Respuestas a Preguntas del Evangelio Volumen 3

51
¿Es un Privilegio del Padre
Dar una Bendición Patriarcal?


Pregunta: “En los escritos del presidente John Taylor se encuentra la siguiente declaración: “Todo padre, después de haber recibido su bendición patriarcal, es un patriarca para su propia familia; cuyas bendiciones serán tan legales como las conferidas por cualquier patriarca de la Iglesia; de hecho, es su derecho; y un patriarca, al bendecir a sus hijos, solo puede bendecir como portavoz suyo”. (The Gospel Kingdom, pág. 146.)

“¿Es posible que un padre que haya recibido su bendición patriarcal dé a sus hijos sus bendiciones patriarcales? Si es así, ¿tendría que obtener una recomendación de su presidente de misión o de estaca para que tales bendiciones fueran legales? ¿Cómo se conservarían tales bendiciones?”

Respuesta: La declaración del presidente John Taylor es verdadera con esta salvedad: el padre debe poseer el Sacerdocio de Melquisedec; es decir, debe tener el oficio de élder, setenta o sumo sacerdote.

El privilegio de dar estas bendiciones, por supuesto, está limitado a los miembros inmediatos de la familia.

La diferencia entre tales bendiciones y las dadas por el patriarca regularmente nombrado es que las bendiciones del padre no se registran en un libro ni se archivan posteriormente en los archivos de la Iglesia. El padre puede registrar dichas bendiciones para uso familiar.

En mi opinión, un padre estará mejor capacitado para dar tales bendiciones si ha ido al templo y ha sido sellado a su esposa e hijos. No habría necesidad de que un padre obtuviera una recomendación de su presidente de misión o de estaca para bendecir a su propio hijo. Sin embargo, el padre debe ejercer discreción al dar tales bendiciones, y estas deben limitarse a los miembros de su familia que sean miembros de la Iglesia.

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