Un pueblo deseoso de asistir al templo

Un pueblo deseoso de asistir al templo

por el presidente Howard W. Hunter

En las ordenanzas del templo, se establecen los cimientos de la familia eterna. La Iglesia tiene la responsabilidad, y la autoridad, de preservar y proteger a la familia como el cimiento de la sociedad.

Otra ordenanza del templo es el matrimonio celestial, en donde la esposa es sellada a su marido, y éste es sellado a ella por la eternidad. Sabemos que los matrimonios civiles acaban con la muerte; pero los matrimonios eternos, que se efectúan en el templo, pueden existir para siempre.

El evangelio que los Santos de los Últimos Días proclaman al mundo es el Evangelio de Jesucristo, tal como fue restaurado a la tierra en esta dispensación, y es para la redención de toda la humanidad. El Señor mismo ha revelado lo que es esencial para la salvación y la exaltación de Sus hijos y uno de esos elementos esenciales es la construcción de templos para llevar a cabo las ordenanzas que no se pueden efectuar en ningún otro lugar.

Cuando les explicamos este concepto a las personas que acuden de todas partes del mundo para admirar nuestros templos, la pregunta que hacen con más frecuencia es: ¿Cuáles son las ordenanzas que se efectúan en los templos?

Como respuesta, por lo general les explicamos primeramente la ordenanza conocida como el bautismo por los muertos, aclarando que muchos cristianos creen que al tiempo de morir ya queda establecida para la eternidad nuestra condición ante el Señor, porque, ¿no le dijo Cristo a Nicodemo: “De cierto, de cierto te digo, que el que no naciere de agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de Dios” (Juan 3:5)? Sin embargo, sabemos que muchos han muerto sin la ordenanza del bautismo y, por tanto, si aceptamos la declaración que Cristo le hizo a Nicodemo, éstos no podrían entrar en el reino de Dios. A raíz de ello, surge la pregunta: ¿Es justo Dios?

La respuesta es: ¡Naturalmente que Dios es justo! Es obvio que la declaración del Salvador a Nicodemo da por sentado que se pueden llevar a cabo bautismos por aquellos que han muerto sin haber sido bautizados. Los profetas Santos de los Últimos Días han afirmado que el bautismo es una ordenanza terrenal que únicamente la pueden efectuar las personas que aún viven. Por lo tanto, ¿cómo pueden recibir el bautismo los muertos si sólo los vivos pueden efectuar esa ordenanza? Ése fue el tema de la epístola del apóstol Pablo a los corintios cuando hizo la pregunta:

“De otro modo, ¿qué harán los que se bautizan por los muertos, si en ninguna manera los muertos resucitan? ¿Por qué, pues, se bautizan por los muertos?” (1 Corintios 15:29.)

De hecho, al estudiar la historia eclesiástica, vemos que los bautismos por los muertos era algo que practica­ban los primeros cristianos. Al igual que hoy en día, en aquellos tiempos también se hacía la obra vicaria pol­los muertos; en realidad, la obra vicaria no es algo nuevo ni extraño para nosotros. Sabemos que el Salvador mismo expió, en forma vicaria, los pecados de la humanidad. En la actualidad, nuevamente los vivos llevan a cabo bautismos en favor de las personas que ya han fallecido, así como también la imposición de manos para conferir el don del Espíritu Santo a esas mismas personas fallecidas. No obstante, estas ordenanzas en favor de las personas fallecidas se efectúan solamente en la casa del Señor.

La investidura es otra ordenanza que se lleva a cabo en nuestros templos, y que se compone de dos partes: primero, una serie de instrucciones, y, segundo, promesas o convenios que hace la persona que recibe la investi­dura, promesas de vivir rectamente y de acatar los requi­sitos del Evangelio de Jesucristo. La investidura es una ordenanza que brinda grandes bendiciones a los santos, tanto vivos como muertos; por eso, es también una ordenanza que los vivos efectúan en beneficio de los que ya han fallecido, y para los cuales la obra bautismal ya se ha llevado a cabo en su beneficio.

Otra ordenanza del templo es el matrimonio celestial, en donde la esposa es sellada a su marido, y éste es sellado a ella por la eternidad. Sabemos con certeza que los matrimonios civiles acaban con la muerte, pero los matrimonios eternos, que se efectúan en el templo, pue­den existir para siempre. Los hijos que le nazcan a una pareja después de contraer matrimonio eterno son auto­máticamente sellados a sus padres por la eternidad. En cambio, si los hijos nacen antes de que la esposa esté sellada a su marido, existe una ordenanza de sellamiento en el templo por medio de la cual esos hijos pueden ser sellados a sus padres por la eternidad. De la misma forma, los hijos pueden ser sellados vicariamente a padres que ya hayan fallecido.

En las ordenanzas del templo, se establecen los cimientos de la familia eterna. La Iglesia tiene la respon­sabilidad, y la autoridad, de preservar y proteger a la familia como el cimiento de la sociedad.

Todas estas ordenanzas del sacerdocio efectuadas en el templo son esenciales para la salvación y la exaltación de los hijos de nuestro Padre Celestial. Por lo tanto, es de notable interés que durante los últimos veinte años se hayan agregado a Doctrina y Convenios tres revela­ciones concernientes a estos principios. Fue ocasión de gran júbilo cuando, en 1978, la Primera Presidencia anuncié) la revelación concerniente al conferimiento del sacerdocio a todos los varones dignos. Dicha proclama­ción es la Declaración Oficial-—2 en Doctrina y Convenios. Asimismo, a fines de 1970, se agregaron otras dos secciones a Doctrina y Convenios: las seccio­nes 137 y 138. Vale señalar que ambas revelaciones tie­nen que ver específicamente con la obra de la redención de los muertos.

En la sección 137 se registra una visión que le fue dada al profeta José Smith en el Templo de Kirtland, en la que vio a su hermano Alvin, que ya había fallecido, y a sus padres. La voz del Señor vino a él y le dijo: “…Todos los que han muerto sin el conocimiento de este evange­lio, quienes lo habrían recibido si se les hubiese permi­tido permanecer, serán herederos del reino celestial de Dios” (D. y C. 137:7).

En la sección 138 se encuentra registrada una mani­festación divina dada al presidente Joseph F. Smith, la cual también tiene que ver con la obra de la redención de los muertos. El presidente Smith, después de haber leído la primera epístola de Pedro, estaba meditando en la visita que nuestro Señor hizo al mundo de los espíritus y reflexionado en el versículo que dice: “Porque por esto también ha sido predicado el evange­lio a los muertos, para que sean juz­gados en carne según los hombres, pero vivan en espíritu según Dios” (1 Pedro 4:6).

El presidente Smith recibió entonces una visión, la cual se encuentra registrada en la sección 138; en ella vio que “el Señor no fue en persona entre los inicuos ni los desobedientes que habían rechazado la verdad, para instruirlos;

“mas he aquí, organizó sus fuerzas y nombró mensajeros de entre los justos, investidos con poder y autori­dad, y los comisionó para que fueran y llevaran la luz del evangelio a los que se hallaban en tinieblas, es decir, a todos los espíritus de los hombres; y así se predicó el evangelio a los muertos» (D. y C. 138:29-30).

No hay duda de que los que esta­mos de este lado del velo tenemos una gran obra que llevar a cabo. En vista de todo lo que se ha mencio­nado en cuanto a las ordenanzas del templo, vemos que lo que la edifica­ción de templos encierra es de gran importancia, tanto para nosotros como para la humanidad, y nuestras responsabilidades son bastante cla­ras. Debemos efectuar las ordenanzas del sacerdocio en el templo, las que son esenciales para nuestra propia exaltación; luego debemos hacer esa misma obra esencial para los que no tuvieron la oportunidad de aceptar el evangelio en vida. El llevar a cabo la obra en favor de otras personas se logra en dos pasos: primero, mediante la investigación de historia familia con el fin de identifi­car a nuestros antepasados; y, segundo, efectuando las ordenanzas del templo para brindarles las mismas opor­tunidades que tienen las personas vivas.

No obstante, hay muchos miembros de la Iglesia que tienen acceso limitado a los templos; ellos hacen lo que está al alcance de sus posibilidades, haciendo investiga­ción de historia familiar para que otros lleven a cabo la obra de las ordenanzas del templo. Y, viceversa, hay miembros que llevan a cabo la obra en el templo, pero no investigan la historia familiar de su propio árbol genealó­gico. Estos últimos, a pesar de que llevan a cabo un servi­cio divino al prestar ayuda a los demás, se privan de la bendición de buscar a sus propios parientes fallecidos, tal como lo han mandado por orden divina los profetas de los últimos días.

Recuerdo una experiencia que tuve hace algunos años, análoga a esta misma condición. En una oportuni­dad, al finalizar una reunión de ayuno y testimonios, el obispo comentó: “Hoy hemos tenido una experiencia espiritual al escuchar los testimonios que se han expre­sado, debido a que hemos estado ayunando, de acuerdo con la ley del Señor. Sin embargo, no olvidemos jamás que la ley se compone de dos partes: ayunar abstenién­donos de comer y de beber y contribuir al almacén del obispo lo que normalmente hubiéramos gastado, para el beneficio de los destituidos”. Luego agregó: “Espero que ninguno salga de aquí hoy día con sólo una bendición a medias”.

He llegado a darme cuenta de que las personas que participan en la investigación de historia familiar y des­pués llevan a cabo la obra de las ordenanzas en el templo en beneficio de las personas cuyos nombres han encon­trado, recibirán el gozo adicional de recibir ambas partes de la bendición.

Más aún, los muertos están esperando ansiosamente que los Santos de los Últimos Días encuentren sus nom­bres y luego vayan a los templos para oficiar en favor de ellos, para de esa forma ser liberados de la prisión en el mundo de los espíritus. Todos debemos tratar de encon­trar gozo en esta magnífica obra de amor.

Cuán maravilloso es disfrutar del privilegio de ir al templo para recibir nuestras propias bendiciones, y luego, una vez que lo hayamos hecho, qué gran privilegio es el llevar a cabo la obra por aquellos que han partido antes que nosotros. Este aspecto de la obra en el templo es una obra desinteresada; no obstante, siempre que efectuamos la obra en el templo por otras personas, recibimos a cam­bio una bendición. De modo que, no debe sorprendernos el hecho de que el Señor desee que Su pueblo sienta el deseo de asistir al templo. Repito lo que he dicho ante­riormente: el Señor se sentiría complacido si todo miem­bro adulto fuera digno de obtener una recomendación para entrar en el templo y que la tuviera, aun cuando el hecho de vivir lejos de un templo no le permitiera su uso inmediato y frecuente. Las cosas que debemos hacer y que no debemos hacer para ser dignos de recibir una recomendación para entrar en el templo son exacta­mente las mismas cosas que nos asegurarán la felicidad como individuos y como familias.

Debemos ser, en verdad, una gente que ame el tem­plo y que esté deseosa de asistir a él. Debemos asistir al templo con la frecuencia y la prudencia que nuestras circunstancias personales lo permitan. No sólo debemos ir para hacer la obra en favor de nuestros seres queridos que hayan fallecido, sino también para recibir las bendi­ciones personales que se obtienen mediante la adora­ción en el templo, y para sentir la santidad y la seguridad que reina dentro de esas sagradas y consagra­das paredes. Al asistir al templo, aprendemos más plena y profundamente el propósito de la vida y el significado del sacrificio expiatorio del Señor Jesucristo. Hagamos del templo, de la adoración, de los convenios y del matrimonio que ahí se efectúan, nuestra meta terrenal más sublime y la máxima experiencia de esta vida mortal.

Los bautismos por los muertos era algo que practicaban los primeros cristianos. En la actualidad, nuevamente los vivos llevan a cabo bautismos en favor de las personas que ya han fallecido. No obstante, estas ordenanzas para las personas fallecidas se efectúan solamente en la casa del Señor.

Demos a conocer a nuestros hijos los sentimientos espirituales que hayamos sentido en el templo, y enseñé­mosles con más diligencia y naturalidad las cosas que apropiadamente se puedan decir en cuanto a los propó­sitos de la Casa del Señor. Coloquen en sus hogares, en un lugar en donde los hijos puedan verla, una foto o lámina de un templo. Enséñenles en cuanto a los propó­sitos de la Casa del Señor. Ayúdenles a prepararse, desde temprana edad, para el día en que irán, y a conservarse dignos de esa bendición. Preparemos a todo futuro misionero para que asista al templo dignamente, y a considerar esa experiencia como algo aún más sublime que el recibir el llamamiento misional. Hagamos planes, y enseñemos y supliquemos a nuestros hijos que se casen en la Casa del Señor. Reafirmemos, con mucha más fuerza de lo que jamás lo hayamos hecho, que sí es importante el lugar donde se casen y la autoridad por medio de la cual sean pronunciados marido y mujer.

Todos nuestros esfuerzos por proclamar el evangelio, por perfeccionar a los santos y por redimir a los muertos conducen al santo templo. La razón se debe a que las ordenanzas que allí se efectúan son absolutamente imprescindibles, ya que sin ellas no podremos volver a la presencia de Dios. Los exhorto a asistir al templo dig­namente, o a esforzarse diligentemente para que algún día puedan entrar en esa santa casa a recibir sus orde­nanzas y convenios. Como los profetas lo han afirmado, el templo es un lugar de belleza; es un lugar de revela­ción; es un lugar de paz: es la Casa del Señor. Es un lugar santo para el Señor, y debe ser igualmente santo e importante para nosotros. □

Esta entrada fue publicada en Matrimonio, Matrimonio celestial, Templos, Templos y la obra del templo y etiquetada , , . Guarda el enlace permanente.

1 Response to Un pueblo deseoso de asistir al templo

  1. Avatar de Vero colquicocha Vero colquicocha dice:

    Tuve el privilegio de ver,oír y abrazar a ELDER HANTER un hombre de DIOS.

    Me gusta

Replica a Vero colquicocha Cancelar la respuesta