Parte 2
José Smith: un administrador legítimo
Puesto que el Señor Todopoderoso me ha preservado hasta hoy, continuará preservándome, mediante la fe y las oraciones unidas de los santos, hasta que haya cumplido plenamente mi misión en esta vida, y haya establecido tan firmemente la dispensación de la plenitud del sacerdocio en los últimos días, que todos los poderes de la tierra y del infierno jamás puedan prevalecer contra ella. —José Smith (Enseñanzas, pág. 258)
A los Doce del meridiano de los tiempos, el Señor les dijo: “No me elegisteis vosotros a mí, sino que yo os elegí a vosotros, y os he puesto” (Juan 15:16). Corresponde al Señor escoger a quienes actúan en Su nombre. Si hay un mensaje de salvación, debe tener su origen en el Autor de la salvación. De igual manera, si hay ordenanzas de salvación, también deben recibirse por medio de un administrador legítimo, alguien llamado y ordenado como lo fueron los Doce del meridiano de los tiempos. Así ha sido siempre y así debe ser siempre. La Casa del Señor es una casa de orden.
José Smith no afirmó tener otra autoridad que la que le dieron quienes fueron enviados desde el trono de Dios. Recibió el sacerdocio menor de manos de Juan el Bautista, y el mayor, el Santo Sacerdocio según el Orden del Hijo de Dios, de manos de Pedro, Santiago y Juan. “No se permitirá que salga nadie a predicar mi evangelio ni a edificar mi iglesia”, dijo el Señor a Su profeta recién llamado, “a menos que sea ordenado por alguien que tenga autoridad, y sepa la iglesia que tiene autoridad y que ha sido debidamente ordenado por las autoridades de la iglesia” (Doctrina y Convenios 42:11).
El poder y la autoridad del sacerdocio mayor, o sea, el de Melquisedec, consisten en tener las llaves de todas las bendiciones espirituales de la iglesia: tener el privilegio de recibir los misterios del reino de los cielos, ver abiertos los cielos para ellos, comunicarse con la asamblea general e iglesia del Primogénito, y gozar de la comunión y presencia de Dios el Padre y de Jesús, el mediador del nuevo convenio.
El poder y la autoridad del sacerdocio menor, o sea, el de Aarón, consisten en tener las llaves del ministerio de ángeles y en administrar las ordenanzas exteriores, la letra del evangelio, el bautismo de arrepentimiento para la remisión de pecados, de acuerdo con los convenios y los mandamientos (Doctrina y Convenios 107:18–20).
José Smith hablaba “como quien tiene autoridad” (Mateo 7:29), y por esa misma autoridad restableció las ordenanzas de salvación. Por esa autoridad restableció la Iglesia y el reino de Dios sobre la tierra. Por esa autoridad organizó los cuórums de la Primera Presidencia y de los Doce Apóstoles, a quienes el Señor dijo:
Porque a vosotros, los Doce, y a los de la Primera Presidencia, que son nombrados con vosotros para ser vuestros consejeros y líderes, les es dado el poder de este sacerdocio, para los últimos días y por última vez, que es la dispensación del cumplimiento de los tiempos.
Poder que vosotros poseéis juntamente con todos los que han recibido una dispensación, en cualquier tiempo, desde el principio de la creación;
porque de cierto os digo, las llaves de la dispensación que habéis recibido han descendido desde los padres, y por último, se han enviado del cielo a vosotros (Doctrina y Convenios 112:30–32).
Así, la autoridad por la cual predicaron Jesús y los profetas que lo precedieron, la autoridad por la cual sanaron a los enfermos y levantaron a los muertos, la autoridad por la cual bautizaron a los fieles y remitieron pecados, la autoridad por la cual se llevaron a cabo todos los asuntos pertenecientes al reino de Dios: todas estas cosas fueron restauradas en esta última gran dispensación del Evangelio. El claro reconocimiento de la necesidad de esa autoridad y la manifestación igualmente clara de esa autoridad en nuestra dispensación constituyen testigos perfectos del llamamiento divino del profeta José Smith y de la divinidad de la Iglesia que él organizó.
Capítulo 13
La necesidad de la autoridad divina
Todas las ordenanzas, los sistemas y las administraciones sobre la tierra son inútiles para los hijos de los hombres, a menos que sean ordenados y autorizados por Dios; porque nada salvará al hombre sino un administrador legítimo; pues ningún otro será reconocido ni por Dios ni por los ángeles. —José Smith (Enseñanzas, pág. 274)
En la antigüedad, el pueblo del Señor siempre fue un pueblo del convenio, encabezado por portavoces del convenio, personas comisionadas para hablar en nombre del Señor. Estos hombres, conocidos generalmente como profetas y apóstoles, no solo hablaban por revelación, sino que afirmaban poseer la autoridad para efectuar cualquier rito u ordenanza que fuera esencial para la edificación, la bendición y la salvación de sus seguidores. En nuestros días, podríamos preguntar si tal autoridad sigue siendo necesaria. De ser así, ¿puede encontrarse todavía entre los hijos de los hombres? ¿Cómo se han de discernir las diversas afirmaciones de poseer autoridad? ¿Cómo se obtiene tal autoridad y en qué consiste su uso apropiado?
La necesidad de la autoridad
Los hombres pueden afirmar que tienen derecho a establecer sus propios reinos u organizar sus propias iglesias, pero, una vez que lo han hecho, no tienen derecho a afirmar que lo que han hecho representa al Señor. Si el reino es del Señor, entonces sus ministros deben ser escogidos por Él y sus ritos deben ser establecidos por Él. Bien podríamos preguntar: ¿Cómo reaccionaríais si unos desconocidos invadieran la santidad de vuestro hogar, afirmaran tener derecho a actuar en vuestro nombre y redistribuyeran vuestros bienes? Afirmar que se ministra en el nombre de Dios sin haber recibido Su comisión no difiere de tal proceder. Su gravedad aún resuena en las palabras pronunciadas en el Sinaí: “No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano, porque no dará por inocente Jehová al que tome su nombre en vano” (Éxodo 20:7). A los de nuestra dispensación, el Señor ha dicho: “Cuídense, pues, todos los hombres de cómo toman mi nombre en sus labios; porque he aquí, de cierto os digo, que hay muchos que están bajo esta condenación, que usan el nombre del Señor en vano, sin tener autoridad” (Doctrina y Convenios 63:61–62).
Ningún reino, gobierno u organización de ninguna clase podría sobrevivir sin respeto por la autoridad. Todas esas entidades requieren funcionarios y leyes, y todas rechazan como carentes de validez los actos que no se realizan mediante la debida autoridad. En las familias, los hijos no hablan en nombre de sus padres a menos que hayan recibido la debida instrucción para hacerlo. En los negocios y en el gobierno, solo las personas autorizadas pueden hablar con autoridad, firmar contratos o representar de otro modo a las instituciones correspondientes. Así es y debe ser en el reino de Dios. No corresponde a quienes no han sido escogidos como representantes del Rey decir a otros que han sido salvos o condenados. Tampoco les corresponde afirmar que representan al reino de Dios al declarar sus doctrinas. Algunos han supuesto que su lectura de la Biblia y las instrucciones dadas a otros en la antigüedad los comisionan para actuar en el nombre del Señor. Difícilmente podría ser así. Poseer la Constitución de los Estados Unidos no faculta a nadie para representar al Gobierno de los Estados Unidos, como tampoco el que un hijo posea el acta de matrimonio de sus padres lo autoriza para hablar en nombre de ellos. “He aquí, mi casa es una casa de orden, dice Dios el Señor, y no de confusión”. Para ilustrarlo, el Señor formula una serie de preguntas evidentes: “¿Aceptaré una ofrenda […] que no se haga en mi nombre [es decir, por la autoridad de mi sacerdocio]? ¿O recibiré de vuestras manos lo que yo no he señalado? ¿Y os he de señalar algo, dice el Señor, a menos que sea por ley, tal como yo y mi Padre os decretamos, antes que el mundo fuese?” (Doctrina y Convenios 132:8–11). ¿Quién, preguntamos, tiene derecho a hablar en nombre de Dios? Y debemos responder: solo aquellos a quienes Él ha autorizado para hacerlo.
“¿Qué será del mundo, o de los diversos profesantes de religión que no creen en la revelación ni en los oráculos de Dios que han continuado en Su Iglesia en todas las épocas del mundo, cuando Él tiene un pueblo sobre la tierra?”, preguntó retóricamente José Smith. “Os digo, en el nombre de Jesucristo, que serán condenados” (Enseñanzas, pág. 272). Al ilustrar este principio, el Profeta observó que “no hay salvación entre las dos tapas de la Biblia sin un administrador legítimo” (ibíd., pág. 319). También dijo: “Todas las ordenanzas, los sistemas y las administraciones sobre la tierra son inútiles para los hijos de los hombres, a menos que sean ordenados y autorizados por Dios; porque nada salvará al hombre sino un administrador legítimo; pues ningún otro será reconocido ni por Dios ni por los ángeles” (ibíd., pág. 274). “Dios no reconocerá lo que Él no haya llamado, ordenado y escogido” (ibíd., pág. 168).
Las afirmaciones de poseer la autoridad del sacerdocio
La Iglesia Católica fundamenta su afirmación de tener autoridad para representar al Señor en dos fuentes: las Escrituras y la tradición apostólica. Aunque otras denominaciones religiosas afirman poseer las mismas Escrituras, el catolicismo afirma poseer de manera exclusiva la tradición apostólica u oral por la cual estas han de interpretarse. Es decir, afirma ser el depositario de la instrucción no escrita y privada que los Apóstoles dieron a la generación siguiente. Esto, sostiene, pertenece únicamente a su iglesia. Así, la iglesia afirma tener la llave que revela el significado verdadero o secreto de cada texto de las Escrituras. También se argumenta que, según se registra en Mateo 16, el Salvador escogió a Pedro para estar a la cabeza de la iglesia, y que todo lo que él permitiera en la tierra sería lo que el cielo permitiría, y todo lo que él escogiera prohibir en la tierra sería lo que el cielo prohibiría. La autoridad de los papas se remonta entonces a la autoridad dada a Pedro, a quien se considera el primero de ellos.
El mundo protestante se formó mediante el rechazo de la afirmación católica de poseer autoridad durante el período llamado la Reforma. La idea de la tradición apostólica se rechazó con el argumento de que sus frutos —que incluían las misas por los muertos, el limbo, el purgatorio, las indulgencias, etcétera— eran corruptos y contrarios a la Biblia. En el mundo protestante se declara que la Biblia es la única norma de fe. Se afirma que el amor por las Escrituras y la fe en la gracia de Cristo son suficientes para la salvación. Si el sacerdocio, entendido como poder y autoridad, es necesario, los protestantes afirman obtenerlo de la Biblia. Se rechaza la pretensión de la iglesia madre de poseer la tradición apostólica, al igual que la de recibir revelación institucional continua. La Biblia debe ocupar el lugar supremo como la palabra final de Dios.
La afirmación de los Santos de los Últimos Días de poseer autoridad puede reducirse a una sola palabra: revelación. El argumento contra la revelación es sencillo y evidente: la revelación ha cesado y nadie puede recibirla. José Smith afirmó que, cuando él y Oliver Cowdery aprendieron acerca de la importancia del bautismo mientras traducían el Libro de Mormón, se retiraron de inmediato a un lugar apartado del bosque, a orillas del río Susquehanna, y preguntaron a Dios sobre el asunto. En respuesta a su oración, se les apareció un mensajero celestial que se presentó como Juan el Bautista, con el propósito de restaurar la autoridad por la cual había bautizado al Salvador y a otras personas en el meridiano de los tiempos. El Bautista explicó que actuaba bajo la dirección de Pedro, Santiago y Juan, quienes poseían las llaves del Sacerdocio de Melquisedec, sacerdocio y llaves que, a su debido tiempo, serían conferidos a José y Oliver. Esto, en efecto, ocurrió unas semanas después. (Véase José Smith—Historia 1:68–75; véanse también Doctrina y Convenios 27:12; 128:20).
¿Cómo, entonces, se puede discernir dónde se encuentra la autoridad para hablar en nombre de Dios y dónde no? Quizás la mejor respuesta a esta pregunta sea sencillamente observar dónde se están haciendo las cosas que el sacerdocio tiene por objeto realizar. Entre quienes poseían el sacerdocio en la antigüedad encontramos profetas y apóstoles, revelación, visiones, sueños, visitas de ángeles, la autoridad para escribir Escrituras, dones espirituales, sanidades, etcétera. La afirmación de poseer el sacerdocio o la autoridad debe ser inseparable de la afirmación de poseer los poderes del cielo. Difícilmente se podría afirmar, por ejemplo, que se habla en nombre de Dios y, al mismo tiempo, declarar que los cielos están cerrados o que Dios ha dejado de hablar. Si Dios no habla a cierta persona, difícilmente puede esa persona afirmar que habla en Su nombre.
El poder de la salvación jamás puede encontrarse en las divagaciones filosóficas de los hombres. Todos los principios verdaderos del Evangelio deben tener su origen en Dios mismo. La revelación debe ser su fuente. Así como esto es cierto en cuanto a los principios de la salvación, también lo es en cuanto a las ordenanzas de salvación y a todos los demás asuntos a los cuales se espera que los hombres otorguen reverencia y respeto. Si los hombres afirman poseer la autoridad para actuar en nombre de la Deidad, deben poder remontar esa autoridad hasta el trono de Dios de la misma manera que lo hacen con sus doctrinas. La autoridad no se obtiene de un libro ni proviene de las tradiciones. La autoridad debe ser tan pura como las doctrinas. En verdad, quienes tienen autoridad deben ser el conducto por el cual se revelan las doctrinas.
Sin revelación no puede haber sacerdocio. Ciertamente, no podemos afirmar que hablamos en nombre de Dios mientras sostenemos al mismo tiempo que Él ha dejado de hablar. No podemos mandar a los enfermos que se levanten y anden basándonos en una promesa dada a otras personas en la antigüedad. Tampoco podemos decir: “Sigue tu camino, tus pecados te son perdonados”, basándonos en lo que un administrador legítimo dijo a otras personas en otro tiempo y en otras circunstancias. Cristo hablaba como quien tiene autoridad, y quienes son comisionados para hablar en Su nombre deben poder hablar con esa misma autoridad. Así leemos que “por las manos de los apóstoles se hacían muchas señales y prodigios entre el pueblo” (Hechos 5:12). No podemos suponer legítimamente que, cuando el Salvador mandó a Sus discípulos escogidos que llevaran el mensaje del Evangelio a los de toda nación y lengua, nosotros podemos atribuirnos esa misma comisión por haber leído Su mandato a ellos. Toda afirmación válida de poseer el sacerdocio debe remontarse hasta Dios, y debe hacerlo de una manera que pueda observarse y documentarse. Cualquier cosa inferior a esto es una invitación para que todo descontento afirme ser el portavoz de Dios.
Con la restauración del Evangelio viene la restauración del sacerdocio y del sistema por el cual podemos conocer la legitimidad de cualquier afirmación que los hombres hagan de poseer la autoridad de Dios. El sacerdocio se confiere por la imposición de manos de quienes son sus herederos legítimos. Sus poderes y autoridades funcionan de acuerdo con la ley del común acuerdo, la cual requiere que quienes hayan de ser gobernados por él primero hagan convenio de sostener a quienes vayan a presidir (véase Doctrina y Convenios 20:65; 26:2). “No se permitirá que salga nadie”, dijo el Señor, “a predicar mi evangelio ni a edificar mi iglesia a menos que sea ordenado por alguien que tenga autoridad, y sepa la iglesia que tiene autoridad y que ha sido debidamente ordenado por las autoridades de la iglesia” (Doctrina y Convenios 42:11).
La doctrina del sacerdocio, junto con las doctrinas de disciplina y orden que la acompañan, no son principios exclusivos de nuestro estado terrenal. Formaron parte de nuestra vida preterrenal y continuarán siendo parte de nuestra experiencia en el mundo venidero. Todos los que son herederos legítimos de la autoridad de Dios se rigen por estos principios. Cuando el Padre y el Hijo se aparecieron a José Smith en la Arboleda Sagrada, y José preguntó a cuál iglesia debía unirse, no fue el Padre quien respondió directamente a su pregunta. Más bien, el Padre se dirigió al joven Profeta y dijo: “Este es mi Hijo Amado: ¡Escúchalo!” (José Smith—Historia 1:17). Puesto que la salvación viene únicamente en Cristo y por medio de Él, todas las revelaciones que conducen a ella deben provenir de Él. Por tanto, el Padre honró ese oficio y remitió la pregunta de José Smith al Salvador para que Él respondiera (véase TJS, Juan 1:19). De igual manera, cuando el Cristo resucitado se apareció a Pablo durante su viaje a Damasco, el Señor le indicó que fuera a la ciudad, donde recibiría instrucción del líder local del sacerdocio, Ananías (véase Hechos 9:3–18). Nunca se encontrará a ángeles llevando mensajes que pasen por alto el oficio de quienes ya han sido llamados. Así como el Padre honró el oficio de Su Hijo, el Señor honró el oficio al cual había sido llamado Ananías. Asimismo, cuando el ángel del Señor se apareció a Cornelio, limitó su instrucción a indicarle que buscara a Pedro y lo escuchara (véase Hechos 10:1–8). Así vemos que ni el Padre, ni el Hijo, ni un ángel del Señor permitirán que las aguas de la verdad revelada sean desviadas de sus cauces establecidos. Verdaderamente, la “gran regla del cielo” es que “nunca se haga nada en la tierra sin revelar el secreto a Sus siervos los profetas. […] Pablo no podía aprender del Señor tanto acerca de su deber en la salvación común del hombre como podía aprender de uno de los embajadores de Cristo, llamado con el mismo llamamiento celestial del Señor” (Enseñanzas, pág. 265).
El derecho al sacerdocio
En su epístola a los Hebreos, el apóstol Pablo, como parte de su argumento destinado a demostrar la superioridad de la dispensación del Evangelio que Cristo trajo para reemplazar la ley mosaica, muestra que el Sacerdocio de Melquisedec es superior al Sacerdocio Levítico. Tal como ese argumento se ha preservado para nosotros, Pablo sugiere que Melquisedec era “sin padre, sin madre, sin genealogía; que no tiene principio de días, ni fin de vida” (Hebreos 7:3). José Smith, tanto en la Traducción de José Smith como en Doctrina y Convenios, corrige este extraño concepto erróneo para aclarar que es el sacerdocio mayor o santo, no Melquisedec, el que no tiene padre, madre ni genealogía (véanse TJS, Hebreos 7:3; Doctrina y Convenios 84:17). Desde los días de Moisés hasta los días de Cristo, poseer el Sacerdocio Aarónico o Levítico había sido una cuestión relacionada con “padre” y “madre”, lo que significa que para poseer el sacerdocio se debía haber nacido de padres que fueran de la tribu de Leví. Tales limitaciones no existían con respecto al Sacerdocio de Melquisedec o sacerdocio mayor. Sin embargo, este también era una cuestión de primogenitura. Por convenio, el Señor prometió a Abraham que su descendencia —es decir, “la descendencia literal, o sea, la descendencia del cuerpo”— tendría el derecho de llevar el sacerdocio entre todas las naciones (véase Abraham 2:9–11).
Al dirigirse a los primeros élderes de la Iglesia, el Señor declaró que el sacerdocio había “continuado por el linaje de vuestros padres” y que, por tanto, eran “herederos legales, según la carne”. A estos hermanos se les dijo que la mano del Señor había estado sobre sus familias, porque el sacerdocio debía continuar por su “linaje hasta la restauración de todas las cosas que se han declarado por boca de todos los santos profetas desde el principio del mundo” (Doctrina y Convenios 86:8–10). En una revelación que consiste en preguntas y respuestas acerca del libro de Isaías, se nos dice que la promesa del antiguo profeta de que Sion se vestiría de su poder (véase Isaías 52:1) “se refería a aquellos a quienes Dios llamaría en los últimos días, los cuales tendrían el poder del sacerdocio para hacer volver a Sion y efectuar la redención de Israel; y vestirse de su poder significa vestirse de la autoridad del sacerdocio, al que ella, Sion, tiene derecho por linaje; también volver a aquel poder que había perdido” (Doctrina y Convenios 113:7–8; énfasis añadido). No puede suponerse que los lazos familiares por sí solos hagan apta a una persona para poseer el sacerdocio. Por revelación se nos ha dicho que, para poseer el sacerdocio, una persona debe ser llamada, hallada digna, sostenida por el voto de la Iglesia y ordenada por quienes tienen autoridad (véase Doctrina y Convenios 20:65; 43:11; 68:15, 19). La promesa del sacerdocio nunca se ha concedido a otros que no sean “los varones dignos miembros de la Iglesia” (Declaración Oficial 2; véase también Doctrina y Convenios 121:21).
“El que recibe mi evangelio”, dijo el Salvador, “me recibe a mí; y el que no recibe mi evangelio, no me recibe a mí” (Doctrina y Convenios 39:5). Y además: “Quien recibe mi palabra me recibe a mí, y quien me recibe a mí, recibe a los de la Primera Presidencia, a quienes he enviado, a quienes he puesto por causa de mi nombre como consejeros a vosotros”. Esta doctrina se extiende luego a todo aquel a quien la Primera Presidencia envíe en el nombre del Salvador. En cuanto a la responsabilidad, el Señor promete un día de venganza que vendrá sobre quienes usen indebidamente Su nombre. Vendrá primero sobre Su propia casa, “primero entre aquellos de vosotros, dice el Señor, que habéis profesado conocer mi nombre, y no me habéis conocido, y habéis blasfemado en contra de mí en medio de mi casa, dice el Señor”. Volviendo Su atención a quienes han sido llamados a estar a la cabeza, el Señor dijo: “Porque a vosotros, los Doce, y a los de la Primera Presidencia, que son nombrados con vosotros para ser vuestros consejeros y líderes, les es dado el poder de este sacerdocio, para los últimos días y por última vez, que es la dispensación del cumplimiento de los tiempos. Poder que vosotros poseéis juntamente con todos los que han recibido una dispensación, en cualquier tiempo, desde el principio de la creación; porque de cierto os digo, las llaves de la dispensación que habéis recibido han descendido desde los padres, y por último, se han enviado del cielo a vosotros” (véase Doctrina y Convenios 112:20–32).
Conclusión
El sacerdocio, que es poder, el poder de Dios, un poder divino delegado a los hombres sobre la tierra para llevar a cabo la glorificación del planeta, es y debe ser conferido por administradores legítimos. No puede hacerse surgir de la nada ni atribuírselo alguien simplemente por ser sincero. Viene “por la imposición de manos, por aquellos que tienen la autoridad” (Artículos de Fe 1:5). Además, puesto que es el poder mismo de Dios, solo puede ejercerse con rectitud. “Los derechos del sacerdocio”, explicó José Smith, “están inseparablemente unidos a los poderes del cielo, y […] estos no pueden ser gobernados ni manejados sino conforme a los principios de la rectitud. Es cierto que se nos pueden conferir; pero cuando intentamos encubrir nuestros pecados, o satisfacer nuestro orgullo, nuestra vana ambición, o ejercer mando, dominio o compulsión sobre las almas de los hijos de los hombres, en cualquier grado de injusticia, he aquí, los cielos se retiran, el Espíritu del Señor es ofendido, y cuando se aparta, se acabó el sacerdocio o autoridad de tal hombre” (Doctrina y Convenios 121:36–37).
Además, el Profeta instruyó: “Ningún poder o influencia se puede ni se debe mantener en virtud del sacerdocio, sino por persuasión, por longanimidad, benignidad, mansedumbre y por amor sincero; por bondad y por conocimiento puro, lo cual ennoblecerá grandemente el alma sin hipocresía y sin malicia; reprendiendo en el momento oportuno con severidad, cuando lo induzca el Espíritu Santo; y entonces demostrando mayor amor hacia el que has reprendido, no sea que te considere su enemigo; para que sepa que tu fidelidad es más fuerte que los lazos de la muerte” (Doctrina y Convenios 121:41–44).
La pureza del corazón y del alma es inseparable del uso apropiado del sacerdocio. “Deja también que tus entrañas se llenen de caridad para con todos los hombres, y para con los de la familia de la fe, y deja que la virtud engalane tus pensamientos incesantemente; entonces tu confianza se fortalecerá en la presencia de Dios; y la doctrina del sacerdocio destilará sobre tu alma como rocío del cielo. El Espíritu Santo será tu compañero constante, y tu cetro, un cetro inmutable de justicia y de verdad; y tu dominio será un dominio eterno, y sin ser compelido fluirá hacia ti para siempre jamás” (Doctrina y Convenios 121:45–46).


























