Capítulo 23
OBEDIENCIA A LA AUTORIDAD SECULAR
Artículo 12.—Creemos en estar sujetos a los reyes, presidentes, gobernadores y magistrados; en obedecer, honrar y sostener la ley.
Preámbulo.—Razonablemente se debe esperar que un pueblo que profesa el evangelio de Jesucristo y afirma pertenecer a la única Iglesia aceptada y autorizada divinamente, manifieste en práctica las virtudes que sus preceptos inculcan. Es cierto que en vano podremos buscar la perfección, aun entre aquellos que declaran llevar la más completa vida religiosa; pero sí se debe esperar que en sus creencias haya abundantes requerimientos concernientes al modo más aceptado de obrar, y que en sus vidas se manifieste un esfuerzo sincero y diligente encauzado hacia la realización práctica de sus profesiones. Para ser útil y digna de ser aceptada, la religión debe ejercer una influencia sana en las vidas individuales y asuntos temporales de sus adherentes. Entre otras virtudes, la Iglesia necesita hacer resaltar en sus instrucciones el deber de seguir un curso de obediencia a la ley; y el pueblo debería mostrar el efecto de estos preceptos en su probidad como ciudadanos de la nación y comunidad a que pertenecen.
La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días hace enfática declaración de su creencia y preceptos relativos al deber de sus miembros hacia las leyes del país en que viven, y sostiene su posición por la autoridad de revelaciones precisas, tanto de épocas antiguas como modernas. Por otra parte, el pueblo tiene la confianza de que al llegarse a saber por completo la historia verdadera de su origen y progreso, como cuerpo establecido de adoradores religiosos, el mundo en general vindicará y elogiará la lealtad de la Iglesia y la devoción patriótica de sus miembros, como hoy lo hacen los contados investigadores imparciales que han estudiado con propósito sincero la historia de esta notable organización.
Las Escrituras Requieren la Obediencia a las Autoridades.—Durante el período patriarcal, cuando el padre de la familia tenía la facultad virtual de juez y rey en cuanto a los de su casa, se respetaba la autoridad del que gobernaba, así como los derechos de la familia. Consideremos el caso de Agar, la esposa «plural» de Abram y sierva de Sarai. Entre Agar y su ama, la primera esposa de Abram, habían surgido celos y malos sentimientos. Este escuchó la queja de Sarai, y reconociendo la autoridad de ésta sobre Agar, quien, aunque esposa suya, era sin embargo sierva de Sarai, le dijo: «He ahí tu sierva en tu mano, haz con ella lo que bien te pareciere.» Entonces, al ser maltratada por su ama, Agar huyó al desierto. Allí la visitó un ángel del Señor, quien le habló de esta manera: «Agar, sierva de Sarai, ¿de dónde vienes tú, y a dónde vas? Y ella respondió: Huyo de delante de Sarai, mi señora. Y dijole el ángel de Jehová: Vuélvete a tu señora, y ponte sumisa bajo de su mano.» Debe observarse que el mensajero celestial reconoció la autoridad de la ama sobre la esclava, a pesar de que ésta había sido recibida como esposa dentro de la familia.
La sumisión filial de Isaac a la voluntad de su padre, aun al grado de estar dispuesto a dejarse sacrificar sobre el altar, es prueba de la santidad con que se consideraba la autoridad del jefe de la familia. Parecerá, como en verdad ya se ha alegado, que lo que el Señor requirió de Abrahán para probar su fe, exigiéndole la vida de su hijo como sacrificio, fué una violación de la ley y por lo mismo, contrario al gobierno justo. Esta afirmación no es de mucha importancia en vista de que el jefe patriarcal ejercía plena autoridad sobre los miembros de su familia, y tenía poder aun para conceder la vida o quitarla.
En los días del éxodo, cuando el pueblo de Israel estaba viviendo bajo una teocracia, el Señor dió diversas leyes y mandamientos para que se gobernase la nación, entre los que se hallaba éste: «No denostarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.» Los jueces eran nombrados por dirección divina, y probablemente a esto se debe que en el original hebreo aparece en lugar de jueces la palabra Elohim que significa literalmente dioses. Moisés, reiterando los mandatos del Señor, impuso sobre el pueblo esta responsabilidad: «Jueces y alcaldes te pondrás en todas tus ciudades que Jehová tu Dios te dará en tus tribus, los cuales juzgarán al pueblo con justo juicio.» Es significante el hecho de que tan altamente eran estimados los jueces que se les llamaba dioses; y a esto se refería Jesús cuando amenazaron apedrearlo porque les había dicho que él era el Hijo de Dios.
Cuando el pueblo se cansó de la administración directa de Dios y pidió rey, Jehová accedió a su deseo y confirió la autoridad sobre el nuevo rey por medio de una santa unción.’ David, aun cuando había sido ungido para suceder a Saúl como rey, reconoció la santidad de la persona del rey y severamente se censuró a sí mismo porque en una ocasión había mutilado el manto del monarca. En esos días Saúl quería matar a David, y éste solamente buscaba el medio de mostrar que ninguna intención tenía de herir a su enemigo real. Sin embargo, leemos que «el corazón de David le golpeaba, porque había cortado la orilla del manto de Saúl. Y dijo a los suyos: Jehová me guarde de hacer tal cosa contra mi señor, el ungido de Jehová, que yo extienda mi mano contra él; porque es el ungido de Jehová».
Debemos notar también las siguientes amonestaciones bíblicas que se hallan en el Antiguo Testamento: «Teme a Jehová, hijo mío, y al rey.» «Yo te aviso que guardes el mandamiento del rey y la palabra del juramento de Dios.» ‘ «Ni aun en tu pensamiento digas mal del rey.»
Ejemplos Que Dieron Cristo y sus Apóstoles.—Caracterizó toda la obra de nuestro Salvador sobre la tierra su reconocimiento de las autoridades constituidas del país, tanto judías como romanas, a pesar de que éstas habían sido impuestas tras cruel conquista y se ejercían injustamente. Cuando el cobrador de tributos llegó por las contribuciones que la jerarquía demandaba, Cristo, sin admitir la legalidad del cobro, ordenó que se pagara el impuesto, y aun provocó una circunstancia milagrosa para proveer el dinero. Dirigiéndose a Pedro, le preguntó: «¿Qué te parece, Simón? Los reyes de la tierra, ¿de quién cobran los tributos o el censo? ¿de sus hijos o de los extraños? Pedro le dice: De los extraños. Jesús le dijo: Luego los hijos son francos. Mas porque no los escandalicemos, ve a la mar, y echa el anzuelo, y el primer pez que viniere, tómalo, y abierta su boca, hallarás un estatero: tómalo y dáselo por mí y por ti.»
Instigado por ciertos fariseos malvados, se fraguó un vil complot para hacer aparentar que Cristo no estaba obedeciendo a las autoridades regentes. Quisieron enredarlo con la pregunta casuística: «¿Qué te parece? ¿es lícito dar tributo a César, o no?» Su respuesta fué una afirmación inequívoca de la obediencia a la ley: «Mos-tradme la moneda del tributo. Y ellos le presentaron un denario. Entonces les dice: ¿Cúya es esta figura, y lo que está encima escrito? Dícenle: De César. Y díceles: Pagad pues a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios.»‘
En todas las trágicas situaciones de su juicio y condena, Cristo manifestó una actitud sumisa aun hacia los principales sacerdotes y miembros del concilio que estaban tramando su muerte. Estos oficiales, por inmerecida que era su potestad sacerdotal, constituían, no obstante, las autoridades, y tenían cierta jurisdicción en asuntos seculares así como eclesiásticos. Cuando se hallaba ante Caifas, agobiado por el peso de tanto vituperio y acusaciones falsas, el Señor guardó un silencio decoroso. A la pregunta del pontífice, «¿No respondes nada? ¿qué testifican éstos contra ti?» no se dignó dar respuesta. Entonces el sumo sacerdote añadió: «Te conjuro por el Dios viviente, que nos digas si eres tú el Cristo, Hijo de Dios.» A esta solemne conjuración, pronunciada con autoridad oficial, el Salvador respondió en seguida y de esta manera reconoció el oficio del sumo pontífice, aunque el hombre no era digno del puesto.
Mientras se hallaba preso ante el tribunal eclesiástico, San Pablo manifestó un respeto análogo hacia el oficio del sumo sacerdote. Sus palabras desagradaron al pontífice, quien mandó a los que estaban junto al apóstol que le hiriesen en la boca. Este, enojado, exclamó: «Herirte ha Dios, pared blanqueada: ¿y estás tú sentado para juzgarme conforme a la ley, y contra la ley me mandas herir? Y los que estaban presentes dijeron: ¿Al sumo sacerdote de Dios maldices? Y Pablo dijo: No sabía, hermanos, que era el sumo sacerdote; pues escrito está: Al príncipe de tu pueblo no maldecirás.»
Enseñanzas de los Apóstoles.—Cuando le escribe a Tito, a quien había dado el cargo de la Iglesia entre los cretenses, San Pablo le advierte de las flaquezas de su rebaño y le aconseja que les enseñe a ser ordenados y obedientes a la ley: «Amonéstales que se sujeten a los príncipes y potestades, que obedezcan, que estén prontos a toda buena obra.» En otro lugar expone con énfasis el deber de los santos hacia las potestades civiles, porque esta autoridad es ordenada por Dios. Indica la necesidad de un gobierno secular y de oficiales autorizados, cuyo poder solamente los malhechores deben temer. Llama «ministros de Dios» a las autoridades civiles, y justifica la recaudación de impuestos por parte del estado con una amonestación a los santos que no dejen de cumplir con sus deberes.
Sus palabras, dirigidas a la Iglesia en Roma, dicen: «Toda alma se someta a las potestades superiores; porque no hay potestad sino de Dios; y las que son, de Dios son ordenadas. Así que, el que se opone a la potestad, a la ordenación de Dios resiste: y los que resisten, ellos mismos ganan condenación para sí. Porque los magistrados no son para temor al que bien hace, sino al malo. ¿Quieres pues no temer la potestad? haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; porque es ministro de Dios para tu bien. Mas si hicieres lo malo, teme: porque no en vano lleva el cuchillo; porque es ministro de Dios, vengador para castigo al que hace lo malo. Por lo cual es necesario que le estéis sujetos, no solamente por la ira, mas aun por la conciencia. Porque por esto pagáis también los tributos; porque son ministros de Dios que sirven a esto mismo, Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que pecho, pecho; al que temor, temor; al que honra, honra.»
En una de sus cartas a Timoteo, el mismo apóstol enseña que los santos deben recordar en sus oraciones a los reyes y a todos los que ocupan posiciones de autoridad, y añade que esta solicitud es agradable a Dios: «Amonesto pues, ante todas las cosas, que se hagan rogativas, oraciones, peticiones, nacimientos de gracias, por todos los hombres; por los reyes y por todos los que están en eminencia, para que vivamos quieta y reposadamente en toda piedad y honestidad. Porque esto es bueno y agradable delante de Dios nuestro Salvador.»‘
En las epístolas a los Efesios y los Corintios se detalla más el deber de someterse voluntariamente a las autoridades, y se aplican algunos ejemplos a las relaciones de la vida social y doméstica. Se instruye a las esposas que se sujeten a sus maridos, «porque el marido es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la iglesia». Pero este deber dentro de la familia ha de ser recíproco, por tanto, se enseña a los esposos la manera en que deben ejercer su autoridad. Los hijos deben obedecer a sus padres; no obstante, se aconseja a los padres que no provoquen, o de alguna otra manera ofendan injustamente a sus niños. Se aconseja a los siervos que den servicio fiel y sincero a sus amos y que reconozcan la autoridad superior en todas las cosas, mientras que a los amos se imparten instrucciones relativas a sus obligaciones hacia sus siervos, con la amonestación de no incurrir en amenazas y otro tratamiento áspero, pues deben recordar que también tendrán que responder a su Señor que está sobre ellos.
Con igual vehemencia San Pedro, hablando de la santidad que debería atribuirse al poder civil, amonestó a los santos en estas palabras: «Sed pues sujetos a toda ordenación humana por respeto a Dios: ya sea al rey, como a superior; ya a los gobernadores, como de él enviados para venganza de los malhechores, y para loor de los que hacen bien. Porque ésta es la voluntad de Dios; que haciendo bien, hagáis callar la ignorancia de los hombres vanos: como libres, y no como teniendo la libertad por cobertura de malicia, sino como siervos de Dios. Honrad a todos. Amad la fraternidad. Temed a Dios. Honrad al rey.»
Estas reglas referentes a la obediencia hacia las autoridades, él, igual que San Pablo, aplicó a las condiciones de la vida doméstica. Los siervos deben ser obedientes aunque sus amos sean estrictos y severos: «Porque esto es agradable, si alguno a causa de la conciencia delante de Dios, sufre molestias padeciendo injustamente. Porque ¿qué gloria es, si pecando vosotros sois abofeteados, y lo sufrís? mas si haciendo bien sois afligidos, y lo sufrís, esto ciertamente es agradable delante de Dios.» Las esposas, aunque sus maridos no eran de su fe, no deberían ensoberbecerse ni desafiar la autoridad, sino ser sumisas y buscar otros medios más moderados y efectivos de influir en aquellos con quienes se habían casado.1 Asegura que los inicuos serán juzgados e indica que se reservará para la condenación «principalmente a aquellos que, siguiendo la carne, andan en concupiscencia e inmundicia, y desprecian la potestad; atrevidos, contumaces, que no temen decir mal de las potestades superiores»
Indudablemente hubo motivos muy buenos para estos explícitos y repetidos consejos contra el espíritu de rebelión, por medio de los cuales los apóstoles de la antigüedad procuraron dirigir y fortalecer la Iglesia. Los santos se regocijaban con el testimonio de la verdad que había anidado en sus corazones — la verdad que debía libertarlos — y para ellos habría sido fácil considerar a los demás como sus inferiores, y rebelarse contra toda autoridad humana para rendir su homenaje a una potestad superior. Existía el peligro constante de que su celo los impulsaría a cometer hechos indiscretos, y con ello dar pretexto, si no motivo, para ser atacados por sus perseguidores, quienes los habrían acusado de transgresión y sedición. Ni tampoco hubiera convenido una obediencia reacia a las potestades civiles, en vista de la enemistad que los paganos contemporáneos manifestaban hacia la Iglesia. Por tanto, se oía la voz de sus directores inspirados aconsejando oportunamente la humildad y la sumisión. Pero hubo en esa época, como siempre ha habido, razones más poderosas que las de seguir un sistema de obediencia a las potestades constituidas. Tal es la ley no sólo del hombre sino de Dios. Los gobiernos son esenciales para la existencia humana. El Señor los reconoce, en verdad, los dispone; y su pueblo tiene la obligación de apoyarlos.
Las Enseñanzas del Libro de Mormón concernientes al deber del pueblo, como subditos que son de la ley del país, ocurren frecuentemente en todo el volumen. Sin embargo, ya que la investidura de las potestades civil y eclesiástica usualmente quedaba en manos de uno, pues el Rey o Juez Superior era generalmente el Sumo Sacerdote también, se hallan comparativamente pocas amonestaciones contra la deslealtad hacia la autoridad civil que no estén relacionadas con el Sacerdocio. Desde los días de Nefi, hijo de Lehi, hasta la muerte de Mosíah—un período que abarca casi quinientos años—los nefitas fueron gobernados por una sucesión de reyes, y durante el resto de su historia, más de quinientos años, se sometieron a jueces que ellos mismos eligieron. En cada una de estas formas de gobierno, estrictamente se hicieron observar las leyes seculares; y la autoridad de la Iglesia completaba y reforzaba la del Estado. En la sentencia que Alma pronunció sobre Nehor, un asesino y promulgador de sedición y superchería, queda demostrado con cuanta santidad se estimaba la ley. «Por tanto, se te condena a morir— díjole el juez—conforme a la ley que nos ha dado Mosíah, nuestro último rey, y la cual este pueblo ha reconocido; por tanto, el pueblo debe sujetarse a la ley.»
Las Revelaciones de los Últimos Días requieren que los santos de la dispensación actual obedezcan estrictamente las leyes civiles. En una comunicación fechada agosto 1 de 1831, el Señor dijo a la Iglesia: «Ninguno quebrante las leyes del país, porque quien guarda las leyes de Dios no tiene necesidad de infringir las leyes del país.
Sujetaos, pues, a las potestades existentes, hasta que reine aquel cuyo derecho es reinar, y sujete a todos sus enemigos debajo de sus pies.» En una fecha posterior, el 6 de agosto de 1833, de nuevo se oyó la voz del Señor respecto de este asunto: «Y ahora, de cierto os digo concerniente a las leyes del país, es mi voluntad que mi pueblo procure hacer todo cuanto yo le mande. Y aquella ley del país, que fuere constitucional, que apoyare ese principio de libertad en la preservación de derechos y privilegios, pertenece a toda la humanidad, y es justificable ante mí. Por tanto, yo, el Señor, os justifico, así como a vuestros hermanos de mi iglesia, por apoyar la que fuere la ley constitucional del país.»
Muchas veces se ha preguntado más o menos lo siguiente a la Iglesia y a sus miembros individuales: En caso de haber un conflicto entre lo que requiere la palabra revelada de Dios y lo que impone la ley secular, ¿cuál de estas autoridades obedecerían los miembros de la Iglesia? Por vía de respuesta se pueden citar las palabras de Cristo: Es el deber del pueblo dar a «César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios». En la actualidad no se ha establecido sobre la tierra el reino de los cielos, como poder terrenal, con un rey soberano que ejerza autoridad directa y personal en asuntos temporales. Las ramas de la Iglesia, como tales, y los miembros que las integran, son subditos de los varios gobiernos dentro de cuyos distintos confines existen las organizaciones de la Iglesia. En esta época de comparativa cultura y libertad no hay razón para creer que de una manera directa se obstruirá el derecho de la adoración privada y la devoción individual. En todas las naciones civilizadas se concede a la gente el derecho de orar, y este derecho está protegido por lo que propiamente puede llamarse una ley común del género humano. Ninguna alma sincera queda privada de la comunicación con su Dios; y, estando abierta esta vía de comunicación, se puede pedir un alivio de leyes gravosas, así como retribución por ultrajes sufridos, a aquel Poder que domina las naciones.
Hasta que la Providencia intervenga a favor de la libertad religiosa, todos los santos tienen el deber de someterse a las leyes de su país. No obstante, deben procurar por todo medio correcto, como ciudadanos o subditos de sus países respectivos, obtener para ellos, así como para todos los hombres, la libertad de cultos. No les es requerido que sin protestar sufran abusos causados por perversos acosadores o por leyes injustas; pero sus protestas deben ser presentadas legal y ordenadamente. Los santos han demostrado de una manera práctica que aceptan la doctrina de que es mejor sufrir el mal, que transgredir por medio de una oposición meramente humana a una autoridad injusta. Y si el pueblo, al someterse de esta manera a las leyes del país — dado el caso que dichas leyes fueren injustas y restringieren las libertades humanas—es obstruido en el cumplimiento de la obra que Dios les hubiere señalado, no tendrán que responder por no haber obrado conforme a la ley mayor. La palabra del Señor ha explicado la posición y deber del pueblo en una contingencia semejante: «De cierto, de cierto os digo, que si yo doy un mandamiento a cualquiera de los hijos de los hombres de hacer una obra en mi nombre, y éstos, con todas sus fuerzas y con todo lo que tienen, procuran hacer aquel trabajo, no cesando en su diligencia; y si sus enemigos vienen sobre ellos y les evitan dar cumplimiento a aquella obra, he aquí, me conviene no exigir más tal obra de las manos de estos hijos de los hombres, sino aceptar sus sacrificios. Y la iniquidad y la violación de mis santos mandamientos y leyes, visitaré sobre las cabezas de aquellos que impidieron mi obra, hasta la tercera y la cuarta generación, mientras no se arrepientan y mientras me aborrezcan, dice Dios el Señor.»
Un Ejemplo de esta suspensión de la ley divina se ve en la decisión de la Iglesia tocante al asunto del matrimonio plural. Se estableció esta práctica como consecuencia de una revelación directa;d y el sentimiento de muchos de aquellos que la obedecieron fué que les había sido mandado divinamente que así lo hicieran. Durante diez años, después de haberse introducido el matrimonio plural en Utah como práctica de la Iglesia, no hubo ninguna ley que se opusiera a la práctica. Sin embargo, empezando en 1862, se establecieron estatutos federales que declaraban ilícita la práctica y estipulaban las sanciones correspondientes. La Iglesia dijo que estas leyes eran anticonstitucionales y consiguientemente nulas, pues violaban la disposición de la Constitución Nacional que prohibía que el gobierno decretara leyes respecto del establecimiento de cualquiera religión o el libre ejercicio de ella. Se apeló repetidas veces a la Corte Suprema, y por fin se dictó un fallo que declaró estas leyes constitucionales y por lo mismo, vigentes. De modo que por conducto de su presidente, la Iglesia cesó la práctica del matrimonio plural, y anunció su intención de ello al mundo, solemnemente fijando la responsabilidad del cambio sobre la nación cuyas leyes habían hecho forzosa la renunciación. La Iglesia, reunida en conferencia, ha aprobado y confirmado este hecho por voto oficial.
Las Enseñanzas de la Iglesia.—Tal vez no se podría presentar en esta obra un resumen mejor de las enseñanzas de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días concernientes a su relación con las potestades civiles y el respeto que se debe a las leyes del país, que la declaración oficial que ha sido publicada e incorporada en el tomo de Doctrinas y Convenios, uno de los libros canónicos de la Iglesia, adoptado por el voto de la Iglesia como una de las guías aceptadas en cuanto a fe, doctrina y práctica. La manifestación de referencia dice así:
DECLARACIÓN DE CREENCIA EN CUANTO A GOBIERNOS Y LEYES EN GENERAL
- Creemos que Dios instituyó los gobiernos para el beneficio del hombre, y que él tiene al hombre por responsable de sus hechos con relación a dichos gobiernos, tanto en formular leyes como en administrarlas para el bien y la protección de la sociedad.
- Creemos que ningún gobierno puede existir en paz si no se formulan, y se guardan invioladas, leyes que garantizarán a cada individuo el libre ejercicio de la conciencia, el derecho de tener y administrar propiedades y la protección de su vida.
- Creemos que todo gobierno necesariamente requiere oficiales y magistrados civiles que pongan en vigor las leyes del mismo; y que se debe buscar y sostener, por la voz del pueblo si fuere república, o por la voluntad del soberano, a quienes administren la ley con equidad y justicia.
- Creemos que la religión es instituida por Dios; y que los hombres son responsables ante él, y él solo, por el ejercicio de ella, a no ser que sus opiniones religiosas los impulsen a infringir los derechos y las libertades de otros; pero no creemos que las leyes humanas tengan el derecho de intervenir prescribiendo reglas de adoración para ligar las conciencias de los hombres, ni de dictar fórmulas para la devoción pública o privada; que el magistrado civil debería restringir el crimen, pero nunca dominar la conciencia; que debería castigar el delito, pero nunca suprimir la libertad del alma.
- Creemos que todos los hombres están obligados a sostener y apoyar los gobiernos respectivos de los países en que residen, mientras las leyes de dichos gobiernos los protejan en sus derechos inherentes e inalienables; que la sedición y la rebelión no convienen a los ciudadanos así protegidos, y deben ser castigadas como corresponde; y que todo gobierno tiene el derecho de promulgar leyes que en su propio juicio estime ser las que mejor garantizarán los intereses del público, conservando sagrada la libertad de la conciencia al mismo tiempo.
- Creemos que todo hombre debe ser respetado en su posición, los gobernantes y magistrados como tales, ya que han sido puestos para proteger a los inocentes y castigar a los culpables; que todo hombre debe respeto y deferencia a las leyes, porque sin ellas la paz y la armonía serían reemplazadas por la anarquía y el terror; que se han instituido leyes humanas para el propósito expreso de ajustar nuestros intereses como individuos y naciones, entre hombre y hombre; que del cielo se han dado leyes divinas que prescriben reglas sobre asuntos espirituales, concernientes a la fe y adoración, por las cuales el hombre responderá a su Creador.
- Creemos que los gobernantes, estados y gobiernos tienen el derecho de promulgar leyes, y han de hacerlo, para proteger a todo ciudadano en el libre ejercicio de su creencia religiosa; pero no creemos que tengan el derecho, en justicia, de privar a los ciudadanos de este privilegio, ni de proscribirlos por sus opiniones, en tanto que muestren consideración y reverencia hacia las leyes, y sus opiniones religiosas no justifiquen la sedición ni la cons-piración.
- Creemos que la comisión de crímenes debe ser castigada de acuerdo con la naturaleza de la ofensa; que el homicidio, la traición, el robo, el hurto y la violación de la paz en general, en todo sentido, deben ser castigados por las leyes de aquel gobierno contra el cual se cometiere la ofensa, de acuerdo con su criminalidad y su mala influencia entre los hombres; y que en bien de la paz y la tranquilidad públicas, todo hombre debería adelantarse y emplear su habilidad en procurar que se castigara a los que infringieren las leyes buenas.
- No creemos que sea justo confundir influencias religiosas con el gobierno civil, resultando en que una sociedad religiosa es amparada mientras que a otra le son proscritos sus privilegios espirituales y negados los derechos individuales de sus miembros como ciudadanos.
- Creemos que toda sociedad religiosa tiene el derecho de disciplinar a sus miembros por su conducta desordenada, de acuerdo con los estatutos y reglamentos de dichas sociedades, si es que tal procedimiento atañe a su confraternidad y buen comportamiento como miembro; pero no creemos que sociedad religiosa alguna tenga la autoridad para juzgar a los hombres en cuanto a sus derechos sobre la propiedad o la vida, ni para quitarles los bienes de este mundo, ni poner en peligro sus vidas o cuerpos, ni imponer sobre ellos castigos físicos. Tan solamente pueden excomulgarlos de su sociedad y retirar de ellos la mano de confraternidad.
- Creemos que en donde existen tales leyes, el hombre debe acudir a la ley civil para exigir reparación por todas las injusticias y agravios, cuando se haya sufrido atropello personal, o se hayan violado los derechos de la propiedad o del carácter; pero creemos que todo hombre queda justificado si se defiende a sí mismo, a sus amigos, su propiedad y el gobierno, de ataques y abusos ilícitos por parte de cualquiera persona, en tiempos de emergencia, cuando es imposible apelar inmediatamente a la ley y obtener amparo.
- Creemos que es justo predicar el evangelio a las naciones de la tierra, y amonestar a los justos que se salven de la corrupción del mundo; pero no creemos que sea justo meterse con los esclavos, ni predicarles el evangelio, ni bautizarlos contra la voluntad y deseos de sus amos, ni de mezclarse en sus asuntos, o influir en ellos en lo más mínimo, causando que queden descontentos con su situación en esta vida, poniendo en peligro con ello las vidas de los hombres; creemos que tal intervención es ilícita e injusta, y peligrosa para la paz de todo gobierno que permite la esclavitud de seres humanos.
REFERENCIAS
Es Necesario y Divinamente Reconocido el Gobierno Secular
- Dios mostró a Faraón lo que iba a hacer—Gen. 41:25-57.
- Se establecieron escuelas de preparación bajo la dirección del rey Nabucodonosor—Dan. 1:3-5.
- Bajo el gobierno real se promovió la educación pública—2 Crón. 17:7-9.
- Moisés previo que los israelitas establecerían reyes para que los gobernasen, y dio instrucciones de que se les proveyera una copia de la ley de Moisés para guiarlos—Deut. 17:14-20. Cuando se ungió a David por rey sobre Israel, hizo una alianza algo semejante a una garantía constitucional — 2 Sam. 5:3. Sedecías, rey de Israel, hizo concierto con el pueblo, proclamándole la libertad—Jer. 34:8; léanse los versículos 8-11. Véase donde se menciona la ley de Media y Persia, «la cual no se revoca»—Dan. 6:8, 12; Esther 1:19.
- Cristo reconoció el pago de impuestos y lo observó—Mat. 22: 17-22.
- San Pablo enseñó la obediencia al poder civil y mandó que los miembros de la Iglesia pagasen sus tributos y obligaciones —Rom. 13:1-7.
- En esta dispensación el Señor requiere que si alguno de su pueblo violare la ley civil, sea entregado a las leyes del país—D. y C. 42:79, 85, 86.
- Se organizaría la Iglesia conforme a las leyes del hombre—D. y C. 44:4.
- Y así confirmarán todas las cosas de acuerdo con las leyes del país—D. y C. 51:6.
- Ninguno quebrante las leyes del país—D. y C. 58:21. Nótese el versículo 23 en que el Señor dice: He aquí, las leyes que habéis recibido de mi mano son las leyes de la iglesia, y en esta luz las habéis de presentar.
- La ley constitucional, que apoyare el principio de libertad en la preservación de derechos y privilegios, es justificable ante el Señor—D. y C. 98:5.
- De acuerdo con las leyes y la constitución del pueblo, que yo he consentido que sean establecidas—D. y C. 101:77.
- Declaración de Creencia en cuanto a gobiernos y leyes en general—D. y C. sec. 134.
























