Respuestas a Preguntas del Evangelio Volumen 3

52
Bendiciones sin el
Consentimiento del Obispo


Pregunta: “En nuestra clase de adultos estábamos analizando el derecho a oficiar en el sacerdocio y la necesidad de obtener el consentimiento del obispo antes de efectuar ciertas ordenanzas. Algunos de los miembros de la clase opinaban que, en casos de emergencia, un élder podía dar nombre y bendecir a un niño o bendecir a los enfermos sin obtener primero permiso de su obispo. Un padre contó que había viajado a una ciudad distante de su propia estaca para bendecir y dar nombre a su nuevo nieto a petición de su hija. ¿Permite la Iglesia el derecho de oficiar en estas ordenanzas sin el consentimiento de la autoridad local correspondiente?”

Respuesta: Si un élder de la Iglesia no pudiera realizar ningún deber, como administrar a los enfermos, dar nombre a un niño cuando enfrenta la muerte poco después de nacer, o brindar consuelo a alguien en aflicción hasta haber recibido el consentimiento de su obispo, habría confusión, y quienes estuvieran en necesidad podrían morir sin recibir tales bendiciones antes de que pudiera otorgarse dicho consentimiento.

Cualquier padre que posea el sacerdocio podría bendecir y dar nombre a su propio hijo sin consultar al obispo de su barrio; sin embargo, el orden de la Iglesia requiere que el niño sea llevado ante los élderes de la Iglesia para recibir una bendición, lo cual se efectuaría en la reunión regular del barrio, a fin de que los registros de la Iglesia queden completos.

Nadie podría impedir que un abuelo que posea el Sacerdocio de Melquisedec bendiga a su propio nieto. Sin embargo, después el niño debería ser presentado en la reunión donde se realiza el registro correspondiente.

Cuando, en una emergencia, se da una bendición a un bebé del que no se espera que viva hasta que pueda ser llevado a la reunión, el élder que bendijo al niño debe informar los hechos al obispo del barrio.

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