Conferencia General Octubre 1979
La función del obispo en el programa de bienestar de la Iglesia
Por el presidente Marion G. Romney
Consejero en la Primera Presidencia
Mis amados hermanos, hoy tengo la responsabilidad de analizar con vosotros la función del obispo en el programa de bienestar de la Iglesia.
En primer lugar desearía referirme en términos generales a lo que mencionan las revelaciones modernas y a lo que dicen los profetas contemporáneos en cuanto al cuidado de los pobres; en segundo lugar, a la forma en que los obispos deben administrar la ayuda a los pobres; y por último, a lo que pueden y deben hacer los miembros de la Iglesia para ayudar al obispo en su responsabilidad de velar por los pobres.
La función de los obispos según lo revelan las Escrituras modernas
En los comienzos de esta dispensación el Señor estableció el oficio y el deber del obispo, en numerosas revelaciones. Comenzando en la sección 20 hasta llegar a la 124 de Doctrinas y Convenios, nos encontramos con 23 secciones diferentes en las cuales se hace referencia a este importante asunto. Según fueron originalmente hechas, las asignaciones relacionadas con el oficio pueden ser resumidas en cuatro áreas de importancia.
Primero: el obispo recibiría las consagraciones de los santos y les señalaría lo que habrían de recibir. (D. y C. 42:31-34, 71-73; 51:13; 58:35; 72:26; 78; 82; 85:1.)
Segundo: el obispo sería un juez entre el pueblo del Señor, juzgando tanto la actuación de los miembros dentro de la Iglesia, como sus necesidades temporales cuando recurrieran a la Iglesia en busca de ayuda. (Véase D. y C. 42:80-82; 58:17-18; 72:17; 107:72.)
Tercero: el obispo velaría por los pobres, tanto en cuerpo como en espíritu, según sus necesidades. (D y C 38:35; 42:33-35, 39; 70:78, 71)
Cuarto: el obispo actuaría en calidad de agente para la Iglesia, encargándose de cualquier tipo de asunto temporal para el cual fuera llamado por el Señor a través de la Primera Presidencia. (D. y C. 51:13-14; 84:113; 107:68, 71-72.)
A medida que la Iglesia fue creciendo y los santos ganando experiencia, el Señor estableció una diferencia entre las responsabilidades del Obispo Presidente y los obispos de los barrios en las diferentes áreas. Hoy día, en los varios manuales del sacerdocio, encontrareis cinco categorías de relevante importancia que hablan sobre los deberes que descansan sobre el obispo de un barrio. A excepción de aquellos deberes que por su naturaleza le corresponden únicamente al Obispado Presidente de la Iglesia y aquellos que fueron puestos fuera de vigencia cuando se suspendió la Ley de Consagración, la función de un obispo en la actualidad es esencialmente la misma que se encuentra definida en las primeras revelaciones ya mencionadas, aunque ha recibido más responsabilidades concernientes a la Juventud y también como sumo sacerdote presidente del barrio. Sin embargo, entre todas las asignaciones que tienen los obispos, aun reconociendo cuan importantes son todas, ninguna es más importante que la de velar por los pobres.
En cada barrio, hay solo un juez común; solamente un hombre autorizado para percibir las necesidades de la gente, solo un poseedor del sacerdocio que actúa como representante del Señor para socorrer a «los débiles: sostener las manos caídas y fortalecer las rodillas desfallecidas» (D. y C. 85:2). Posiblemente la explicación más concreta y clara de la asignación de un obispo en cuanto a su responsabilidad de velar por los pobres, fuera dada por el presidente J. Reuben Clark, cuando dijo:
«Se dan al obispo todos los poderes y las responsabilidades que el Señor ha prescrito específicamente en Doctrinas y Convenios para el cuidado de los pobres, dándosele los fondos necesarios con tales fines, y haciendo descansar sobre él los dones y las funciones necesarias que le posibiliten para ejecutar esta obra. A ninguna otra persona se le encarga este deber y responsabilidad, ningún otro es investido con el poder y funciones necesarias para llevar a cabo esta tarea.
De este modo, mediante la palabra del Señor, el mandato único de velar por los pobres de la Iglesia, usando la más absoluta discreción al hacerlo, descansa sobre el obispo; y a menos que se compruebe una transgresión, nadie podrá poner su acción en tela de juicio. Es su deber, y únicamente suyo, determinar a q quien, cuando, como y cuanto se le dará a cualquier miembro de su barrio de los fondos de la Iglesia y en carácter de ayuda del barrio.
Esta es su importante y solemne obligación, impuesta por el Señor mismo. El obispo no puede eludir este deber, no puede limitarlo, no puede delegarlo a ninguna otra persona a fin de librarse de la responsabilidad. Más allá de la ayuda que solicite para llevar a cabo esta tarea, él es el responsable…» (J. Reuben Clark, hijo, «Los obispos y la Sociedad de Socorro», 9 de julio de 1941.)
Esta declaración está basada en la palabra del Señor según se encuentra en Doctrinas y Convenios, donde leemos lo siguiente:
En la sección 42:
«El obispo… suministrara… a los necesitados. . .’ (D. y C. 42:33.)
En la sección 72:
«La palabra del Señor que, ampliando la ley ya dada, aclara el deber del obispo que ha sido ordenado para la Iglesia en esta parte de la viña, de cierto es como sigue:
Guardar el almacén del Señor; recibir los fondos de la Iglesia en esta parte de la viña;
Recibir los informes de los élderes, como ya se ha mandado; suministrarles lo que necesitaren…» (D. y C. 72:911.)
De la sección 84:
“. . .El obispo. . . ha de viajar por entre las ramas de la Iglesia buscando a los pobres para suministrarles sus necesidades mediante la humildad de los ricos y orgullosos.» (D. y C. 84:112.)
Y finalmente en la sección 107, leemos lo siguiente
“. . . el oficio del obispo consiste en administrar todas las cosas temporales. . . conociéndolas por el Espíritu de verdad. » (D. y C. 107:68, 71.)
Confío en que cada uno de vosotros, obispos, y también vosotros presidentes de estaca que capacitáis a los obispos, estudiéis y lleguéis a adquirir sólido conocimiento de 12 palabras del Señor, la cual se refiere al sagrado llamamiento de obispo.
El éxito del sistema de los Servicios de Bienestar de la Iglesia depende de la eficacia con que los obispos desempeñen su función. La manera en que se administra la ayuda a los necesitados, determina el éxito o el fracaso del programa de bienestar de la Iglesia. Más allá de todas las ayudas provistas, tanto en el aspecto eclesiástico como temporal, es vuestro deber de obispos el cuidar de vuestro rebano. ¡Cuán grande la responsabilidad y que magnifica la oportunidad de rendir servicio cristiano!
Cómo deben los obispos ministrar a los pobres
¿Cómo debe desenvolverse en este sagrado ministerio un buen obispo, un obispo que se interesa sinceramente en los demás?
Hay varias cosas de fundamental importancia que él debe hacer, y las cuales se han venido enseñando desde los comienzos de la Iglesia.
En primer lugar, todo obispo debe conocer las condiciones generales de los miembros de su barrio.
Puede llegar a saber esto observándolos, por los informes de las maestras visitantes y los maestros orientadores, por medio de entrevistas y por la influencia del Espíritu,
El obispo puede llegar a conocer a sus miembros, si sigue el consejo del Señor de ir en busca de los pobres.
El segundo paso en el proceso de ayuda lo constituye la evaluación. Deberá realizar un cuidadoso e inteligente estudio de las circunstancias de la persona o la familia que necesite ayuda.
Para ayudar en esta evaluación, el Departamento de los Servicios de Bienestar ha provisto un formulario titulado Análisis de necesidades y recursos. La necesidad puede surgir de una serie de causas diferentes, como ser accidentes, desocupación laboral, falta de educación, descuido en la administración de las finanzas, o simplemente deficiencias físicas o mentales. Más allá de la naturaleza del problema, el obispo debe familiarizarse con la causa de la dificultad, su seriedad, y averiguar quién puede aportar una solución. Para llevar a cabo el estudio de referencia, en la mayoría de los casos pedirá ayuda a la presidenta de la Sociedad de Socorro del barrio; esta preparara un informe y una recomendación a fin de asistirlo en su análisis. Una vez reunidos todos los hechos y antecedentes del caso, el obispo, en su función de juez común, decidirá qué tipo de ayuda habrá de brindar.
En tercer lugar, el obispo debe reunirse con el individuo o la familia afectados.
Con mucho tacto y bondad, tendrá que verificar la opinión que se había formado de la situación. En el transcurso de la entrevista, la pondrá al corriente de los aspectos Fundamentales de la asistencia que proveen los Servicios de Bienestar de la Iglesia, incluyendo la ayuda que el individuo puede brindarse a sí mismo, la ayuda de la familia, y la responsabilidad de la Iglesia. En una forma que resulte apropiada, determinara si aquellos que están directamente involucrados, han hecho todo lo razonablemente posible por satisfacer sus propias necesidades. Esto incluirá asegurarse si otros miembros de la familia y parientes han hecho su parte en el esfuerzo de brindar ayuda.
Por último, según sea guiado por el Espíritu, el obispo dará la ayuda que sea necesaria. El explicará la naturaleza y el alcance de los recursos de la Iglesia, que se dan como ayuda temporaria. Los recursos pueden incluir ayuda monetaria proveniente del fondo de las ofrendas de ayuno; alimentos, ropa, etc., del almacén del obispo, o artículos de Industrias Deseret (donde esto se aplique). Hay cierta clase de problemas que pueden requerir la asistencia del sistema de empleos o de los Servicios Sociales de la Iglesia. Por supuesto, para autorizar oficialmente la entrega de estos bienes y servicios, el obispo firmara un formulario de pedido correspondiente, el cual habrá preparado el mismo o la presidenta de la Sociedad de Socorro.
Al autorizar la ayuda, él, en su condición de juez común, cuenta también con la responsabilidad de determinar el trabajo o el servicio que llevaran a cabo quienes reciben el beneficio. Al tomar parte en el proceso de crear los recursos con los que ellos mismos y otros se beneficiaran, tendrán el privilegio de mantener su dignidad y autor respeto. Los obispos deben cuidar de que aquellos a quienes se da ayuda trabajen a cambio de lo que reciben. Jamás permitamos que el programa del Señor en cuanto a la ayuda que uno se brinda a sí mismo, sea echado por tierra, pues » . . .no habrá lugar en la Iglesia para el ocioso, a no ser que se arrepienta y enmiende sus costumbres» (D. y C. 75:29).
Si una persona rehúsa hacer su parte mediante el trabajo que pueda brindar según su habilidad, el obispo tiene la prerrogativa de suspender la ayuda hasta que la persona en cuestión cambie su actitud.
Tras resolver el problema inmediato, el obispo, conjuntamente con el Comité de los Servicios de Bienestar del barrio, da el toque final a su obligación, fomentando y luego estableciendo un programa de rehabilitación. Esto significa que debemos llegar a la raíz causante del problema, a fin de que la persona o la familia puedan volver a ser autosuficientes y capaces de proveer para sí mismos. Este sistema de rehabilitación puede llevar poco tiempo y ser por demás directo, como por ejemplo ayudar al cabeza de familia a encontrar un nuevo empleo. Algunas veces se verifican accidentes o problemas serios, que requieren una acción rehabilitadora de largo plazo. En tales casos, el quórum del sacerdocio al cual pertenece la persona necesitada, deberá tomar cartas en el asunto a fin de planear y llevar a la práctica actividades de rehabilitación. En varios manuales de los Servicios de Bienestar se puede leer lo siguiente:
«En sus administraciones temporales, el obispo mirara a toda persona necesitada, pero que este en buenas condiciones físicas, como un problema puramente temporario, velando por ella hasta que esta pueda ayudarse a sí misma. El quórum del sacerdocio deberá mirar a este miembro necesitado como un problema continúo hasta que no solo se satisfagan sus necesidades temporales sino también las de carácter espiritual. Como ejemplo concreto: un obispo facilita ayuda mientras el artesano se encuentra sin trabajo y está necesitado; un quórum del sacerdocio lo ayuda procurándole un trabajo y se asegura de que todo vuelva a la normalidad y el individuo se mantenga activo en sus deberes del sacerdocio. En la obra de bienestar de la Iglesia, la rehabilitación espiritual de los miembros de un quórum y sus familias, es la responsabilidad primaria de aquellos quórumes que funcionan como tales.» (Manual del Plan de Bienestar de 1952.)
Todos los obispos deben comprender que solo alcanzaran el éxito total en su intento de mejorar la vida de los miembros, si aplican estos principios en el espíritu en el que son dados. Como a menudo nos lo recordó el presidente Clark:
‘El gobierno de un obispo en todos estos asuntos, es un gobierno deriva (lo del sacerdocio, un gobierno de bondad, caridad, amor y Justicia» (J. Reuben Clark, hijo, «Los obispos y la Sociedad de Socorro, 9 de julio de 1941.)
Si los obispos encaran los problemas y los cometidos relacionados con el bienestar de las personas con una oración en su corazón, guiados por el espíritu de bondad y generosidad verdaderamente dispuestos a dar todo lo que sea necesario, no me cabe la más mínima duda de que este mismo espíritu será trasmitido a aquellos que reciben, los que a su vez lo sentirán, y llegaran a saber que lo que reciben les ha sido dado bajo la inspiración del Señor. Estoy totalmente conocido de que Él les conmoverá para que tengan el deseo de hacer todo lo que este a su alcance para hacerse verdaderos acreedores de aquellas cosas que les han dado.
Considero que es posible que los obispos tengan en su corazón el deseo de dar todo lo que el individuo realmente necesita, y en algunos casos, aun más; pero al mismo tiempo creo que nuestros miembros pueden tener un verdadero espíritu cristiano que les haga aceptar menos de lo que su buen obispo esté dispuesto a darles. Esta no es una declaración vana; creo sinceramente que es verdad.
Obispos, con esta clase de espíritu guiándoos estaréis en condiciones de llegar a la certeza revelada que responde a las preguntas formuladas frecuentemente. ¿A quién debo ayudar? ¿Cuánta ayuda debo brindar? ¿Cuán a menudo y por cuanto tiempo debo ayudar? Nunca debemos ser demasiado estrictos al contestarnos estas preguntas. Como jueces comunes, debéis vivir dignamente a fin de recibir las respuestas para cada caso, directamente de la única fuente de que disponemos: la inspiración de los cielos.
Aun cuando les hemos hablado directamente a los obispos sobre sus responsabilidades, es bueno recordar que contamos con presidentes de rama que comparten la misma responsabilidad de velar por los pobres y los necesitados, como lo hacen los obispos en los barrios organizados. Aun cuando nuestros presidentes de rama no hayan tenido desde sus comienzos la totalidad del programa de bienestar, han recibido la responsabilidad de bendecir a los pobres y a los necesitados, y administrar según sus necesidades.
En cuanto a la obligación de los miembros de la Iglesia de ayudar a nuestros obispos y presidentes de rama a velar por los pobres, es oportuno que todos recordemos que al aceptar el bautismo, hacemos convenio con el Señor de ayudar a proveer los medios que utilizara el obispo para rendir la ayuda necesaria. Entre estos medios se encuentran las ofrendas de ayuno (las cuales debemos dar generosamente) trabajo en las granjas de la Iglesia, servicios voluntarios, Industrias Deseret, los Servicios de Bienestar y otras contribuciones. Es mi ruego que cada uno de nosotros, líderes y miembros, quienes dan y quienes reciben, percibamos la importancia total y apliquemos en su máxima medida los principios y las prácticas del Plan de Bienestar, reconociendo que estos nos preparan para la edificación de Sión en esta, la dispensación del cumplimiento de los tiempos, de la cual dijo el Señor en la Sección 82 de Doctrinas y Convenios:
«Porque Sión tiene que aumentar en belleza y santidad; sus fronteras se han de extender; deben fortalecerse sus estacas; si, de cierto os digo, Sión ha de levantarse y ponerse sus bellas ropas.
Por consiguiente, os doy este mandamiento de ligaros por medio de este convenio, y se hará conforme a las leyes del Señor.
He aquí, en esto, y también en mí, hay sabiduría para provecho vuestro.
Y seréis iguales, o en otras palabras, tendréis el mismo derecho a los bienes, para el mejor manejo de los asuntos de vuestras mayordomías, cada hombre; según sus menesteres y necesidades, si es que son justos sus menesteres.
Y todo esto para el beneficio de la Iglesia del Dios viviente, a fin de que todo hombre mejore su talento y gane otros talentos, si, aun cien tantos, para almacenarlos en el alfolí del Señor, llegando a ser bienes comunes de toda la Iglesia.
Buscando cada cual el bienestar de su prójimo, haciendo todas las cosas con el deseo sincero de glorificar a Dios.
Os he dado esta orden como orden sempiterna a vosotros y a vuestros sucesores, si es que no pecáis.» (D. y C. 82:1420.)
Que pongamos en práctica todos nuestros esfuerzos para lograr este fin, lo ruego en el nombre de Jesucristo. Amen.
























