En Busca del Don Celestial

Declaración de Independencia


Como Santos de los Últimos Días, consideramos que son evidentes estas verdades: que la salvación está al alcance de todos los hombres mediante la obediencia a las leyes y ordenanzas del evangelio, y que el Creador ha otorgado a todos los hombres ciertos derechos inalienables; que entre estos está la vida eterna, la libertad espiritual, y la búsqueda sin fin de la felicidad. Que para garantizar estos derechos, se ha establecido nuevamente entre los hombres el reino de Dios, derivando sus poderes de los principios de justicia. Que siempre que cualquier poder o influencia atente contra estos fines, es el derecho de los Santos modificar o abolir esa influencia mediante la fe y el arrepentimiento, e instituir nuevamente su convenio con Dios, basándose en los principios que a ellos les parezca que afectarán su mejor interés eterno.


Carta de Derechos


I
La obediencia a los principios del evangelio produce las mismas bendiciones en todas las épocas. Por tanto, nosotros, los Santos de los Últimos Días, tenemos derecho a las mismas bendiciones que gozaron los santos de los tiempos bíblicos. La fe que salvó a los hombres de la antigüedad es la fe que salva a los hombres de hoy. La fe por la que levantaron a sus muertos, dieron vista a los ciegos, sanaron a los enfermos y echaron fuera a los demonios en el meridiano de los tiempos, es la misma fe que se necesita para realizar esas mismas obras en nuestros tiempos. Los resultados de la fe son los mismos para los hombres de todas las épocas. Tenemos el mismo derecho a esa fe y a esperar los mismos resultados que cualquier otro pueblo en cualquier otro tiempo pasado, presente o futuro (1 Nefi 10:17-19).

II
Al ejercer la fe, podemos, a través del arrepentimiento y el bautismo, obtener una remisión de nuestros pecados. “Si vuestros pecados fueren como la grana, como la nieve serán emblanquecidos; si fueren rojos como el carmesí, vendrán a ser como blanca lana” (Isaías 1:18). Mediante el proceso divinamente instituido de fe, arrepentimiento y bautismo, es el derecho de todos los hombres recibir el cumplimiento de la promesa del Señor, de que sus pecados ya no serán recordados “más” (D. y C. 58:42).

III
Tras haber recibido una remisión de los pecados y la consiguiente paz de conciencia, es nuestro derecho ahora recibir el Espíritu Santo. El don del Espíritu Santo se otorga mediante la imposición de manos. Con ese don viene el derecho de recibir revelación, guía, luz y verdad del Espíritu. El profeta José Smith dijo: “Ningún hombre puede recibir el Espíritu Santo sin recibir revelaciones. El Espíritu Santo es un revelador” (Enseñanzas del Profeta José Smith, p. 405).

IV
El Espíritu Santo concede dones y privilegios, y a los fieles da talentos espirituales especiales. “No a todos se da cada uno de los dones; pues hay muchos dones”, pero “a todo hombre le es dado un don por el Espíritu de Dios”, y a todos se nos aconseja buscar diligentemente los mejores dones, “recordando siempre para qué son dados” (D. y C. 46:8-11).

V
Todas las bendiciones espirituales se basan en la obediencia a determinadas leyes (D. y C. 130:20, 21). El que cumple la ley recibe la bendición. Por lo tanto, el Señor ha dicho que Él está obligado cuando hacemos lo que nos dice, pero cuando fallamos en hacerlo, no tenemos ninguna promesa (D. y C. 82:10).

VI
En la esfera de las cosas espirituales, los límites los fija el individuo. Y este principio se aplica a todos los atributos de santidad. La espiritualidad no es un oficio. La fe no es un oficio. El conocimiento no es un oficio. La sabiduría no es un oficio. Los atributos de santidad no dependen de los llamamientos a servir, ni están necesariamente asociados con la edad, ni pertenecen exclusivamente a los hombres o a las mujeres. La fuerza espiritual viene por las obras de justicia.

VII
Se ha dado a los hombres la capacidad de hacer mucho bien y efectuar mucha justicia. Al grado que lo hagan, “de ninguna manera perderán su recompensa” (D. y C. 58:27, 28).