Conferencia General Octubre 1978
El cuidado de los pobres
Presidente Marion G. Romney
de la Primera Presidencia
«Son pocas, si es que hay alguna otra de las instrucciones del Señor, que se de mas seguido o a la que se de mas énfasis en las Escrituras que Su mandamiento de que nosotros, los miembros de su Iglesia, cuidemos de los pobres.»
Queridos hermanos, se me ha pedido que diga algo sobre el hecho de que el cuidado de los pobres es una obligación con naturaleza de convenio.
Un convenio es un contrato.
El diccionario lo define así: »Pacto… entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.»
Al comenzar a considerar si el cuidado de los pobres es o no una obligación con naturaleza de convenio, recordé un discurso de una conferencia sobre el tema de los convenios, que fue pronunciado por el élder Rulon S. Wells en la Conferencia General de abril de 1936, hace cuarenta y dos años y medio. En aquel discurso, el hermano Wells explicó que «entre las personas se ha redactado un documento que firmamos y hacemos firmar, sellar, y entregar en presencia de testigos; luego vamos ante un abogado o un juez de paz y prestamos juramento, a fin de hacerlo irrevocable; y con la finalidad de que lo sea aun mas, se preparan leyes que imponen castigos por incumplimiento de un contrato. Estos tienen la naturaleza de convenios, los cuales hacen los hombres con sus semejantes.»
Con respecto a los convenios de la Iglesia, dijo:
«Nosotros debemos hacer lo justo, y si lo hacemos, el Señor esta obligado bajo el convenio que El ha hecho con nosotros. Si hacemos todas las cosas que el Señor nuestro Dios nos mandare, habrá aumento de gloria sobre nuestra cabeza por los siglos de los siglos.
Esa es la promesa; es el convenio hecho por Dios. Somos un pueblo de convenio, y ese convenio ha sido restaurado a la tierra con la restauración del glorioso Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, y todas las cosas que el Señor nuestro Dios nos mandare están comprendidas en ese glorioso evangelio.
Por lo tanto, la obediencia al Evangelio. . . nos hará merecedores de la gloria eterna, de mundos sin fin. Esa es la promesa. El Señor guarda sus convenios.» (Conference Report, abril de 1936, págs. 40-41.)
En la sección 133 de Doctrinas y Convenios, el Señor define «la plenitud del evangelio» como «su convenio sempiterno». (D. y C. 133:57.)
Al aceptar ser miembro de la Iglesia mediante el bautismo y la imposición de manos para comunicar el don del Espíritu Santo, una persona entra en un convenio con el Señor de que obedecerá todos los requisitos del evangelio y vivirá de acuerdo con ellos. La promesa del Señor, condicionada a dicha obediencia, es el don de la vida eterna.
«Entonces», continua el élder Wells, «¿que debemos pensar de un convenio en el cual Dios mismo es el primer participante? Ese es el convenio que El ha hecho con cada uno de nosotros. El ha entrado en un acuerdo con nosotros. Si hacemos todas las cosas que el Señor nuestro Dios nos mandare, si hacemos Su voluntad, tendremos aumento de gloria sobre nuestra cabeza por los siglos de los siglos. Ese es el compromiso; Dios guarda su convenio, y nosotros debemos hacer lo mismo.
Y ¿cómo entramos en el mencionado convenio?», continúa el élder Wells. «No lo hacemos firmando ningún documento escrito, ciertamente, sino en la forma mas solemne y mas decisiva: El Señor comisiona a sus siervos, los inviste con Su Sacerdocio y los autoriza a llevar a cabo sagradas ordenanzas, y es lo mismo que si hubiera firmado un documento personalmente. Estos siervos nos llaman la atención sobre la necesidad de seguir al Señor Jesucristo y obedecer su Evangelio, haciendo todas las cosas que El quiera que hagamos. Ese es el contrato, y entramos en el en la manera mas solemne. Pero, ¿que formalidades se siguen si no existe un documento escrito? Es la del bautismo por inmersión para la remisión de los pecados. ¡Que maravillosa y solemne ceremonia! ¿Podría acaso haber algo mas grandioso? En el bautismo por inmersión, simbolizamos tanto la muerte como la vida, porque como explica el apóstol Pablo: ‘ . . . somos sepultados juntamente con el para muerte por el bautismo, a fin de que como Cristo resucito . . . por la gloria del Padre, así también nosotros andemos en vida nueva’.» (Conference Report, abril de 1936, pág 41.)
Esta explicación del significado del convenio bautismal, ha permanecido vivida en mi memoria por mas de cuarenta años.
También me ha impresionado siempre la explicación que da Alma sobre este mismo convenio:
«He aquí», dijo él a todos los creyentes que se habían reunido «las aguas de Mormón (porque así se llamaban); y ya que deseáis entrar en el rebano de Dios y ser llamados su pueblo, y sobrellevar mutuamente el peso de vuestras cargas, para que sean ligeras;
Si, y si estáis dispuestos a llorar con los que lloran; si, y consolar a los que necesitan consuelo, y ser testigos de Dios a todo tiempo, y en todas las cosas, y todo lugar en que estuvieseis, aun hasta la muerte, para que seáis redimidos por Dios y seáis contados con los de la primera resurrección, para que tengáis vida eterna-
Digoos ahora que si este es el deseo de vuestros corazones, ¿que os impide ser bautizados en el nombre del Señor, como testimonio ante el de que habéis hecho convenio de servirle y obedecer sus mandamientos, para que pueda derramar su Espíritu mas abundantemente sobre vosotros?
Y cuando el pueblo hubo oído estas palabras, batieron las manos de gozo y exclamaron: Este es el deseo de nuestros corazones.
Y entonces ocurrió que Alma tomó a Helam, que era uno de los primeros, y fue y entró en el agua, y exclamó: ¡Oh Señor, derrama tu Espíritu sobre tu siervo para que haga esta obra con santidad de corazón!
Y cuando hubo dicho estas palabras, el Espíritu del Señor cayó en el, y dijo: Helam, teniendo autoridad del Dios Todopoderoso, te bautizo como testimonio de que has hecho convenio de servirle hasta que hayas muerto, según el cuerpo mortal; y que el Espíritu del Señor sea derramado sobre ti; y que te conceda vida eterna por la redención de Cristo, a quien el ha preparado desde la fundación del mundo.» (Mosíah 18:8-13)
De acuerdo con estas revelaciones, me parece que es inevitable que, como opinaba el hermano Wells, cada persona que sea bautizada y reciba el don del Espíritu Santo, lo cual sella la ordenanza, quede bajo solemne convenio con el Señor de guardar sus mandamientos. Con la misma certeza las Escrituras establecen claramente que el cuidar de los pobres es uno de dichos mandamientos.
Son pocas, si es que hay alguna otra de las instrucciones del Señor, que se de mas seguido o a la que se de mas énfasis en las Escrituras que Su mandamiento de que nosotros, los miembros de la Iglesia, cuidemos de los pobres.
En diciembre de 1830, el año en que la Iglesia fue organizada, El decretó que «se predicara el evangelio a los pobres y mansos. . .» (D. y C. 35:15).
Unos pocos días mas tarde, el 2 de enero de 1831, El dio al profeta José Smith la revelación que se encuentra registrada en la sección 38 de Doctrinas y Convenios, en la cual explica enfáticamente nuestra obligación de cuidar de los pobres:
» . . .para vuestra salvación», dijo El, »os doy un mandamiento. . .
Por lo tanto, escuchad mi voz y seguidme . . .
Y estime cada hombre a su hermano como a si mismo, practicando la virtud y la santidad delante de mi.
Y de nuevo os digo, estime cada hombre a su hermano como a si mismo.
¿Qué hombre de entre vosotros, si teniendo doce hijos que le sirven obedientemente, y no hace acepción de ellos, dijere a uno: Vístete de lujo y siéntate aquí; y al otro:
Vístete de harapos y siéntate allí, podrá luego mirarlos y decir soy justo?
He aquí, esto os lo he dado por parábola, y es aun como yo soy. Yo os digo: Sed uno; si no sois uno, no sois míos.
Y ahora, doy a la Iglesia en estas partes el mandamiento de nombrar, por la voz de la Iglesia, a ciertos hombres de entre ella;
Los cuales atenderán a los pobres y necesitados, por quienes velaran en sus necesidades a fin de que no sufran…» (D. y C. 38:16, 22, 24-27, 34-35.)
Apenas un mes y cinco días mas tarde, el Señor dijo:
¡Si me amas, me servirás y guardaras todos mis mandamientos!
Y, he aquí, te acordarás de los pobres, y mediante un convenio y título que no puede ser revocado, consagrarás lo que puedas darles de tus bienes, para su sostén.
Y al dar de tus bienes a los pobres, lo harás para mi.» (D. y C. 42:29-31.)
Antes de que el mes terminara, el Señor agregó en otra revelación:
«He aquí, os digo que debéis visitar a los pobres y a los necesitados, y suministrarles auxilio. . .» (D. y C. 44:6.)
En la conferencia que se realizo en junio de 18318 el Señor instruyó a los élderes diciéndoles:
»Recordad. . . a los pobres y necesitados, los enfermos y afligidos, porque el que no hace estas cosas no es mi discípulo. » (D. y C. 52:40)
Un poco mas adelante, ese mismo mes, declaró:
«¡Ay de vosotros, hombres ricos, que no queréis dar de vuestra sustancia a los pobres! Porque vuestras riquezas corromperán vuestras almas; y esta será vuestra lamentación en el día de la visitación, juicio, e indignación: ¡La siega ha pasado, el verano ha terminado, y mi alma no se ha salvado!» (D. y C. 56:16.)
Me imagino que hemos dicho lo suficiente con el fin de establecer el hecho de que el cuidado de los pobres es una obligación con naturaleza de convenio. La conclusión es, por lo tanto, que debemos cuidar de nuestros pobres y afligidos, no sólo porque sea conveniente, o emocionante, o socialmente aceptable; sino que debemos hacerlo en primer lugar, y principalmente, como cumplimiento de nuestro convenio con el Señor.
La seriedad con la cual el Señor considera los convenios que El hace con nosotros, queda establecida en lo que El mismo dijo con respecto al convenio del Sacerdocio:
«Y el que me recibe a mí», dijo Jesús, «recibe a mi Padre;
Y el que recibe a mi Padre, recibe el reino de mi Padre; por tanto, todo lo que mi Padre tiene le será dado.
Y esto va de acuerdo con el juramento y el convenio que corresponden a este Sacerdocio.
Así que, todos aquellos que reciben el Sacerdocio reciben este juramento y convenio de mi Padre que no se puede quebrantar, ni tampoco puede ser traspasado,
Pero el que violare este convenio, después de haberlo recibido, y lo abandonare totalmente, no logrará el perdón de sus pecados ni en este mundo ni en el venidero » (D. y C. 84:37-4l.)
Algunas descripciones de las consecuencias que habremos de pagar por no actuar de acuerdo con nuestros convenios, quizás nos estimulen a examinar nuestra actuación, aumentar nuestras ofrendas de ayuno, y ser mas fieles en el cumplimiento del trabajo de bienestar.
Hablando directamente sobre el tema de nuestro deber de proveer para los pobres, el Señor dijo en abril de 1834, apenas cuatro años después que la Iglesia fue organizada:
«Yo, el Señor, extendí los cielos y funde la tierra, hechura de mis manos, y todas las cosas que contiene, mías son.
Y es mi propósito abastecer a mis santos, porque todas las cosas son mías.
Pero tiene que hacerse según mi propia manera; y, he aquí, esta es la manera que yo, el Señor, he decretado abastecer a mis santos, para que sean exaltados los pobres, por cuanto los ricos serán humildes.
Porque la tierra esta llena, hay suficiente y de sobra; si, yo prepare todas las cosas y he concedido a los hijos de los hombres que sean sus propios agentes.
De manera que, si alguno tomare de la abundancia que he creado, y no les impartiere su porción a los pobres y menesterosos, conforme a la ley del evangelio, desde el infierno alzará los ojos con los malvados, estando en tormento.» (D. y C. 104:14-18.)
Esta rotunda declaración esta en armonía con la siguiente predicción que Jesús hizo con respecto al juicio final, y que se encuentra en el capitulo 25 de Mateo:
«Cuando el Hijo del Hombre venga en su gloria, y todos los santos ángeles con el, entonces se sentará en su trono de gloria,
y serán reunidas delante de él todas las naciones; y apartará los unos de los otros, como aparta el pastor las ovejas de los cabritos.
Y pondrá las ovejas a su derecha, y los cabritos a su izquierda.
Entonces el Rey dirá a los de su derecha: Venid, benditos de mi Padre, heredad el reino preparado para vosotros desde la fundación del mundo.
Porque tuve hambre, y me disteis de comer; tuve sed, y me disteis de beber; fui forastero, y me recogisteis; estuve desnudo, y me cubristeis; enfermo, y me visitasteis; en la cárcel, y vinisteis a mi.
Entonces los justos le responderán diciendo: Señor, ¿cuando te vimos hambriento, y te sustentamos, o sediento, y te dimos de beber?
¿Y cuando te vimos forastero, y te recogimos, o desnudo, y te cubrimos?
¿0 cuando te vimos enfermo, o en la cárcel, y vinimos a ti?
Y respondiendo el Rey, les dirá: De cierto os digo que en cuanto lo hicisteis a uno de estos mis hermanos mas pequeños, a mi lo hicisteis.
Entonces dirá también a los de la izquierda: Apartaos de mi, malditos, al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles.
Porque tuve hambre, y no me disteis de comer; tuve sed, y no me disteis de beber; fui forastero, y no me recogisteis; estuve desnudo, y no me cubristeis; enfermo, y en la cárcel, y no me visitasteis.
Entonces también ellos le responderán diciendo: Señor, ¿cuando te vimos hambriento, sediento, forastero, desnudo, enfermo, o en la cárcel, y no te servimos?
Entonces les responderá diciendo: De cierto os digo que en cuanto no lo hicisteis a uno de estos mas pequeños, tampoco a mi lo hicisteis.
E irán estos al castigo eterno, y los justos a la vida eterna.» (Mat. 25:31-6.)
En conclusión, mis hermanos y hermanas, me parece que las Escrituras establecen muy claramente el hecho de que cuidar de los pobres es una obligación con naturaleza de convenio.
Que cada uno de nosotros pueda cumplir plenamente con su obligación bajo ese convenio, lo ruego humildemente, dejando con vosotros mi bendición. En el nombre de Jesucristo. Amén.
























