos consagrados se distribuyen por manos de portadores del sacerdocio inspirados, cuyo único deseo es bendecir a las personas y avanzar en la obra del Señor.
Nuestra gran oportunidad de obedecer la ley del diezmo manifiesta nuestra verdadera conversión y nos proporciona una protección tanto temporal como espiritual (DyC 64:23–24).
El breve pero trascendental pasaje de Doctrina y Convenios 120 abre una ventana al orden celestial con el que el Señor gobierna Su Iglesia. En tan solo una frase, el Salvador establece el principio de administración divina de los recursos consagrados, mostrando que incluso en asuntos temporales —como el uso del dinero— Su obra se rige por revelación, consejo y unidad espiritual.
El Señor declara: “Ha llegado el momento en que será dispuesto por un consejo, compuesto por la Primera Presidencia de mi Iglesia, y por el obispo y su consejo, y por mi sumo consejo, y por mi propia voz a ellos, dice el Señor.”
Con estas palabras, el Señor instituye lo que hoy se conoce como el Consejo para la Disposición de los Diezmos, compuesto por la Primera Presidencia, el Cuórum de los Doce Apóstoles y el Obispado Presidente. Este cuerpo de líderes, investido con autoridad y guiado por revelación, tiene la sagrada responsabilidad de determinar cómo se utilizan los fondos del diezmo —dinero que no pertenece a los hombres, sino al Señor mismo.
Este principio refleja una verdad profunda del Evangelio: en la Iglesia de Cristo, el poder temporal está subordinado al poder espiritual. A diferencia de las instituciones humanas, donde las finanzas se administran por conveniencia o cálculo, la economía del Reino se rige por la voz del Espíritu. La frase “por mi propia voz a ellos” demuestra que el Señor no delega Su interés en estos asuntos. Él guía directamente las decisiones, inspirando a Sus siervos escogidos para que los recursos sagrados sean usados con sabiduría, justicia y amor.
Históricamente, esta revelación se dio poco después de que el Señor estableciera la ley del diezmo (DyC 119). Habiendo enseñado el principio de consagrar, ahora enseña el principio de administrar. Es un recordatorio de que el dinero del Señor no se maneja por impulso humano, sino por consejo unido y revelación divina. Los fondos se destinan a la edificación de templos, la construcción de capillas, el sostén de las misiones, la educación del pueblo y la ayuda a los necesitados —todo ello para el avance del Reino de Dios en la tierra.
La unidad del consejo es, en sí misma, una expresión de la mente de Cristo. En el gobierno del Reino, no hay lugar para decisiones unilaterales ni ambiciones personales. Cada decisión debe ser tomada “unánimemente,” en humildad y oración, hasta que todos los presentes sientan la confirmación del Espíritu. Así, el Señor cumple Su promesa: “por mi propia voz a ellos.”
Doctrinalmente, este versículo enseña que el dinero del Evangelio es sagrado porque representa sacrificio. Cada dólar, cada peso, cada moneda entregada en forma de diezmo es una ofrenda de fe. Por eso, su uso también debe ser un acto de fe. Los líderes que lo administran no son empresarios, sino mayordomos espirituales. Su responsabilidad no es aumentar capital, sino multiplicar bendiciones.
Para los miembros, saber que el Señor mismo guía la disposición de los diezmos es motivo de reverencia y confianza. Los Santos pueden dar con gozo, sabiendo que su contribución se convierte en templos erigidos, en misioneros enviados, en familias socorridas y en almas bendecidas.
Finalmente, Doctrina y Convenios 120 nos enseña que el diezmo no termina cuando se paga: su poder continúa a través del uso inspirado que se le da. Nuestra participación en esta ley sagrada no solo manifiesta obediencia, sino conversión real. Como el Señor prometió:
“He aquí, mi ley será un escudo y protección para mi pueblo” (DyC 64:23–24).
Así, los Santos que contribuyen con fe y los líderes que administran con inspiración trabajan juntos en un mismo espíritu: el de consagrar todo —dinero, tiempo, dones y corazón— a Aquel que es el verdadero Dueño de todas las cosas.
























