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Trabajo Vicario por los Muertos
Pregunta: “En sus escritos en Doctrinas de Salvación [Vol. 2, pág. 164], usted declara que existe abundante evidencia que demuestra que no se efectuó ninguna obra por los muertos sino hasta después de la resurrección de nuestro Redentor. Sin embargo, en nuestra discusión algunos miembros de la clase pensaban que muchos de los lavamientos y ungimientos en el Templo de Salomón debieron haberse realizado por los muertos. ¿Es esto incorrecto, o es posible que se efectuaran ordenanzas vicarias en el Templo de Salomón en aquellos tiempos antiguos, tales como lavamientos, bautismos y ungimientos?”
Respuesta: No hay nada registrado en el Antiguo Testamento que declare que las ordenanzas del evangelio fueran realizadas en el Templo de Salomón en beneficio de los muertos. Parece muy claro, por todo lo que se escribió en el Antiguo Testamento, o en el Libro de Mormón en relación con la historia de Israel, que nada transmite de manera alguna la idea de que se efectuara obra vicaria por los muertos en aquellos tiempos antiguos. Parece una conclusión muy clara y lógica que, hasta que el Hijo de Dios hubiera completado sus preparativos para la salvación del hombre y llevado a efecto la resurrección de los muertos, no podía realizarse ninguna ordenanza ni labor de ninguna clase relacionada con la resurrección y redención de la humanidad en favor de los muertos. Por lo tanto, en el Templo de Salomón las ordenanzas evidentemente estaban limitadas a los vivos.
LA OBRA FUE POSIBLE DESPUÉS DE LA RESURRECCIÓN
No fue sino hasta después de que el Salvador hubo terminado su obra y obtenido las llaves de la resurrección mediante su gran sacrificio sobre la cruz, que pudo existir alguna ordenanza, ya fuera bautismo, ordenación o sellamiento, que pudiera realizarse apropiadamente en favor de los muertos. Todas esas bendiciones tuvieron que esperar hasta que el Redentor terminara su obra y obtuviera así las llaves de la resurrección. Siendo esto cierto, todas las ordenanzas efectuadas en el Templo de Salomón o en cualquier otro lugar tuvieron que estar limitadas a quienes vivían en carne mortal.
La declaración del Salvador a sus discípulos inmediatamente después de asociarse con ellos tras levantarse del sepulcro es claramente significativa, como sigue:
Toda potestad me es dada en el cielo y en la tierra.
Por tanto, id, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. . . . (Mateo 28:18–19.)
TODA POTESTAD RECIBIDA DESPUÉS DE LA RESURRECCIÓN
La implicación expresada en esta declaración es que, hasta que obtuvo la resurrección, no había recibido toda potestad, tanto “. . . en el cielo como en la tierra”. Pero desde entonces en adelante sus discípulos tuvieron autoridad para proclamar su palabra a toda criatura. Además, las ordenanzas del evangelio, basadas en su autoridad divina, ahora se extendían hasta los confines de la tierra; no solo hasta los confines de la tierra, sino que ahora debían ejercerse en favor de toda criatura, tanto viva como muerta. Con razón pudo Abinadí decir a los nefitas descarriados:
Llegará el tiempo en que todos verán la salvación del Señor; cuando toda nación, tribu, lengua y pueblo . . . confesará ante Dios que sus juicios son justos. . . .
Y ahora, si Cristo no hubiera venido al mundo, hablando de cosas futuras como si ya hubiesen acontecido, no podría haber habido redención.
Y si Cristo no hubiera resucitado de entre los muertos, ni hubiera roto las ligaduras de la muerte para que el sepulcro no tuviera victoria y la muerte no tuviera aguijón, no podría haber habido resurrección.
Pero hay una resurrección; por tanto, el sepulcro no tiene victoria, y el aguijón de la muerte es absorbido en Cristo.
Él es la luz y la vida del mundo; sí, una luz que es interminable, que nunca puede ser oscurecida; sí, y también una vida que es interminable, de modo que ya no puede haber más muerte. (Mosíah 16:1, 6–9.)
EN ESTRICTA CONFORMIDAD CON LA VOLUNTAD DIVINA
Está en estricta conformidad con la voluntad divina que la gran obra para la salvación de los muertos fuera asignada a aquellos que vivieron en la dispensación del cumplimiento de los tiempos. Era una obra que no podía realizarse por los muertos sino hasta después de que el Salvador hubiera abierto la puerta para la salvación vicaria. Por lo tanto, era una doctrina que no se enseñó ni se practicó en el antiguo Israel. Debemos llegar a la conclusión de que la pila bautismal del Templo de Salomón —al menos hasta después de la resurrección de nuestro Redentor— fue utilizada únicamente para bautizar a los vivos, hasta que el Salvador hubiera pagado la deuda y obtenido la victoria sobre la muerte. Desafortunadamente, en el Antiguo Testamento se dice muy poco, y nunca se menciona una ordenanza efectuada, relacionada con los muertos. Pablo hace una sencilla declaración —que, hasta donde llega mi conocimiento, es la única declaración directa relacionada con la salvación de los muertos y la realización de ordenanzas en su favor— en su epístola a los santos de Corinto, registrada en la primera epístola, capítulo 15, versículo 29, como sigue:
De otro modo, ¿qué harán los que se bautizan por los muertos, si en ninguna manera los muertos resucitan? ¿Por qué, pues, se bautizan por los muertos?
PRÁCTICA DOCTRINAL EN LOS DÍAS DE PABLO
De esto aprendemos que en la Iglesia de los días de Pablo, la ordenanza de salvación para los muertos era una doctrina practicada, y que se efectuaban bautismos por ellos en aquella dispensación. A medida que el tiempo transcurrió, esta gran ordenanza y bendición en favor de los muertos cayó en desuso y finalmente fue olvidada.
Tenemos toda razón para creer que el Redentor dio a Israel, por medio de las autoridades designadas, la plenitud de las bendiciones del sacerdocio y las ordenanzas salvadoras del evangelio, tanto para los vivos como para los muertos, antes de apartarse de ellos.

























